Observaciones preliminares sobre la visita oficial a Honduras del Relator Diego García-Sayán

Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogado, Sr. Diego García-Sayán

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Tegucigalpa.– Por invitación del gobierno, he pasado esta semana en Honduras para evaluar las medidas adoptadas por el Estado para asegurar la independencia de los jueces, los fiscales y el libre ejercicio de la profesión legal. Quiero comenzar agradeciendo al Gobierno, en particular a la Secretaría de Derechos Humanos, por su hospitalidad, su labor para que esta misión sea un éxito.

Me reuní con altos funcionarios de varias secretarías del Poder Ejecutivo, miembros del Congreso Nacional, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, jueces y magistrados de varias cortes y tribunales, y miembros de Ministerio Público, incluyendo al Fiscal General y el Fiscal General Adjunto, y fiscales de las fiscalías especializada, como la UFECIC. También me reuní con el Comisionado para los Derechos Humanos (CONADEH).

Con el apoyo del equipo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, me entrevisté con una amplia gama de representantes de la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales y el gremio empresarial Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), asociaciones de jueces, fiscales y abogados, académicos, miembros de la comunidad de donantes, así como representantes de organizaciones internacionales y regionales. Quisiera expresar mi gratitud a todos los jueces, fiscales, abogados, académicos y organizaciones que compartieron conmigo sus experiencias y opiniones.

La independencia judicial

El principio de independencia del poder judicial se deriva de los elementos esenciales del Estado de Derecho, en particular del principio de separación de poderes. De acuerdo con este principio, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial constituyen tres ramas separadas e independientes del Estado. La Constitución, las leyes y las políticas de un país deben garantizar que el sistema de justicia sea verdaderamente independiente de los demás poderes del Estado de manera que la población tenga la certeza de que cuenta con un sistema de justicia que actúa y resuelve exclusivamente en base a la Constitución y la ley.

De la misma forma, los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura, adoptados por las Naciones Unidas en 1985, establecen que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura (principio 1), y que los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, “sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo” (principio 2).

Estas son mis observaciones y recomendaciones preliminares sobre la independencia del poder judicial en Honduras.

Abarcan sólo una fracción de todos los temas y cuestiones que he identificado esta semana durante las actividades que llevé a cabo. Animo a las personas a que continúen acercándose a mí con sus preocupaciones a medida que redacte el informe en las próximas semanas y meses.

Seguiré desarrollando esta evaluación en mi informe oficial, que presentaré al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2020.

Mi evaluación inicial se desarrolla alrededor de tres temas principales: separación de poderes, impacto de la corrupción y el crimen organizado sobre la independencia judicial e inseguridad ciudadana, incluyendo las afectaciones a los operadores de justicia.

Para comprender la situación actual en Honduras, debemos tener en cuenta no sólo las leyes, políticas y regulaciones relacionados específicamente con la administración de justicia y el libre ejercicio de la profesión de abogado, sino también los aspectos institucionales más amplios y las políticas públicas que puedan afectar a la independencia del poder judicial y la separación de poderes.

Hoy en día, la independencia del sistema judicial y conceptos democráticos cruciales, como la separación de poderes, siguen siendo un gran reto y desafío en Honduras.
El sistema de administración de justicia, así como la clase politica y otras instituciones del Estado, están siendo fuertemente cuestionados por la ciudadanía. Problemas como la mora judicial, la corrupción, la impunidad, violaciones a los derechos humanos, la inseguridad ciudadana y la violencia son algunos de los factores que han puesto en entredicho a los operadores de justicia y al sistema político mismo.

Según los últimos datos del Latinobarómetro de las Américas 2018, solo el 25% de la ciudadanía dice apoyar al sistema judicial. El nivel de confianza en otras instituciones del Estado también aparece muy baja: gobierno: 25%; Congreso Nacional: 21%; Fuerzas Armadas: 35%; Policía Nacional: 33%. De acuerdo con este estudio, los partidos políticos solo tendrían el 13% de confianza ciudadana.

En un contexto como éste, el sistema de administración de justicia ocupa un espacio singularmente importante. Tiene que ver con un aspecto esencial del Estado de Derecho que es el de procesar la conflictividad y la inseguridad por medios institucionales y previsibles que supongan no sólo respeto a estándares democráticos sino, a la vez, eficacia en los resultados.

