“Petición de admisión y declaración con lugar de la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de los decretos autorizantes del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca”

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Hidroeléctrica Agua Zarca se conforma, además por una toma de agua derivada del Río Gualcarque, mediante canales de conducción que transportarán el agua hacia las turbinas para la generación de energía

San Pedro Sula, Cortés, 4 de abril, 2017.

Señores Magistrados Sala de lo Constitucional Corte Suprema de Justicia

Asunto: “Petición de admisión y declaración con lugar de la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de los decretos autorizantes del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca”

La Coalición Contra la Impunidad (CCI)1, articulación de organizaciones de sociedad civil, las cuales tenemos como denominador común la protección y defensa de los derechos humanos, a través de esta misiva, nos manifestamos en relación a la acción de inconstitucionalidad presentada ante esta Sala, por el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), al respecto expresamos que:

Es de nuestro conocimiento que el 01 de marzo de 2017 el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígena de Honduras (COPINH) presentó ante esta Sala una Acción de Inconstitucionalidad contra los dos decretos legislativos a través de los cuales se aprobaron y adquirieron carácter de ley los contratos para el aprovechamiento de aguas nacionales para la generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica mediante el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca (PHAZ)2. La presentación de dicha acción fue acompañada por un buen número de organizaciones de la sociedad civil que integran la plataforma de la CCI.

Respecto del referido proyecto y producto de información corroborada, instancias nacionales e internacionales, señalan como un dato fundamental en perspectiva de la legalidad y legitimidad del mismo que, éste fue aprobado mediante actos legislativos que desconocieron la obligatoriedad de la realización de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado a la población lenca, incurriendo en una grave violación del Convenio 169 de la OIT y de los derechos del pueblo indígena lenca. Al respecto la Relatora Especial Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas3 en su informe de julio de 2016 sentó un precedente señalando las sistemáticas violaciones a las cuales son sometidas las poblaciones indígenas en Honduras y en particular las cometidas en contra del Pueblo Lenca en el marco de la aprobación y construcción del PHAZ.

1 La Coalición contra la Impunidad (CCI) actualmente está integrada por 48 organizaciones de todo el territorio nacional.

2 Los decretos autorizantes son los No. 67-2011 y 68- 2011, con los cuales se aprobó la instalación del proyecto hidroeléctrico sobre el Río Gualcarque y el sitio denominado Aldea San Ramón, en el municipio de San Francisco de Ojuera, en el departamento de Santa Bárbara, respectivamente, ambos territorios indígenas lencas.

3 Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial de Derechos de los Pueblos Indígenas en su visita a Honduras, numeral 47, del apartado de preocupaciones especiales: “47. Uno de esos proyectos fue la represa Agua Zarca en la región de Río Blanco (Intibucá), que generó una situación altamente conflictiva que resultó en amenazas, hostigamiento, criminalización y muertes de dirigentes indígenas lencas opuestos al proyecto. En el apéndice al presente informe, la Relatora Especial hace una serie de observaciones sobre la situación de Río Blanco.”

Producto de la conflictividad provocada por la aprobación e instalación del proyecto en territorio indígena lenca, es de nuestro conocimiento que funcionarios que otorgaron los permisos de operación y licenciamiento ambiental al PHAZ, han sido sometidos a procesos judiciales, en los cuales el sistema de justicia hondureño ha determinado que efectivamente al aprobar el proyecto, violentaron los derechos del pueblo indígena contenidos en el Convenio 169 OIT.4

Dentro de ese marco, es de conocimiento general a nivel nacional e internacional que, el PHAZ, es un foco generador de conflicto social que ha provocado severas alteraciones en la convivencia de los pueblos donde tiene presencia el proyecto, y desde la CCI ratificamos el argumento de que este elemento, es una razón de suficiente peso para la revisión de la vigencia de estos decretos, entendida desde la obligación y los deberes que tiene el Estado de Honduras y la justicia de generar bienestar a la población.

Finalmente, y posterior a los datos detallados, desde la CCI demandamos a esta Sala que haga prevalecer el Estado de derecho, que resguarde los derechos del Pueblo Lenca, que resguarde los derechos de la población en general y los más altos intereses del Estado de Honduras, los cuales son puestos en riesgo al mantener en vigencia los decretos referidos, por ser estos violatorios de los tratados y convenios internacionales. En ese sentido, abiertamente peticionamos que sea admitida la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el COPINH y sea declarada con lugar para que tenga plena vigencia los principios de imparcialidad e independencia que deben regir a la judicatura.

Reivindicamos como una verdad nuestra apuesta por la defensa de los derechos humanos como el eslabón fundamental para la existencia del estado de derecho y reafirmamos que Berta Cáceres continúa viva en medio de todos los pueblos y comunidades del mundo que defienden el agua, la tierra, los ríos y sobre todo el derecho a vivir en paz y dignidad.
4 Exp. 23-2016, correspondiente al proceso instado en contra de Martiniano Domínguez ex alcalde de La Esperanza, Intibucá, por suponerlo responsable de la ampliación de la licencia ambiental otorgada a la Empresa DESA. Exp. 2885-2014, proceso instado en contra de Jonathán Laínez, ex viceministro de la SERNA y exp. 2774-2016, en el cual figura como parte imputada Darío Cardona, ex sub secretario de la misma entidad, ambos imputados por los delitos de abuso de autoridad, involucrados en el proceso de licenciamiento ambiental del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca.