Por: Sandra Rodríguez
Este día la Convergencia Contra el Continuismo firmó un documento con la Alianza de Oposición La reelección, para que se declare nula la inscripción como candidato presidencial de Juan Orlando Hernández “JOH”, por violentar normas constitucionales y constituir un acto delictivo de carácter imprescriptible.
El próximo jueves se presentará ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la solicitud que declare inconstitucional y derogue la inscripción de JOH, por ser inconstitucional, y conlleva una serie de perjuicios contra el pueblo hondureño, así lo declaró Carlos H. Reyes, miembro de la Convergencia Contra El Continuismo.
Así mismo el martes 07 de noviembre se convoca a una movilización contra el Continuismo. Es una actividad en la que se convoca a todas las organizaciones populares, instituciones políticas, porque no es una acción sectaria, sino algo que tiene que ver con la institucionalidad del país.
“Aquí como que nos están metiendo la incultura de que la Constitución es pura babosada, como lo dijo un diputado una vez, o que se puede violentar cuantas veces sea necesario, y eso es muy grave porque entonces no estamos entendiendo el concepto de nación, precisamente por eso la Constitución de Republica que tenemos ha sido violentada en una serie de sus disposiciones”, declaró a defensoresenlinea.com, Reyes.
Agregó que, la reelección es un fraude no solamente por dispersión, sino porque es un engaño violentando la ley; no se trata únicamente del fraude para durante y después de las elecciones, sino que se trata ya de un fraude por su origen, porque la reelección es fraude y es violatoria a la Constitución de la República.
A 39 días de las elecciones generales en Honduras, las organizaciones sociales y políticas encaminan acciones para denunciar la ilegalidad de la reelección presidencial. Porque si se llega con el candidato que actualmente gobierna, se estaría perpetrando otro golpe de estado en el país.
El golpe de Estado es porque se está llevando a la presidencia de la república a alguien que no procede constitucionalmente. Juan Orlando Hernández, del Partido Nacional de Honduras, es el candidato presidencial que busca gobernar por segunda vez consecutiva, pero esa figura no está contemplada en la Constitución de la República.
Reyes, aseveró que el Continuismo no solo se orienta a que una persona se reelija, sino a profundizar el modelo neoliberal del país, la instalación de ciudades modelos, y partir en cuatro o cinco pedazos el país, para entregárselo a las transnacionales, y de esa forma decir que desarrollan la zona, pero sólo subdesarrollan al pueblo, y ese es un grave error.
En representación de la Convergencia Contra El Continuismo, también acudió a la conferencia de prensa el periodista Manuel Gamero, y las defensoras de derechos humamos María Elena Méndez y Bertha Oliva; y por la Alianza de Oposición el presidenciable Salvador Nasralla, su coordinador Manuel Zelaya Rosales, el candidato a designado presidencial Guillermo Enrique Valle Marichal, entre otros.
Nasralla aseguró que, nunca en tarde para defender el país, por lo que confirmó la presencia de la Alianza de Oposición, compuesta por el partido Libertad y Refundación (LIBRE), Partido de Innovación y Unidad (PINU), una fracción del Partido Anticorrupción (PAC) y del movimiento del Partido Nacional “Corazón Azul”, en la movilización del 07 de noviembre.
A continuación, el documento que se compartió este día:
LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL SEÑOR JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO DEBE DECLARARSE NULA POR VIOLENTAR NORMAS CONSTITUCIONALES y CONSTITUIR UN ACTO DELICTIVO DE CARÁCTER IMPRESCRIPTIBLE.
RAZONES JURÍDICAS:
1) La reelección es INCONSTITUCIONAL.
2) El TSE realizó la inscripción del Señor JUAN ORLANDO HERNADEZ como candidato presidencial con base en la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la CSJ en fecha 22 de abril de 2015, la cual en ninguna parte ESTABLECE, NI PODRIA ESTABLECER,LA RELECCION PRESIDENCIAL como norma vigente en nuestro ordenamiento jurídico. La sentencia aludida es un verdadero mamarracho jurídico; FALLA: Primero: «Declarar la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal», Segundo: Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, procedieron con el mayor descaro a una gansada jurídica al declarar la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y decretar LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 42 NUMERAL QUINTO Y 239 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, «por restringir disminuir y tergiversar derechos … «yen el punto Tercero declaran que: «Aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de la Inconstitucionalidad DECLARA LA INAPLICABILIDAD PARCIAL de los artículos constitucionales número cuatro (4) último párrafo y 374… » . Esa sentencia no autoriza por ningún recoveco que LA REELECCION PRESIDENCIAL ES PERMITIDA EN HONDURAS, único caso en que los funcionarios de ese Tribunal podrían con algún margen de aceptación proceder a la inscripción de la candidatura del señor Juan Orlando Hernández Alvarado; de lo contrario incurren, como lo dice el artículo 321 Constitucional en responsabilidad. La Constitución en su artículo 1 proclama: «Honduras es un Estado de derecho», lo que implica que sus autoridades se rigen y están sometidas al derecho vigente. El principio de legalidad o imperio de las leyes de la Ley es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas. Rige la severidad de la letra escrita de la ley: nunca, en el ejercicio de las funciones públicas, puede sustentarse una resolución en la resabida frase de que LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO, máxima ésta que sí rige en cierto ámbito de las relaciones particulares, es decir, en el derecho privado. El Tribunal Supremo Electoral está sujeto al PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y cuando la REELECOÓN no forma parte de la LETRA, ni siquiera del ESPIRITU, de nuestra Constitución, ni antes, ni ahora, ni después, podía haberse INSCRITO LA CANDIDATURA del señor Juan Orlando Hernández Alvarado. Además, DEBEMOS DECIR CATEGÓRICAMENTE, A MODO DE COROLARIO DE ESTE PUNTO, QUE TAL COMO LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 184 Y 185 DE LA CONSTITUCIÓN, SÓLO LAS LEYESY NO LA CONSTITUCIÓN PUEDEN SER DECLARADAS INCONSTITUCIONALES Y, ADEMÁS, POR LA VÍA DE LAINCONSTITUCIONALIDAD SE PUEDEN DEROGAR LAS LEYES, PERO JAMÁS CREAR NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES Y MENOS DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL COMO LA PRETENDIDA REELECCION.