La clase politica y las instituciones del Estado solo se pueden legitimar a través de una profunda reforma y fortalecimiento democrático del sistema judicial que mire no solo a mejorar su eficiencia y transparencia, sino también a depurar la administración de la justicia de todas las interferencias y poderes que, en este momento, generan dudas legitimas sobre su independencia y imparcialidad.

Separación de poderes e independencial judicial

Un poder judicial independiente e imparcial desempeña un papel esencial en la protección y promoción de los derechos humanos y en la defensa del Estado de Derecho. El sistema judicial es también un elemento esencial de control y equilibrio con y entre los demás poderes del Estado, asegurando que las leyes adoptadas por el poder legislativo y los actos del poder ejecutivo se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos y al Estado de Derecho.

La independencia de la judicatura es un principio esencial en un Estado democrático. Ello tiene que ver con un abanico de componentes entre los que se incluyen aspectos que van desde el diseño institucional hasta su independencia efectiva tanto frente a otros poderes públicos como frente a espacios fácticos de poder, tanto legales como ilegales.

Dentro de esto se incluyen asuntos como el procedimiento y las calificaciones para la selección y nombramiento de jueces o fiscales, las garantías en relación con su estabilidad en el cargo, las condiciones que rigen los ascensos, traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones y la independencia efectiva del poder judicial respecto de la injerencia política por los poderes ejecutivo y legislativo y fuerzas de poder fáctico que existan en la sociedad.

Desde mi punto de vista, el marco normativo y institucional de Honduras presenta aspectos fundamentales coherentes con estos principios pero, a la vez, contradicciones y lagunas muy graves. Tal como se encuentra no es suficiente para garantizar la independencia de la justicia.

La Constitución establece que la justicia se imparte “por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes” (art. 303) . Si bien existen diversas normas legales que regulan distintos aspectos de la función judicial, estas carecen de la consistencia requerida y abren una serie de espacios imprecisos sobre aspectos tan relevantes como la carrera judicial y el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

La Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en marzo de 2016. Por efecto de esta decisión, la organización y el funcionamento de la justicia hondureña son hoy día reguladas por la obsoleta y derogada Ley de la Carrera Judicial de 1985, que dicha sentencia de la Corte volvió a poner en vigencia. Cabe señalar que esa ley había sido cuestionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia López Lone y otros por no garantizar los derechos de jueces y juezas en relación con varios aspectos de la carrera judicial y del régimen disciplinario.

El aspecto más preocupante de la declaratoria de inconstitucionalidad es que además de crear un grave vacío legal que luego de tres años sigue sin resolverse, junto con esta decisión se puso en vigencia un decreto transitorio del Poder Legislativo, que otorgó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de manera unipersonal, todas las potestades relativas a la dirección y organización administrativa y financiera del Poder Judicial. Una concentración de poder muy grande en una sóla persona y, a la vez, fusión en esa misma persona de funciones administrativas y jurisdiccionales que, por definición, son espacios diferentes.

Desde mi punto de vista, la Corte Suprema de Justicia debería centrar su labor en sus funciones jurisdiccionales, absteniéndose de concentrar los aspectos administrativos los que, por definición, requieren crecientemente especialización en una gerencia con poderes adecuados o en un nuevo Consejo de la Judicatura. En varias ocasiones, el Presidente de la Corte ha hecho alusión a una nueva Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial que la Corte estaría redactando por medio de dos comisiones establecidas por la Corte misma. Sin embargo, se desconoce el estado actual de este borrador y su contenido.

Interferencias

Pasando a la analisis del marco institucional, las entrevistas que he tenido con varios actores estatales y de la sociedad civil comprueban la existencia de varios tipos de interferencia en la organización y el ejercicio del sistema judicial y, en particular, de las funciones de la Corte Suprema por parte del poder legislativo y ejecutivo que amenazan la independencia de esta Corte y del poder judicial en su totalidad.

El ejemplo mas evidente de estas interferencias fue la destitución de tres magistrados y una magistrada en 2009 en razón de las expresiones y las acciones que habían realizado para condenar el golpe de Estado del 2009. En febrero de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que cuando la democracia está en peligro, los jueces tienen no solo el derecho, sino la obligación de ejercer su derecho a la libertad de expresión y de asociación en defensa de la independencia judicial y del Estado de Derecho.

