Por ser inscontitucional, Organizaciones sociales y políticas solicitarán al TSE la derogación de candidatura de JOH

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Por: Sandra Rodríguez

Este día la Convergencia Contra el Continuismo firmó un documento con la Alianza de Oposición La reelección, para que se declare nula la inscripción como candidato presidencial de Juan Orlando Hernández “JOH”, por violentar normas constitucionales y constituir un acto delictivo de carácter imprescriptible.

El próximo jueves se presentará ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la solicitud que declare inconstitucional y derogue la inscripción de JOH, por ser inconstitucional, y conlleva una serie de perjuicios contra el pueblo hondureño, así lo declaró Carlos H. Reyes, miembro de la Convergencia Contra El Continuismo.

Así mismo el martes 07 de noviembre se convoca a una movilización contra el Continuismo. Es una actividad en la que se convoca a todas las organizaciones populares, instituciones políticas, porque no es una acción sectaria, sino algo que tiene que ver con la institucionalidad del país.

“Aquí como que nos están metiendo la incultura de que la Constitución es pura babosada, como lo dijo un diputado una vez, o que se puede violentar cuantas veces sea necesario, y eso es muy grave porque entonces no estamos entendiendo el concepto de nación, precisamente por eso la Constitución de Republica que tenemos ha sido violentada en una serie de sus disposiciones”, declaró a defensoresenlinea.com, Reyes.

Agregó que, la reelección es un fraude no solamente por dispersión, sino porque es un engaño violentando la ley; no se trata únicamente del fraude para durante y después de las elecciones, sino que se trata ya de un fraude por su origen, porque la reelección es fraude y es violatoria a la Constitución de la República.

A 39 días de las elecciones generales en Honduras, las organizaciones sociales y políticas encaminan acciones para denunciar la ilegalidad de la reelección presidencial. Porque si se llega con el candidato que actualmente gobierna, se estaría perpetrando otro golpe de estado en el país.

El golpe de Estado es porque se está llevando a la presidencia de la república a alguien que no procede constitucionalmente.  Juan Orlando Hernández, del Partido Nacional de Honduras, es el candidato presidencial que busca gobernar por segunda vez consecutiva, pero esa figura no está contemplada en la Constitución de la República.

Reyes, aseveró que el Continuismo no solo se orienta a que una persona se reelija, sino a profundizar el modelo neoliberal del país, la instalación de ciudades modelos, y partir en cuatro o cinco pedazos el país, para entregárselo a las transnacionales, y de esa forma decir que desarrollan la zona, pero sólo subdesarrollan al pueblo, y ese es un grave error.

En representación de la Convergencia Contra El Continuismo, también acudió a la conferencia de prensa el periodista Manuel Gamero, y las defensoras de derechos humamos María Elena Méndez y Bertha Oliva; y por la Alianza de Oposición el presidenciable Salvador Nasralla, su coordinador Manuel Zelaya Rosales, el candidato a designado presidencial Guillermo Enrique Valle Marichal, entre otros.

Nasralla aseguró que, nunca en tarde para defender el país, por lo que confirmó la presencia de la Alianza de Oposición, compuesta por el partido Libertad y Refundación (LIBRE), Partido de Innovación y Unidad (PINU), una fracción del Partido Anticorrupción (PAC) y del movimiento del Partido Nacional “Corazón Azul”, en la movilización del 07 de noviembre.

A continuación, el documento que se compartió este día:

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Integrantes de la Convergencia Contra El Continuismo: Manuel Gamero, Carlos H. Reyes y Bertha Oliva
LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL SEÑOR JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO DEBE DECLARARSE NULA POR VIOLENTAR NORMAS  CONSTITUCIONALES   y CONSTITUIR  UN ACTO DELICTIVO  DE CARÁCTER  IMPRESCRIPTIBLE.

RAZONES JURÍDICAS:

1)  La reelección es INCONSTITUCIONAL.

