Temas expuestos ante la CIDH sobre los privados de libertad en Honduras

0
2031
Karol Cárdenas e Isabel Valdez, expusieron la situación de violaciones a derechos humanos de los privados de libertad en Honduras.

Tegucigalpa, Honduras.- La Coalición Contra la Impunidad- Honduras (CCI-H) expuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), este jueves 5 de marzo, varios puntos que evidencian las constantes violaciones a los derechos humanos de los más de 22 mil privados de libertad en los centros penales del país.

Las abogadas Isabel Valdez y Karol Cárdenas, de la Pastoral Social Cáritas- San Pedro Sula y del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), respectivamente comparecieron en el 175 Periodo de Sesiones, que inició el pasado lunes 2 y concluirá el domingo 8 de marzo, en Puerto Príncipe, Haití.

El comisionado presidente Joel Hernández, relator de país para Honduras; Flavia Pievesan, Segunda Vicepresidenta; Stuar Ralon, Relator de Personas Privadas de Libertad; y Esmeralda Arosamena de Troitiño, Comisonada ex presidenta, atendieron el tema de Honduras en los siguientes temas:

  1. El Abuso de la Prisión Preventiva:

El uso excesivo de la detención preventiva y la falta de medidas alternativas siguen siendo problemas sistémicos en Honduras, donde el 54% de los presos están a la espera de juicio. Para reducir el uso excesivo de la prisión preventiva es necesario modificar la legislación de Honduras para que los jueces puedan aplicar medidas sustitutivas a la prisión en los casos de que no exista peligro de fuga del acusado. Principalmente  el artículo 184 del Código Procesal Penal. Modificado por el decreto 56-2013  En esta línea  tres son las  preocupaciones fundamentales:

  • Que la detención preventiva se ordena a partir de motivos ilícitos y no por la gravedad del delito, sin tomar en cuenta la discrecionalidad del juez y bajo la amenaza a estos de enfrentar la figura del prevaricato a quien no aplique la reforma de 2013. (se borró por decreto el reconocimiento al infractor de acuerdo a la gravedad del hecho criminal)
  • La falta de aplicación  de medidas alternativas a la detención preventiva y
  • La Duración de la misma que generalmente se convierte en una pena anticipada.

 A la par de esta reforma invirtió en la creación de nuevos cupos, fabricando nuevas cárceles que no han tenido en consideración los derechos humanos de los privados de libertad, pero esto tampoco evito  agravar las condiciones de reclusión y el incremento del hacinamiento penitenciario.

Agravado también por los extensos tiempos de investigación judicial y la congestión del sistema penal. Además se observa que  las medidas  privativas de libertad  no guardan relación  con los delitos que pertenecen a las formas de criminalidad más graves y el modo en que se hace uso de ella.

Así mismo, es violatoria  del estado de inocencia  al ser obligado en la realidad a renunciar a su trabajo, sus estudios, a la perdida de ingresos, a  compartir  su espacio en la cárcel con los sentenciados, lo que es violatorio al principio de presunción de inocencia. El sistema de prisión preventiva  viola los derechos humanos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, porque se impone como regla a partir de la clasificación del delito imputado y no como consecuencia de un ejercicio judicial que analice las circunstancias del caso concreto.

El 22 de agosto de 2018, El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso Nacional (CN), Marcos Velásquez, presentó un proyecto para reformar el artículo 184 del Código Procesal Penal (CPP) a raíz de las recomendaciones elaboradas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).el 05 de agosto de 2018 . Pero el Ejecutivo en agosto de  2019, Veto la contra reforma .

  1. Las políticas de justicia penal de corte punitivo
Representación estatal
Representación estatal

Las políticas punitivas y las reformas en materia de política criminal del año de 2013 y 2017, han estado enfocadas en tres medidas específicas:

  • El aumento de las penas; más allá de la proporcionalidad de la falta, sanciones de larga duración que incluyen la prisión preventiva.
  • La creación de nuevos tipos penales, seguidas del
  • Endurecimiento del proceso penal, limitación de las garantías del debido proceso, que supone la admisión por los jueces de pruebas adulteradas y obtenidas ilegalmente

Reformas que fortalecieron las potestades de la institución policial, militar, del ejército y del Ministerio Público, y disminuyeron las facultades o atribuciones de jueces y magistrados. Es evidente que existe una relación de tipo causal entre el carácter reactivo de la política criminal en y el aumento del hacinamiento en las cárceles del país en los últimos siete años. Acompañada de medidas que se incorporaron en 2007  entre estas:

  • El aislamiento en celdas, especiales.
  • Vigilancia sobre sus abogados
  • Se excluye del beneficio de pre liberación a PPL por la naturaleza del delito.
  • Falta de control Jurisdiccional por el Juez de Ejecución
  • En los traslados de PPL calificadas de alta peligrosidad se elimina el requisito de comunicar al Juez de Ejecución con al menos 24 horas de antelación, y se establece que se le comunicará al momento de realizar el traslado.(que no se cumple)

Así mismo figuras como el “arraigo” y los “testigos protegidos” han extendido injustificadamente las facultades del Estado para detener a una persona, atentando contra el debido proceso.