En diciembre de 2012, el Congreso destituyó a cuatro magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, debido a un fallo en el que se declaraba inconstitucional la aplicación de pruebas de confianza a funcionarios(as) de la Policía Nacional de Honduras, lo cual era de interés por parte del Poder Ejecutivo, como parte del proceso de la denominada “depuración policial”.

La destitución de jueces y magistrados por parte de otros poderes del Estado constituye la más alta forma de interferencia con la independencia del poder judicial, y debe ser condenada sin excepción. Los jueces solo pueden ser destituidos por razones graves de mala conducta o incompetencia, y de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidas en la Constitución y en la ley. Fuera de estos casos, la destitución de jueces por el poder político es incompatible con la independencia del poder judicial.

Al margen de este aspecto, también constituye un aspecto que debilita la institucionalidad del sistema judicial la inexistencia de métodos claros, transparentes y regulados con precisión en los procesos de selección y acceso a la función judicial. La opacidad en los procedimientos vigentes así como la falta de transparencia impide la profesionalización de la judicatura.

Una forma más sutil de interferencia es constituida por el procedimiento actual para la designación de altos funcionarios como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y su Ajunto. La informaciónes que he recibido en relación con estos procesos y los resultados de las elecciones más recientes evidencian la necesidad de revisar profundamente los procesos de selección y el nombramiento de estas funciones de alto rango, para que se basen únicamente en criterios objetivos previamente establecidos por la ley, y que sean seleccionados únicamente sobre la base de sus méritos, teniendo en cuenta las calificaciones, aptitudes y capacidades de los candidatos, así como su integridad, independencia e imparcialidad.

Es relevante destacar como una excepción notable, en este aspecto, los procesos de selección de los juzgados y tribunales contra la corrupción y contra la extorsión realizados el 2016 así como en la selección de los fiscales que componen lo que actualmente es la Unidad Fiscal Contra la Impunidad y la Corrupción (UFECIC) generados dentro del marco de la cooperación de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH). En este proceso de selección se destacó que hubiera postulaciones, examenes, participación de la sociedad civil y entrevistas públicas.

Confusión de funciones: Consejo de Seguridad y Defensa

Regulado por el Decreto 239-2011, el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa reúne, bajo la presidencia de la república, al presidente del Congreso, presidente de la Corte Suprema, Fiscal General, Secretario de Seguridad y Secretario de Defensa Nacional.
Si bien, en principio, no es cuestionable que exista una instancia en la que los poderes del Estado se interrelacionen para tratar temas de interés nacional, en este caso se trata de un ente claramente operacional y dependiente del poder ejecutivo. Es cuestionado por diferentes sectores de la sociedad, además, que en esa instancia se diseñen estrategias y planes operativos concretos que, por su propia naturaleza, pueden quedar sujetos luego a examen por el poder judicial o el ministerio público en lo que es propio de sus atribuciones.

La propia normatividad que regula al Consejo le otorga atribuciones ejecutivas y una estructura organizativa en la que resulta extraña la incorporación del presidente de la Corte Suprema y del Fiscal General en su composición y proceso de toma de decisiones. Así, le corresponde al Consejo diseñar “… las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas” (art. 3) y conduce una Dirección de Inteligencia encargada de “…ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo”.

En aras de la independencia sustantiva funcional y sustantiva de la administración de justicia y de la del ministerio público, correspondería modificar sustancialmente su composición y estructura de manera que no se vea afectada la independencia que requieren los órganos de administración de la justicia en el país.

Corrupción, crimen organizado e independencia judicial

La corrupción y el crimen organizado son dos problemas serios que agobian a la sociedad hondureña. Ambos interactúan con amenazas constantes a la independencia judicial impactando de manera severa en la dinámica cotidiana, en la independencia y capacidad de instituciones que están llamadas por la Constitución precisamente a enfrentar estos males y a juzgar y sancionar a los responsables.

En mi visita presté especial atención a esta problemática y pude constatar los esfuerzos institucionales que se han traducido algunos avances para hacer frente a estas amenazas pero, a la vez, preocupantes trabas que acaban impidiendo la sanción penal a quienes han delinquido contra la sociedad hondureña.