2) El TSE realizó   la inscripción del Señor JUAN   ORLANDO  HERNADEZ  como candidato presidencial   con   base   en   la  sentencia    emitida    por   la   Sala   de   lo Constitucional  de  la  CSJ en  fecha  22 de  abril  de  2015, la  cual  en  ninguna   parte ESTABLECE, NI PODRIA  ESTABLECER,LA RELECCION PRESIDENCIAL como norma   vigente   en  nuestro    ordenamiento   jurídico.   La  sentencia    aludida    es  un verdadero mamarracho jurídico; FALLA: Primero:        «Declarar        la inconstitucionalidad      del    artículo    330   del   Código    Penal»,     Segundo:     Como consecuencia de la inconstitucionalidad    del   artículo    330   del   Código    Penal, procedieron            con   el   mayor    descaro    a   una    gansada    jurídica    al   declarar    la INCONSTITUCIONALIDAD       DE     LA     CONSTITUCIÓN    Y      decretar      LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 42 NUMERAL QUINTO  Y 239 DE LA CONSTITUCION DE  LA  REPUBLICA, «por   restringir    disminuir    y  tergiversar derechos  … «yen   el punto   Tercero  declaran  que: «Aplicando el efecto extensivo  de la declaratoria  de  la Inconstitucionalidad  DECLARA LA INAPLICABILIDAD PARCIAL  de los artículos  constitucionales número   cuatro  (4) último  párrafo  y 374… »  .  Esa sentencia    no   autoriza    por   ningún    recoveco   que   LA REELECCION PRESIDENCIAL ES PERMITIDA   EN   HONDURAS, único caso en   que los funcionarios de ese Tribunal podrían con algún margen de aceptación proceder a la inscripción de la candidatura   del señor Juan Orlando Hernández Alvarado; de lo contrario incurren, como lo dice el artículo 321 Constitucional en responsabilidad. La Constitución en su artículo 1 proclama:  «Honduras es un Estado de derecho», lo que implica que sus autoridades se rigen y están sometidas   al derecho vigente.  El principio de legalidad   o imperio de las leyes de la Ley es un principio fundamental del Derecho Público conforme   al cual todo ejercicio del poder público   debe estar sometido   a la voluntad   de la ley y no a la voluntad   de las personas.   Rige la severidad   de la letra escrita de la ley: nunca, en el ejercicio de las funciones públicas, puede sustentarse una resolución   en la resabida   frase de que LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO, máxima ésta que sí rige en cierto ámbito de las relaciones particulares, es decir, en el derecho   privado.  El Tribunal   Supremo   Electoral   está sujeto   al PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y cuando la REELECOÓN no forma parte de la LETRA, ni siquiera del ESPIRITU, de nuestra   Constitución, ni antes, ni ahora, ni después, podía haberse INSCRITO LA CANDIDATURA del señor Juan Orlando Hernández Alvarado. Además, DEBEMOS DECIR   CATEGÓRICAMENTE, A MODO DE COROLARIO DE ESTE PUNTO, QUE TAL COMO LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 184 Y 185 DE LA CONSTITUCIÓN, SÓLO LAS LEYESY NO LA CONSTITUCIÓN PUEDEN SER DECLARADAS INCONSTITUCIONALES Y, ADEMÁS, POR LA VÍA DE LAINCONSTITUCIONALIDAD SE PUEDEN DEROGAR LAS LEYES, PERO JAMÁS CREAR NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES Y MENOS DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL COMO LA PRETENDIDA REELECCION.

3)  Por otra parte, la reelección presidencial no puede ser autorizada  a partir  de una supuesta  salvaguarda    de    un    DERECHO   HUMANO,   que,    de    hecho,    la REELECCION no lo es: es un  derecho  político,   y ese derecho  no  nace junto  a la persona    para   que   se  considere    de  naturaleza    humana:    nace   al  adquirirse    la ciudadanía    y,  además,   no  existe  derecho  político  absoluto   que  se reconozca   al ciudadano   y que prevalezca   por encima  de cualquier  disposición establecida por el poder  soberano  en relación  con la organización o forma  de gobierno,  pues,  de ser así, tampoco  tendría  sentido regular temas como la edad  y otros;  ni siquiera  en el ámbito  de los derechos  humanos   existen  derechos  absolutos!  incluso el derecho a la vida! pues este puede perderse en situaciones de la legítima defensa. ¡Pensar que al señor Juan Orlando Hernández Alvarado se le violan derechos humanos si no se le inscribía como candidato presidencial equivale a afirmar!  como lo expresa el respetado   e ilustre abogado Amado H Núñez, que se le violan derechos humanos al que se le manda a la cárcel como condenado.