Esta situación se ve agravada con la implementación del Reglamento de Visitas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, Acuerdo 001-2016, publicado el 27 de octubre del 2016 (Diario Oficial La Gaceta No.34, 171). Este ha supuesto la supresión en la práctica del derecho a recibir visitas de unas 8,600 personas privadas de libertad, quienes no pueden sufragar el coste y los trámites administrativos requeridos por este reglamento

  1. Hacinamiento:

La población penitenciaria sigue creciendo de forma preocupante. Según datos estadísticos oficiales, la población ascendía en julio de 2019 a 21,610 privados de libertad recluidos en 28 centros de detención a nivel nacional, incluyendo los batallones . Del total de la población penitenciaria nacional, 11,798 están procesados y 9,598 condenados.  En enero de 2017, la población penitenciaria era de 18,601, lo que supone un incremento de substantivo en un año y medio

Respecto el hacinamiento, la capacidad de los centros penitenciarios no llegaba a las 11,000 cupos  en 2018, lo que indica la casi duplicación de la población respecto la capacidad y consiguientemente un hacinamiento grave y generalizado. Esto sigue poniendo en peligro la integridad de las  personas privadas de libertad, con casos extremos como el centro penitenciario de La Esperanza, Departamento de Intibucá, el cual alcanza el 587% de hacinamiento actualmente .

Una situación similar se observa en el Progreso Yoro, donde la capacidad ha colapsado, Para revertir el hacinamiento en este centro las jueces de ejecución de El Progreso Yoro  y de Cortes emitieron resoluciones judiciales prohibiendo el ingreso de más reos. Advirtiendo el peligro de amotinamiento por las precarias condiciones de detención.

A pesar de la construcción de tres nuevos centros penales conocidos como mega cárceles, no han aliviado el déficit de plazas para absorber las consecuencias de aplicación de leyes severas, su agresiva aplicación es un factor determinante en el aumento de las tasas de encarcelamiento y en la situación de hacinamiento en los lugares de privación de la libertad. Pese a la falta de acceso a información confiable y la deficiencia de los datos penitenciarios oficiales.

Otro motivo de preocupación respecto al hacinamiento  son las medidas arbitrarias del Instituto Nacional Penitenciario que bajo el argumento de  “garantizar la seguridad de la población” ha hecho uso desmedido y arbitrario de los trasladados a cárceles con módulos de máxima seguridad en Támara, Moroceli, Ilama y El Porvenir49.

En Támara, por ejemplo, el hacinamiento pasó de 137% a 169% entre enero y diciembre de 2019. Mientras que la región central N° 7 y la oriental N° 5 concentran el 57,5% del total de la población penitenciaria.

Hasta el 17 de diciembre de 2019 un total de 3,500 privados de libertad habían sido trasladados en 27 operaciones militares , lo que hace un total de 10,058 traslados entre 2017 y 2019,  (un 46,5% del total de la población). Los traslados arbitrarios en algunos casos han constituido desapariciones forzadas.

  1. Régimen de Aislamiento como tratamiento Penitenciario:
Mesa de la CIDH
Mesa de la CIDH

Los centros penales de Honduras contemplan este régimen para todo el interno que ingresa a un centro penitenciario, por un espacio de 14 días, en algunos casos se prolonga por más tiempo y en otros es completamente indefinido.

En 2018, la CIDH  condeno esta práctica, no obstante el aislamiento sigue siendo utilizado como  una herramienta  de castigo y de adaptación abusada por parte de los agentes  y el personal penitenciario.

Entre otros temas, las defensoras hondureñas expusieorn sobre:

RÉGIMEN DE SEGURIDAD MILITARIZACIÓN

La militarización camina de la mano del debilitamiento de las instituciones públicas del  Estado Democrático de Derecho y la concentración de Poder del Ejecutivo expresado en el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Desde 2014, se ha constatado una militarización creciente en varios centros penitenciarios del país, incluyendo aquellos de máxima seguridad. Estos centros no solo están dirigidos y administrados por personas de las Fuerzas Armadas, sino que la guardia y custodia de los presos también recae en los militares quienes generalmente van con el rostro cubierto y sin identificación, ambas prácticas infringen la Ley del Sistema Nacional Penitenciario.

