Tegucigalpa, Honduras.- Las víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares se han enfrentado al sistema nacional e internacional para obtener justicia; sin embargo, ésta ha llegado a medias, porque el Estado hondureño no cumple en su totalidad las sentencias, pese a que no requiere dinero, sino poder político.
Las clausulas pendientes en las 11 de 13 sentencias condenatorias de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) contra el Estado de Honduras, a las que se les da seguimiento, refieren a reparaciones a su memoria, por lo que “hay medidas que no costarían un centavo, solo es poder político, como el reconocimiento de la labor de los defensores de derechos Humanos”, declaró Meri Agurcia, procuradora de derechos Humanos del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH).
Lo anterior, fue analizado en el foro “Los derechos de las personas defensoras de derechos humanos a luz de las sentencias Luna López y Escaleras Mejía y otros vs. Honduras”, en la continuación de los seminarios virtuales “Análisis de casos ante el SIDH: impactos y deudas pendientes en Honduras”, con la participación de las organizaciones que conforman la Mesa de Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias y Resoluciones de la Corte IDH (Mesa de Seguimiento), este mércoles 7 de octubre.
Con la moderación de Eduardo Lomelí del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y las exposiciones de Astrid Ramos – de la Red Lésbica Cattrachas; María Luisa Gómez – CEJIL; y Mery Agurcia – del COFADEH, expusieron sobre la situación de los y las defensoras de derechos humanos, la aplicación de mecanismos de protección y la desconfianza hacia el Estado, que debe cuidar, proteger y hacer respetar el trabajo de defensoría.
En 1968 se aprobó la Convención Internacional estableciendo la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, mientras que varios países han establecido que los mismos tampoco pueden ser objeto de amnistía, u otras formas de atenuación de las responsabilidades establecidas por ley.
Para el enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad existe el principio de jurisdicción universal según el cual cualquier Estado puede enjuiciar y condenar penalmente a sus autores, independientemente del lugar donde los mismos hayan sido cometidos, debido a que por su propia naturaleza la afectada es la comunidad internacional y la humanidad como tal.
El Estado de Honduras forma parte de los Estados de la región que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y han aceptado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) para conocer y resolver sobre las denuncias de violaciones a derechos humanos ocurridas en sus jurisdicciones.
La Mesa de Seguimiento vela para que el Estado cumpla las sentencias, lo que es fundamental para garantizar la implementación efectiva de las medidas dictadas y, con ello, avanzar hacia la justicia y reparación para las víctimas, así como la no repetición de las violaciones a los derechos humanos.
Este proceso puede durar años, por lo que las víctimas, familiares y acompañantes deben mantenerse firmes en su determinación, ya que un litigio de esta naturaleza le apuesta a cambios estructurales y a que los hechos no vuelvan a repetirse.
La Corte-IDH ordena reparaciones para las víctimas directas y para todos los afectados, porque una ejecución por amenazas constantes constituye tortura que afectan a la familia, a los amigos y la sociedad. El cumplimiento ha sido deficiente y actualmente presenta una gran deuda ante las víctimas, comunidad nacional e internacional.
Sin protocolo que evite impunidad en la investigación
En el caso de asesinato contra el ambientalista Carlos Escaleras, la Sentencia emitida el 26 de septiembre de 2018 de la Corte interamericana le ordena al Estado de Honduras Garantías de no repetición como ser la aprobación e implementación de protocolos de debida diligencia en la investigación de delitos y crímenes cometidos en contra de personas defensoras de derechos humanos.
Este protocolo deberá incorporar como mínimo: los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos; el contexto en el cual desarrollan su trabajo las personas defensoras de derechos humanos; la perspectiva de género e intercultural en la investigación de los delitos involucrados; y las mejores prácticas y estándares – internacionales sobre debida diligencia según el tipo de delito.
Para la elaboración del protocolo, el Estado se comprometió a contar con “un grupo integrado por miembros de la Fiscalía Especial de delitos contra la vida, Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Módulo Estratégico de Persecución Penal (MPP) de la Unidad de Convenios y Asuntos Internacionales del Ministerio Público, y especialistas en protocolos de investigación”, detalló Agurcia.
Además, se comprometió a permitir la incorporación de personal del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Honduras, como apoyo técnico. Y se obligó a gestionar y dotar el presupuesto necesario para asegurar el trabajo del grupo mencionado.
Entre los compromisos estatales es informar periódicamente a las víctimas y sus representantes cada cuatro meses acerca de los avances del protocolo y socializar su borrador con organizaciones especializadas que se determinarán de manera conjunta, las que podrán presentar recomendaciones u observaciones que el Estado deberá tomar en cuenta. El plazo máximo fue de 18 meses desde la firma del acuerdo el 4 de mayo de 2018. Posteriormente debería presentar un informe final sobre las acciones adoptadas para la implementación efectiva y el estado de cumplimiento del protocolo, incluyendo estadísticas sobre los casos investigados y las etapas en las que se encuentran.
