Peligrosidad “Catalogar de peligroso a una persona privada de libertad, es invitarla a que se convierta en lo que se espera de ella”.

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Peniteciaria Nacional- foto La Prensa

Durante el tiempo en que tuvieron lugar los traslados de personas privadas de libertad de un centro penitenciario a otro no hubo día en el cual la población no escuchara sobre “reos peligrosos” lo que por supuesto llenaba de mucho temor en algunos casos a la población y aumentaba el odio hacia estas personas.

El concepto de peligrosidad hace referencia a la mayor o menor re adaptabilidad a la vida social de un sujeto que ya delinquió o presenta problemas para la convivencia carcelaria. Para determinarla se requieren estudios especializados y siempre sin certeza absoluta. Es una condición, no un hecho por lo cual debemos ser cuidadosos al usar este término como estribillo para nombrar indiscriminadamente como peligrosa a una persona.

El concepto de peligrosidad es peligroso porque categoriza directamente a determinados individuos como peligrosos basándose en un pronóstico muy complejo de determinar mediante las actuales técnicas de la conducta humana en las que no se conocen los márgenes de error.  Es ofensivo cuando se hace de él un uso abusivo, segregativo y discriminativo.

La concepción actual de peligrosidad comparte numerosas debilidades: existe confusión sobre su naturaleza, es difícil de operacionalizar, tiene baja capacidad predictiva y causa efectos negativos de la estigmatización derivada de la aplicación de la etiqueta de “peligroso” a los delincuentes y enfermos mentales. Resulta contrario al principio de legalidad penal y constituye una violación a las garantías individuales.  Coloca al delincuente como un hecho observable, como un fenómeno patológico y no como el resultado de un proceso político cultural. Es ahistórico y aparentemente apolítico, no debe ser éticamente aplicable a una persona.

Por las debilidades arriba mencionadas y por tratarse de un concepto obsoleto (1878), desde los años noventa del siglo pasado se propone en distintos ámbitos de trabajo profesional con delincuentes y enfermos mentales violentos, la sustitución de peligrosidad por un nuevo concepto: “el riesgo de violencia” tanto para predecir la reincidencia como para la intervención penitenciaria.  La valoración del riesgo tiene mayor eficacia predictiva, más objetividad y utilidad profesional por lo que debería incorporarse en la legislación penal y en todas las actividades profesionales asociadas a la ejecución penal y la política criminal.

Considerando que cualquiera es susceptible de realizar una conducta antisocial en un determinado momento, desde el punto de vista de la peligrosidad social se afirma que “todos somos sujetos peligrosos”. Para los hondureños/as los gobiernos que se han tenido han sido peligrosos al permitir la exclusión y desigualdad social.

Demandamos de los gobernantes en todos sus niveles, la sustitución de peligrosos/peligrosidad por el de RIESGO DE VIOLENCIA al referirse a quienes cumplen penas de prisión en las cárceles de Honduras.  Así se estará contribuyendo a disminuir la discriminación que ya es alta hacia las personas privadas de libertad.

Fuente: Comunicado del CPTRT.
COMUNICADO-ALTA-PELIGROSIDAD-1-1
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de noviembre de 2017.