En el lado positivo de la balanza destaca el desarrollo institucional consistente en la creación y establecimiento el 2017 de los juzgados y tribunales con competencia nacional para delitos de corrupción y contra la extorsión así como la creación de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) en el Ministerio Público. Estos pasos se dieron con el valioso apoyo de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).

Es destacable que, a diferencia de otros espacios del sistema judicial en los que son borrosos los criterios de selección y designación de sus integrantes, en este caso se puso en marcha un concurso público de méritos para la escogencia y designación de quienes conducen estos juzgados y tribunales. Lo propio ocurrió en la designación de los fiscales integrantes de la UFECIC cuya designación siguió a un concurso y examen entre fiscales de la institución.

Estos pasos institucional han permitido fortalecer la capacidad de investigación del Ministerio Público en el ámbito de la anticorrupción y presentar, luego, varios casos ante los órganos del sistema judicial. No obstante, ya que la mayoría de las investigaciones avanzadas y concluidas implicaban a altos funcionarios del Estado, las mismas no fueron derivadas a los juzgados o tribunales anticorrupción sino a la Corte Suprema en virtud de la norma contenida en el art. 415 del Código de Procedimientos Penales.

Es negativo el balance del curso que tuvieron estos casos cuando se encontraron bajo conocimiento de la Corte Suprema. En ninguno de estos procesos penales ha prosperado tanto por responsabilidad de la propia Corte como por la injerencia del Congreso. Las trabas e impedimentos presentados han traducido, hasta el momento, en la impunidad de los delitos cometidos. Algunos ejemplos emblemáticos ilustran esto con claridad.

En el caso “Red de Diputados”, por malversación de caudales públicos, en el que se encuentran imputados cinco diputados, entre otras personas más, el caso llegó a la Corte Suprema. En ese contexto, se introdujeron en enero de 2018 en el Congreso sorpresivas reformas a la Ley Orgánica de Presupuesto (Decreto No. 141-2017) de manera que en un caso sobre malversación se debería requerir previamente un examen e informe por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Con base en eso, la magistrada de la Corte Suprema a cargo decidió archivar la investigación penal y transferir el caso al TSC que tiene tres años para informar. Esta decisión se encuentra bajo apelación ante la misma Corte Suprema sin que la misma resuelva el recurso con lo que el proceso se encuentra completamente paralizado allí desde febrero del 2018.

Otro caso grave de corrupción que se encuentra también trabado en la Corte Suprema, es el conocido como “Pacto de Impunidad” y se refiere a alteraciones irregulares al texto del Decreto 141-2017 luego que este fuera aprobado el 18 de enero de 2018 y se publicaron el 26 de enero. En dicha “fe de erratas” se incluyeron disposiciones distintas a las aprobadas por el pleno de diputados las que se tradujeron en la imposibilidad de iniciar investigaciones contra los funcionarios que hubieren manejado fondos públicos. Al amparo de esa reforma, la Corte Suprema decretó el archivo administrativo de la causa denominada “Red de Diputados”. El equipo integrado de investigación y persecución penal formuló requerimiento fiscal por los delitos de Falsificación de Documentos, Abuso de Autoridad y Delitos contra la Forma de Gobierno. El proceso contra el único imputado que queda (sobre el otro se dictó sobreseimiento definitivo) no avanza en la Corte Suprema.

En el denominado “caso Pandora”, por malversación de caudales públicos y otros delitos, se imputó a un Exsecretario de Agricultura y Ganadería y otros 37 funcionarios y personas naturales por la utilización indebida de fondos de la Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG) y de la Secretaria de Finanzas a través de una fundación usada para financiar, supuestamente, proyectos agropecuarios, agroindustriales, y hortícolas a favor de madres jóvenes, habrían sido destinados, en realidad, a financiar campañas políticas en el año 2013 y otros gastos personales para lo que habrían sido depositados en cuentas de particulares y de candidatos a diputados, alcaldes y regidores del Partido Nacional (PN), Partido Frente Amplio (FAPER) y del Partido Liberal (PL). De los 38 imputados, tres permanecen en la cárcel, tres con sobreseimiento definitivo, tres prófugos y 29 con medidas distintas a la prisión. El proceso en la Corte Suprema se encuentra paralizado. Está pendiente, desde julio de 2018, que se resuelvan las apelaciones planteadas por la defensa y el Ministerio Público.