4)  Por más palabrería    exegética   que se  pretenda    esgrimir,   nuestra   Constitución, conforme  a su artículo  375, continúa  inalterable   en su letra  y espíritu,  ya que  esta norma   establece   de  modo   contundente    e  inequívoco:    «Esta   Constitución   no pierde   su  vigencia   ni  deja  de  cumplirse    por  acto  de  fuerza   o  cuando   fuere supuestamente      derogada      o    modificada      por     cualquier      otro     medio     y procedimiento   distintos   del  que  ella  misma  dispone  … » Este artículo  continúa  y conmina  a los responsables  de los hechos  señalados   no solo con  las penas  de los delitos  cometidos   sino  también   con  la  incautación    de  bienes  y  derechos.   Esta norma es diáfana y no hay forma de equivocarse como infractor, y sólo la soberbia de los que ostentan   el poder, y al cobijo del clima de impunidad    del que se han rodeado, los impulsa  a semejantes  desafíos.

5)  LA   ALTERNABILIDAD   EN   EL   EJERCICIO    DE   LA   PRESIDENCIA   ES OBLIGATORIA CONFORME AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. Lo establecido   en este artículo  es pilar  del sistema  republicano que  decidió   el  pueblo   soberano   de  Honduras    para   rechaza   cualquier   tipo  de CONTINUISMO EN EL PODER,  quedando   meridianamente   claro  que  aún  en el nefasto  caso de que de la sentencia  de la Sala Constitucional  aprobara  la reelección presidencial (que   no   lo  hace),   el  señor   Juan   Orlando    Hernández     Alvarado NUNCA   podría   constitucionalmente    ser  inscrito   y  participar    como  candidato presidencial               en  el  actual   proceso   electoral!  puesto   que el párrafo   segundo   del artículo 4 de la Constitución de la República, en plena vigencia en nuestro   país, ordena que «La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia    de la Republica es obligatoria

6)   El Señor JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO EN SU CONDICION DE COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS!  DE LOS   CUERPOS   DE POLICIA   y   DE SEGURIDAD DEL ESTADO, NO   PUEDE   SER CANDIDATO   PRESIDENCIAL   conforme a la prohibición del artículo 240 numeral 3 de la Constitución de la República.

Del Tribunal Supremo Electoral se espera que en este punto restablezcan   el imperio de la Constitución, de lo contrario se ponen en el camino de ser juzgados   en el momento   en que se restituya el ESTADO DE DERECHO, porque se trata de la comisión de un delito de carácter imprescriptible, como  lo expresa  el citado  artículo  323. El Tribunal  Supremo’ Electoral  debe  declarar  la Nulidad   de la inscripción   de Juan  Orlando   bajo los hechos  y fundamentos   expresados,   y  dicha  resolución   debe  además   hacer  un  pronunciamiento especial  SOBRE  LA OBLIGATORIEDAD  DEL  PRINCIPIO    REPUBLICANO  DE  LA ALTERNABILIDAD EN EL EIERCICIO   DE LA PRESIDENCIA  DE LA REPUBLICA QUE     MANDA      EL    PARRAFO      SEGUNDO      DEL     ARTICULO    4    DE     LA CONSTITUCION y SOBRE  EL ARTICULO CONSTITUCIONAL 240 NUMERAL  3

RELATIVO    A   LA   PROHIBICION    DEL   COMANDANTE    GENERAL    DE   LAS

FUERZAS ARMADAS QUE OSTENTA EL SEÑOR JUAN ORLANDO   HERNANDEZ EL CUAL LE PROHIBE SER CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y CONSECUENTEMENTE TAMPOCO   PUEDE SER ELECTO COMO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Tegucigalpa, M.D.C. 17/10/2017

CONVERGENCIA CONTRA EL CONTINUISMO