Tegucigalpa.- El Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, Marcos A. Orellana, advirtió que la interpretación que hizo el Congreso Nacional de Honduras respecto a varios artículos de la Ley General del Ambiente, que permiten la importación, fabricación y reciclaje de baterías de plomo y ácido, vulnera la legislación internacional medioambiental.
En una carta fechada el 28 de septiembre en Ginebra, Suiza, el Relator Especial le expresa al régimen hondureño lo siguiente: “…quiero manifestar mi preocupación sobre el hecho de que la adopción de esta interpretación de la legislación nacional hondureña vulneraría la legislación internacional sobre derechos humanos y el derecho internacional medioambiental, así como la legislación nacional hondureña relativa a la protección del derecho a un medioambiente adecuado.
Orellana expuso que no se ha identificado ningún nivel de exposición seguro al plomo; y este puede causar efectos crónicos y nocivos sobre la salud de las personas, tales como hipertensión, insuficiencia renal o daños en el desarrollo del sistema nervioso de menores de temprana edad.
En el caso de las baterías de plomo/ácido, las personas están expuestas a la ingesta de plomo a través de las partículas presentes en el aire, los alimentos o el agua, y especialmente a través del reciclado de dichas baterías.
El experto en temas ambientales indicó en la carta, que sin la existencia de instalaciones adecuadas y reguladas destinadas a la importación, fabricación y reciclaje de baterías de plomo/ácido, existe un riesgo notable de que se produzcan efectos nocivos y de larga duración en la salud del pueblo hondureño, así como riesgos, entre otros, para la salud, la vida, el acceso a la alimentación y el agua y para la integridad física y mental.
Asimismo, los problemas de pobreza, nutrición y falta de acceso a la salud, ya existentes en Honduras, acrecientan los referidos riesgos exponencialmente. De igual forma, el aumento de patologías relativas a la salud puede llevar a Honduras a una mayor vulnerabilidad respecto a la COVID-19 y otras enfermedades zoonóticas.
Honduras tiene la obligación de proteger los derechos humanos y prevenir y evitar la exposición de sus ciudadanos a sustancias tóxicas.
El Congreso Nacional (CN) aprobó un decreto el 16 de junio del año 2020, en el que ejerció una interpretación a varios artículos contenidos en la Ley General del Ambiente para permitir la importación, fabricación y reciclaje de baterías de plomo y ácido, ya sea que estén nuevas, selladas o usadas. La decisión pone en peligro la vida humana, la vida silvestre y los ecosistemas.
En respuesta, el Instituto de Derecho Ambiental de Honduras (IDAMHO), organización no gubernamental, que se dedica a la búsqueda de la justicia ambiental y a la defensa, protección y conservación de los recursos naturales y el ambiente, explicó que la interpretación de los artículos 8, 11, 68, párrafo segundo, 69 y 92; no es procedente y no debió practicarse, ya que la intención de los legisladores que aprobaron la Ley del Ambiente, era precisamente prohibir la importación de desechos tóxicos proveniente de otros países, por el daño que producen a la salud de la población y a los ecosistemas.
El IDAMHO señaló además, que la Ley General del Ambiente en su contexto busca la protección del medio ambiente, salvaguardar la salud de la población y un desarrollo sostenible. En cambio, los artículos interpretados tienen la intención de “permitir la importación de desechos tóxicos” que lo que lograrán es enfermar al pueblo que sufre la pobreza y la desnutrición, demandar mayor infraestructura en salud, de personal sanitario, mayores gastos en medicinas y la muerte por intoxicación de los hondureños”.
Por otro lado el relator de la ONU, Marcos A. Orellana manifestó en su carta dirigida al régimen, que el mencionado decreto también vulneraría numerosas disposiciones internacionales de derechos humanos y de derecho medioambiental que establecen claramente que es el deber del Gobierno de Su Excelencia, prevenir y evitar la exposición a sustancias y desechos peligrosos”.
Y añade que según el Anexo VIII del Convenio de Basilea, las baterías de ácido de plomo usadas son residuos peligrosos y están sujetas a los más estrictos controles para prevenir daños a la salud y el medio ambiente. A mayor abundamiento, esta interpretación de la ley atentaría contra la Parte XII de la Convención del Derecho del Mar y se alejaría de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para 2030 (SDG 6, SDG 12, SDG 14 y 15, SDG 13).
Marcos A. Orellana advirtió al régimen que preside Juan Orlando Hernández y al Congreso Nacional, que Honduras está obligada a respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En ese sentido, el Relator Especial de la ONU sobre cuestiones medioambientales, manifestó que el decreto en mención viola el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
De igual forma el régimen está violando el artículo 6(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce y garantiza el derecho de cualquier individuo a la vida, la libertad y la seguridad.
“Tal y como subrayó el Comité de Derechos Humanos en su observación General nº 36, el cumplimiento de la obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida de las personas, y en concreto, el derecho a la vida con dignidad, pasa por, inter alia, la adopción de medidas por parte de los Estados para preservar el medio ambiente y protegerlo de todo daño, contaminación y de los efectos del cambio climático causados por agentes públicos o privados”, sostiene la carta.
Por otro lado, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, que también se garantiza en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
“Quisiera mencionar también el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce que todo niño tiene el derecho inherente a la vida y exige que los Estados Partes garanticen en la mayor medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Además, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos reiteran que el deber de los estados es “proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas”, enfatizó el funcionario de Naciones Unidas.
Quisiera mencionar también el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce que todo niño tiene el derecho inherente a la vida y exige que los Estados Partes garanticen en la mayor medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Además, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos reiteran que el deber de los estados es “proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas”.
Tras conocerse de la decisión de aprobar dicho decreto nocivo para la salud del pueblo hondureño, el IDAMHO exigió al Congreso Nacional la derogación en forma inmediata del decreto que contiene la interpretación de los artículos números 8, 11, 68, párrafo Segundo, 69 y 92 literal c) de la Ley General del Ambiente o dejarlo sin efecto legal.
Asimismo que no se remita el decreto para sanción del Poder Ejecutivo y retirarlo en caso de haber sido enviado y tampoco la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Uno de los párrafos del artículo 69 de la Ley General del Ambiente (trastocado por el Congreso Nacional), estipula que “en ningún caso se permitirá la introducción al país de residuos tóxicos o peligrosos generados en otro país”.
En tanto que el artículo 92 cataloga como delito ambiental descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, o en los cursos o depósitos de aguas continentales y subterráneas, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos de las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general.
Y el artículo 8 apunta que se prohíbe la introducción al país de desechos tóxicos, radioactivos, basuras domiciliarias, cienos o lodos cloacales y otros considerados perjudiciales o contaminantes.
El territorio y las aguas nacionales no podrán utilizarse como depósito de tales materiales.
Por su parte el artículo 11 literal k) detalla: Tomar las medidas necesarias para evitar la importación al país, de productos peligrosos para el ecosistema y la salud humana.