A dos años y medio del compromiso asumido, no se ha elaborado ni implementado el protocolo. De lo contrario no se hubieran ejecutado los asesinatos de los defensores [indígenas] Tolupanes en 2019 y el ambientalista José Antonio Teruel en 2020.
En el foro se expuso que, la investigación y la sanción a todos los involucrados es el remedio para reducir la impunidad. Pero la Fiscalía especializada para investigar crímenes contra los defensores, carecen del personal idóneo que atienda a defensores en peligro, no tienen ni el conocimiento ni la voluntad para atender esta población especial.
Cuando un defensor denuncia que su vida está en peligro, se desencadena un proceso de investigación para analizar la condición del denunciante y la veracidad de sus temores con un exceso de formalismo que impide a los defensores rurales darles el seguimiento respectivo.
Ni al Gobierno ni a la Fiscalía les interesa establecer un sistema propio para esclarecer el número de líderes asesinados, las presuntas motivaciones y sancionar a los responsables.
Ambientalistas desprotegidos
En el Caso del ambientalista Carlos Luna, la sentencia del 10 de octubre de 2013, emitida por la Corte-IDH le ordena al Estado implementar, dentro de un plazo razonable, una política pública efectiva para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente con la participación de defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la elaboración de las normas que puedan regular un programa de protección al colectivo en cuestión.
El programa de protección debe abordar de forma integral e interinstitucional la problemática de acuerdo con el riesgo de cada situación; y adoptar medidas de atención inmediata frente a denuncias de defensores.
Además, la creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo; y la creación de un sistema de gestión de la información sobre la situación de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, entre otras.
“El cumplimiento de esta política de protección resulta particularmente urgente ante la grave situación de riesgo, criminalización y violencia que todavía enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Honduras y que puede evidenciarse en el reciente asesinato de defensores; en la criminalización de más de 6 mil personas defensoras de los derechos humanos y los bienes naturales de Guapinol; y en las amenazas y acciones violentas que defensores de los derechos de los pueblos indígenas, defensores del ambiente, tierra y territorios”, reflexionó el panel.
Deficiencias desde el Mecanismo Nacional de Protección
En mayo de 2015, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, que debería de formar parte de esta política pública de Protección de Defensores.
Para la Mesa de Seguimiento, este Mecanismo de Protección requiere fortalecerse y cambiar prácticas que afectan el fin último de su existencia garantizar la seguridad de los Defensores.
- El programa de protección no aborda de forma integral e interinstitucional la problemática de acuerdo con el riesgo de cada situación y adoptar medidas de atención inmediata frente a denuncias de defensores y defensoras.
- La creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo.
- La creación de un sistema de gestión de la información sobre la situación de prevención y protección de los defensores de derechos humanos.
- El diseño de planes de protección que respondan al riesgo particular de cada defensor y defensora y a las características de su trabajo.
- La promoción de una cultura de legitimación y protección de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, y,
- La dotación de los recursos humanos y financieros suficientes que responda a las necesidades reales de protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos.
El foro concluyó en que existe un bajo grado de voluntad política en hacer cumplir a cabalidad las Sentencia, con miras a la protección de los defensores de derechos humanos, cuyas acciones son insuficientes. Además, genera una reacción sumamente limitada y no responden a todas las formas de violencia que sufren las personas defensoras.
Es notable la ausencia de reconocimientos públicos y Políticos sobre la labor de los y las defensoras de derechos humanos, y que el Estado reacciona frente a hechos no fenómenos.
Sobre la Mesa de Seguimiento:
La Mesa de Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias y Resoluciones de la Corte IDH (Mesa de Seguimiento) se conformó como un esfuerzo conjunto de actores nacionales e internacionales que busca contribuir a que Honduras mejore su sistema normativo, a que se haga justicia y que las violaciones de derechos humanos no se repitan.
El objetivo es monitorear la implementación de las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana, con el fin de señalar sus avances y demoras e informar a la sociedad hondureña y al Tribunal regional sobre la capacidad y voluntad estatal para avanzar en las respectivas sentencias y así garantizar su efectivo cumplimiento.
Organizaciones que conforman la Mesa de Seguimiento:
Asociación de Jueces por la Democracia (AJD)
Casa Alianza
Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familias (CPTRT)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Comité de Familiares de Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ)
Pastoral Penitenciaria Iglesia Católica
Pastoral Social Cáritas de la Diócesis de San Pedro Sula
Red Lésbica Cattrachas