 Con la emisión del decreto PCM-068-2019 del Poder Ejecutivo, declaro emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional. En esta declaratoria, se creó una Comisión Interventora integrada por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), con facultad para intervenir por seis meses el Sistema Penitenciario Nacional, incluyendo las principales instituciones encargadas del mismo. Como la Dirección Nacional y Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario  y la Academia Nacional Penitenciaria.

VIOLENCIA E INSEGURIDAD EN LAS CÁRCELES

A pesar de la relevancia de este fenómeno, no existen datos exactos ni estudios científicos reales que permitan una intervención eficaz. Así mismo hay desconocimiento general de los diferentes tipos de violencia al interior de los centros penales, solo se conocen los más evidentes como el homicidio, las violaciones y los ataques físicos, dejando de lado otros tipos de violencia. Con estas limitaciones podemos Apuntar que en materia de muerte violenta se produjeron a partir de octubre de 2019, en diferentes centros penales 52 muertes.

El primero ocurrió el 26 de octubre de 2019, en la cárcel de Ilama. Santa Bárbara, mejor conocida como El Pozo, fue asesinado, Magdaleno Meza Fúnez. 30 de octubre en la Cárcel del Porvenir, murió un privado de libertad y 5 fueron heridos con armas de fuego y arma blanca. El tercer hecho se reportó el 5 de noviembre, en la cárcel de máxima seguridad en Ilama Santa Bárbara donde un privado de libertad de la MS fue estrangulado. Un mes antes, en similares circunstancias en esa misma cárcel, pero en la celda de la M-18 otro privado de libertad también fue estrangulado. 4 adolescentes fueron ejecución el 3 de diciembre en el Centro Pedagógico Renaciendo. Otros que escaparon del centro 2 de ellos aparecieron en costalados, un fenómeno que parecía erradicado.

El 14 de diciembre, son murieron violentamente cinco reclusos, en la cárcel de máxima seguridad denominada La Tolva. Una semana más tarde el   22 de diciembre, una nueva masacre es perpetrada en la cárcel de mínima seguridad de El Porvenir, Francisco Morazán, 19 personas privadas de libertad perdieron la vida. Horas más tarde el 24 de diciembre 21 personas murieron en el Centro Penal de Tela Atlántida. Las circunstancias revelan un patrón sistemático de violencia intra carcelaria. Así mismo se produjeron 5 presuntos suicidios y seis muertes por enfermedad.

En suma, tanto por la ausencia de política pública penitenciaria, por los porcentajes de población penitenciaria en prisión preventiva, como por los niveles de hacinamiento, las malas condiciones de vida y las muertes en custodia del Estado, se evidencia un fracaso en la implementación de las medidas establecidas por el Estado mediante la militarización del sistema penitenciario.

centros penitenciariosY las peticiones fueron las siguinetes:

  • Solicitamos a la CIDH, reiterar al Estado de Honduras, su recomendación de 2018, a fin de derogar la reforma al artículo 184 creada por el decreto 56-2013. aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva; y debe derogar las disposiciones que ordenan la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito, en particular.
  • Instar al Estado separar a las fuerzas militares de la dirección administración, supervisión y custodia de los centros penales.
  • Incorporar a la Mesa Especial de Asesoría Técnica (MESAT), las recomendaciones en materia de respeto y garantías de derechos humanos de las personas privadas de libertad.
  • Exhortar al Estado conformar en forma inmediata una comisión especial integrada por el CONADEH, CONAPREV para realizar una investigación exhaustiva, independiente e imparcial, con el objeto de lograr la sanción de los responsables materiales, la responsabilidad estatal y la reparación efectiva de las víctimas y sus familiares.
  • Demandar al Estado tomar las medidas de prevención y garantizar la adopción de medidas de garantía de no repetición en materia de violencia penitenciaria.
  • El Estado de Honduras debe adoptar las medidas legislativas administrativa y de cualquier índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros penitenciarios, de conformidad con las sentencias de la COIDH de los casos López Álvarez, Pacheco Teruel y otros, de 2006 y 2012 respectivamente. Pendientes de cumplimiento.
  • Finalmente solicitamos a la CIDH, que incluya en su comunicado final de audiencia la situación aquí descrita.

Cabe señalar que la representación del gobierno -que dirige ilegalmente Juan Hernández, mediante el fraude electoral de noviembre de 2017-, estuvo a cargo de la Procuradora General de la República; por la Dirección de Control de Convencionalidad Jurídica de la Cancillería, Rosa Seamans; y de la Dirección de Asuntos Internacionales Procuraduría, Nelson Molina, quienes justificaron que el Estado está haciendo todo lo que tiene al alcance, específicamente por las masacres que dejaron solo en diciembre pasado, 49 víctimas mortales dentro de las cárceles en cuatro masacres.