En este contexto, la experiencia demuestra la urgencia de diseñar mecanismos institucionales eficientes e independientes de investigación y procesamiento judicial para lo cual lo transcurrido en los juzgados y tribunales anticorrupción y el papel de la UFECIC arroja luces muy importantes. En un balance apretado se podría señalar que destacan los siguientes aspectos a ser materia de seguimiento y acción posterior:

1. Una Corte Suprema que, en su desempeño en casos de alta incidencia y relevancia en materia de corrupción, acaba siendo el espacio en el que se encallan los procesos penales contra altos funcionarios.
2. La funcionalidad para la impunidad de la protección que en términos prácticos significa que los altos funcionarios sólo podrán ser procesados penalmente en la Corte Suprema (Código de Procedimientos Penales, art. 415).
3. Mejorar la capacidad técnica en la investigación del Estado estableciendo un sistema independiente y solvente en materia de ciencias e investigación científica forense y asegurando el fortalecimiento técnico de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) así como el correcto desempeño de su personal para un adecuado desempeño en la investigación de los delitos graves y de alto impacto social.

Inseguridad ciudadana

La tasa de homicidios en el país ha disminuido, con una reducción de casi 50 puntos, desde 89.5 sobre 100,000 habitantes en 2014 hasta un total de 40 por cada 100 mil habitantes en 2018. En 2019, el Gobierno intende reducir la tasa a menos de 35 homicidios cada 100 mil habitantes.

La Secretaría de Seguridad me ha informado que esta reducción constituye el resultado de un numero de factores como la depuración policial, la desarticulacion de carteles, la demolición de narcopistas y el desarrollo de acciones de prevención como la reforma del sistema penitenciario y construccion de carceles de maxima seguridad. Esto es un resultado significativo y quiero expresar publicamente mi felicitaciones a las autoridades que han contribuido a este resultado.

Sin embargo, la reducción de la tasa de homicidios no se ha visto reflejada en una reducción del nivel de violencia, que permanece muy alto y sigue siendo una amenaza constante para la población. La pobreza extrema, el crimen organizado y la actividades ilicitas de maras y pandillas continuan alimentando la inseguridad ciudadan, y contribuyen a sembrar muerte en todo el país.

Los operadores de justicia – jueces, fiscales y abogados – no son inmunes a estas amenazas, que requieren el fortalecimiento de la la prevención y también de la capacidad investigativa de la fiscalía y la policia. En este sentido, la adopción, en 2015, de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia representa un avance significativo en la protección de todos operadores de justicia que se encuentren en situación de peligro bajo a las amenazas del crimen organizado. Su capacidad operacional, no obstante, es aún limitada.

Sin embargo, un mecanismo especializado e independiente para jueces y magistrados aún no ha sido creado, y las personas operadoras de justicia se encuentran desprotegidas en cuanto a su seguridad, dado que no hay medidas o un mecanismo que pueda activarse en caso de hostigamiento, amenazas, presiones o atentados. He recibido informaciones que la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público aún no han creado unidades de protección y evaluación del riesgo. Hasta ahora, la Corte no habría convocado a las asociaciones de jueces y magistrados a discutir y trabajar para la elaboración de sus postulados y acciones, y en el Ministerio Público, solo 17 fiscales habrían sido objecto de medidas de seguridad, a pesar de la situación de inseguridad y amenazas en que muchos entre ellos y ellas se encuentran.

Los abogados se encuentran en una situación similar. 125 abogados han sido asesinados en los últimos 10 años. El 97% de estos delitos sigue en la impunidad. El Colegio de Abogados no tiene recursos humanos y financeros suficientes para garantizar la proteccion de abogados y abogadas que se encuentran en situación de riesgo.

