La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como toda institución, tiene aprobada por el Estado de Honduras su normativa fundacional, y por su máximo organismo de gobierno, el Consejo Universitario, tiene aprobados sus Estatutos y Reglamentos, instrumentos que rigen la vida académica, administrativa, estudiantil y laboral, que aseguran la convivencia y resguardan los bienes de la institución. Por lo tanto, ningún miembro de la Comunidad Universitaria está por encima de la normativa institucional y de las leyes nacionales; lo contrario es fomentar la impunidad.
1. Los estudiantes: Cesario Alejandro Félix Padilla Figueroa (Periodismo, 20101000804); Sergio Luis Ulloa Rivera (Trabajo Social, 20111001626) y Moisés David Cáceres Velásquez (Sociología, 9922996) protagonizaron acciones de fuerza que impidieron el desarrollo de las actividades académicas durante los días 27 y 28 de octubre de 2014. Por este acto la UNAH, en aplicación de la Constitución de la República, Ley Orgánica de la UNAH y el Reglamento de Estudiantes, suspendió por dos períodos a los estudiantes referidos. En recurso de amparo ante la Sala Constitucional de fecha 30 de enero del año 2015 y comunicada a la Rectoría la resolución el 12 de febrero del mismo año, (Expediente No. SCO-00942015), la Sala Constitucional resolvió suspensión provisional del acto reclamado, quedando sin efecto la sanción impuesta por la autoridad universitaria. (Caso cerrado en febrero de 2015).
2. Cinco meses después, del lunes 13 hasta el 19 de julio, estos mismos estudiantes participaron en tomas de los edificios y del campus universitario, impidiendo, con actos de violencia, el desarrollo de las actividades académicas y el ingreso a clases de más de 40,000 estudiantes en Ciudad Universitaria. El retorno a clases fue posible por el desalojo mediante orden judicial ordenado por el Juzgado de Letras de lo Penal. Este es el caso por el cual fueron encontrados culpables el día 7 de junio del año 2017.
3. La UNAH lamenta y es gravísimo que la OACNUDH se haya pronunciado por hechos que no constató, no indagó, y es extraño que siendo parte de las instituciones que contribuyeron con la salida del conflicto del año 2016, no maneje una información exacta. Queremos entender que es ausencia de información y no mala intención.
4. La OACNUDH falta a la verdad cuando en su pronunciamiento hace alusión al incumplimiento por parte de las autoridades universitarias a los acuerdos del 20 de julio del año 2016, específicamente en el punto segundo, referido a la extinción de la acción penal en el caso de 72 estudiantes, entre ellos de Ciudad Universitaria y de diferentes Centros Regionales sobre los que se habían iniciado acciones judiciales.
Las acciones para extinción de la acción penal comenzaron el 25 de julio del año 2016 en coordinación con la UNAH, el Ministerio Público y la Defensa de los estudiantes, y concluyeron el 22 de septiembre del año 2016, dando así por cerrado el 100% de los casos. Los estudiantes que el día 7 de junio del año 2017 fueron encontrados culpables eran reincidentes de hechos que venían del año 2014, la acción penal de estos tres estudiantes había avanzado a un momento procesal donde ya no había posibilidad de conciliar y de una extinción de la acción penal. De esta información es conocedor el presentante de la OACNUDH en los juicios, a quien se la explicaron integrantes de la Sala Cuarta del Tribunal de Sentencia. La oficina del abogado general de la UNAH colocará en la página web de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE), a partir del día lunes 12 de junio del año 2017, la información a la que se hace referencia en este numeral. Los casos del Acuerdo del 20 de julio de 2016 están todos cerrados, lamentamos que la OACNUDH no se haya percatado aún y cuando fue parte de todo el proceso.
5. Es grave que la OACNUDH no tenga claridad conceptual para definir un acto o protesta pacífica y un acto o protesta violenta, y que ni siquiera los hechos fácticos sean evidencia suficiente para definir conceptualmente las acciones y sus protagonistas. Cuando una persona o institución califica un hecho violento como pacifico discursivamente modifica el significado original del término y puede conducir a hacer apología de la violencia entre personas beneficiadas de la protección institucional, situación que no contribuye a la convivencia, a la gobernabilidad institucional y a rechazar de forma deliberada la normativa institucional, práctica que no ayuda a la formación de una ciudadanía responsable.
Calificar hechos violentos como pacíficos es una deformación conceptual contraviene la función orientadora y formativa en la cual debemos estar comprometidas todas las instituciones.
Las autoridades universitarias asumimos el compromiso de dirigir, organizar y desarrollar la educación superior tal y como nos manda nuestra Ley Fundamental, Ley Orgánica, y seguiremos cumpliendo con ese compromiso mientras cada una de sus autoridades ostenten el cargo para el cual fueron nombradas.
Tegucigalpa M.D.C. 8 de junio de 2017