3) Por otra parte, la reelección presidencial no puede ser autorizada a partir de una supuesta salvaguarda de un DERECHO HUMANO, que, de hecho, la REELECCION no lo es: es un derecho político, y ese derecho no nace junto a la persona para que se considere de naturaleza humana: nace al adquirirse la ciudadanía y, además, no existe derecho político absoluto que se reconozca al ciudadano y que prevalezca por encima de cualquier disposición establecida por el poder soberano en relación con la organización o forma de gobierno, pues, de ser así, tampoco tendría sentido regular temas como la edad y otros; ni siquiera en el ámbito de los derechos humanos existen derechos absolutos! incluso el derecho a la vida! pues este puede perderse en situaciones de la legítima defensa. ¡Pensar que al señor Juan Orlando Hernández Alvarado se le violan derechos humanos si no se le inscribía como candidato presidencial equivale a afirmar! como lo expresa el respetado e ilustre abogado Amado H Núñez, que se le violan derechos humanos al que se le manda a la cárcel como condenado.
4) Por más palabrería exegética que se pretenda esgrimir, nuestra Constitución, conforme a su artículo 375, continúa inalterable en su letra y espíritu, ya que esta norma establece de modo contundente e inequívoco: «Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone … » Este artículo continúa y conmina a los responsables de los hechos señalados no solo con las penas de los delitos cometidos sino también con la incautación de bienes y derechos. Esta norma es diáfana y no hay forma de equivocarse como infractor, y sólo la soberbia de los que ostentan el poder, y al cobijo del clima de impunidad del que se han rodeado, los impulsa a semejantes desafíos.
5) LA ALTERNABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA ES OBLIGATORIA CONFORME AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. Lo establecido en este artículo es pilar del sistema republicano que decidió el pueblo soberano de Honduras para rechaza cualquier tipo de CONTINUISMO EN EL PODER, quedando meridianamente claro que aún en el nefasto caso de que de la sentencia de la Sala Constitucional aprobara la reelección presidencial (que no lo hace), el señor Juan Orlando Hernández Alvarado NUNCA podría constitucionalmente ser inscrito y participar como candidato presidencial en el actual proceso electoral! puesto que el párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución de la República, en plena vigencia en nuestro país, ordena que «La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica es obligatoria
6) El Señor JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO EN SU CONDICION DE COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS! DE LOS CUERPOS DE POLICIA y DE SEGURIDAD DEL ESTADO, NO PUEDE SER CANDIDATO PRESIDENCIAL conforme a la prohibición del artículo 240 numeral 3 de la Constitución de la República.
Del Tribunal Supremo Electoral se espera que en este punto restablezcan el imperio de la Constitución, de lo contrario se ponen en el camino de ser juzgados en el momento en que se restituya el ESTADO DE DERECHO, porque se trata de la comisión de un delito de carácter imprescriptible, como lo expresa el citado artículo 323. El Tribunal Supremo’ Electoral debe declarar la Nulidad de la inscripción de Juan Orlando bajo los hechos y fundamentos expresados, y dicha resolución debe además hacer un pronunciamiento especial SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL PRINCIPIO REPUBLICANO DE LA ALTERNABILIDAD EN EL EIERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA QUE MANDA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 4 DE LA CONSTITUCION y SOBRE EL ARTICULO CONSTITUCIONAL 240 NUMERAL 3
RELATIVO A LA PROHIBICION DEL COMANDANTE GENERAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS QUE OSTENTA EL SEÑOR JUAN ORLANDO HERNANDEZ EL CUAL LE PROHIBE SER CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y CONSECUENTEMENTE TAMPOCO PUEDE SER ELECTO COMO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Tegucigalpa, M.D.C. 17/10/2017
CONVERGENCIA CONTRA EL CONTINUISMO