Recomendaciones

1.- Independencia del Poder Judicial. Honduras debe adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder judicial y proteger a los jueces de toda forma de influencia política con normas legales y procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, la remuneración, el mandato, la promoción, la suspensión y la destitución y las sanciones disciplinarias en relación con los miembros de la judicatura. Es necesario proteger a los jueces contra los conflictos de intereses y la intimidación. Para salvaguardar su independencia, la ley deber· garantizar la condición jurídica de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los períodos establecidos, su independencia y seguridad, así como una remuneración, condiciones de servicio, pensiones y una edad de jubilación adecuadas.

2.– Nombramiento de altos funcionarios. Exhorto que el Congreso considere la posibilidad de revisar el procedimiento de selección y nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema, del Fiscal General y su Adjunto, a fin de evitar cualquier riesgo de que se hagan nombramientos por motivos indebidos. La transparencia y el escrutinio público deben orientar el proceso de selección de los altos funcionarios del poder judicial y de la fiscalía a través de procedimientos transparentes y que garanticen la participación de la sociedad con miras a examinar detenidamente la independencia, competencia e integridad de los candidatos.

3.– Carrera judicial. Se deben adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar la estabilidad en el cargo de los jueces y magistrados. La selección y el nombramiento de los jueces y magistrados de los tribunales inferiores se deberá confiar a una autoridad independiente como el Consejo de la Judicatura y se deberá basar en criterios objetivos para evitar injerencias indebidas. Asimismo, la selección debería basarse únicamente en los méritos y llevarse a cabo de manera anónima por concurso/oposición que tenga, al menos, una parte escrita. Se deben elaborar y aplicar criterios objetivos para la designación, nombramiento, traslado y ascenso de los jueces y magistrados, como la capacidad, la productividad, la integridad y la experiencia. Las decisiones finales relativas a los ascensos deben ser adoptadas por un órgano independiente encargado de la selección de los jueces.

4.– Consejo de la Judicatura. Auspicio que no se siga difiriendo la adopción de la nueva ley sobre el Consejo de la Judicatura y que en su aprobación se garantice la participación de la sociedad y, en particular, de jueces y magistrados. Para garantizar su identidad y fuerza institucional sugiero que la presidencia del Consejo no sea ejercida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y que en el proceso de nombramiento de sus miembros se elimine las injerencias de los partidos políticos y se actúe con total transparencia estableciéndose que las personas que postulen para
integrarlo posean las calificaciones, la integridad, la capacidad y la eficacia necesarias para realizar sus tareas.

5.– Independencia judicial y enfrentamiento a la corrupción. Conviene considerar la urgente derogatoria de la disposición contenida en el art. 415 del Código de Procedimientos Penales que está sirviendo para proteger la impunidad de altos funcionarios sindicados de actos de corrupción. Si se considera que cierto rango de “altos funcionarios” debe contar con una jurisdicción especial, se debe restringir el abanico de los mismos y explicitar que a esta jurisdicción especial se puede recurrir única y exclusivamente en caso de delitos vinculados al quehacer político y de ninguna manera por crímenes comunes.

6.– Colaboración eficaz. Si bien existen disposiciones en el Código de Procedimientos Penales (art. 28.5) y en el Código Penal orientadas a alentar la colaboración de personas sindicadas de actos de corrupción de manera que puedan aportar información relevante a cambio de ventajas en el tratamiento penal, estas no forman parte de un componente integral que incluya, además, la responsabilidad penal de empresas de manera que ellas puedan ser también parte de estos procedimientos. Es urgente que el Congreso considere la discusión y aprobación de una ley para garantizar la colaboración eficaz, en particular en las investigaciones penales sobre corrupción y crimen organizado.

7.– Inseguridad ciudadana. Honduras tiene el deber de facilitar los medios necesarios para que los operadores de justicia realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su ccontra, combatiendo la impunidad.

8.– MACCIH. La misión ha prestado una función invalorable desde su instalación en el 2016 con desarrollo institucional de la UFECIC como en el proceso de constitución de los juzgados y tribunales anticorrupción, la MACCIH ha desempeñado un valioso papel. Asimismo, en su apoyo técnico al valeroso cuerpo de fiscales de la UFECIC, esta misión internacional ha sido fundamental. Por ello, instamos al gobierno de Honduras y a la Organización de Estados Americanos (OEA) a que al vencerse en enero de 2020 el actual mandato de la MACCIH, éste sea renovado consolidando y fortaleciendo sus funciones.