Washington, DC.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Carlos William Flores, de Canal 22, ocurrido en Honduras e insta al Estado a investigar el crimen con la debida diligencia y esclarecer su posible relación con la actividad periodística.
De acuerdo a la información disponible, el 13 de septiembre el comunicador habría sufrido múltiples disparos de arma de fuego por parte de individuos a bordo de un vehículo en el municipio de Omoa, departamento de Cortés, causando su fallecimiento en un centro de salud momentos después. Junto al periodista estaba una compañera de trabajo quien resultó herida, pero que se encontraría fuera de peligro.
Como comunicador social, Flores era director del programa ‘Sin pelos en la lengua’ en el Canal 22 de la comunidad de Tegucigalpita, propiedad de la Asociación de Cableros de Omoa (ACO), donde pagaba por el espacio de su emisión. El periodista sostenía una posición crítica frente la industria extractiva en la región de Cuyamelito, Cuyamel y Rio Motagua.
La Relatoría Especial llama al Estado hondureño a investigar de forma completa, efectiva e imparcial este crimen, esclarecer sus móviles, y determinar judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión antes de que se complete la investigación, así como proveer con recursos adecuados y personal especializado a las instituciones encargadas de la investigación de este tipo de asuntos.
Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas tienen para otros y otras profesionales de los medios de comunicación, así como para los y las ciudadanas que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador solo podrá evitarse, según afirma la Comisión Interamericana, «mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno».
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: «[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada».
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.