Tegucigalpa, Honduras.- El crimen contra el niño Ebed Jassiel Yánez Cáceres, cumplió 8 años amparado en la impunidad militar, coludido con el Poder Judicial y el Ministerio Público, tal como quedó demostrado en el juicio –supuestamente- para juzgar a los hechores materiales en 2015.
La familia es acompañada por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), desde que Wilfredo Yánez, padre del menor, fue a denunciar la violación de lesa humanidad. Ahí se inició la búsqueda de justicia.
De los siete militares que en la Operación Relámpago, bajo la orden del entonces presidente Porfirio Lobo Sosa, que dieron persecución a Ebed Jassiel, la madrugada del 27 de mayo del 2012, solo tres fueron llevados al banquillo de los acusados; pese a demostrar que eran co-homicidas, la Sala Quinta del Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), únicamente condenó al sargento Abimael Rodríguez, quien purga 16 años de prisión.
El jefe de patrulla, entonces sub teniente Josué Antonio Sierra y el cabo Felipe de Jesús Rodríguez, fueron sobreseídos de por los delito de encubrimiento, violación a los deberes de los funcionarios y abuso de autoridad, pese a que la CSJ los llamó co-homicidas, pero el Ministerio Público no amplió el requerimiento.
Los altos mandos militares gozan de libertad, ahora con mayor impunidad de no abrogarse el Código Penal, ya que en febrero pasado, el Congreso Nacional que dirige el nacionalista Mauricio Oliva, derogó el artículo 153 inmunidad de cualquier investigación por violaciones a derechos humanos, si es quien dio la orden.
El artículo derogado refería como se debe judicializar a la cadena de mando militar y funcionarios, responsables de emitir una orden que atente contra las violaciones a derechos humanos, y que se responsabilice únicamente a quien haga efectiva la orden. Similar como actuó la CSJ en el caso de Ebed Jassiel, el juicio de 2015.
ARTÍCULO 153.- RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y OTROS SUPERIORES.
Deben ser castigados con las mismas penas previstas para los autores de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, la autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, cuando tales crímenes sean cometidos o, por fuerzas bajo su mando y control efectivo o bajo su autoridad y control efectivo, según sea el caso, si no se hubieran adoptado las medidas necesarias y razonables a su alcance para evitar la comisión.
La exigencia de justicia se alzó contra los autores materiales y los altos mandos militares, quienes manipularon, encubrieron y obstaculizaron el proceso de investigación.
Los coroneles Reynel Fúnez y Jesús Mármol; tenientes coroneles Mariano Fonseca y Juan Durón; alférez José Novoa y el Mayor Juan José Flores, fueron absueltos pese que debían responder por el crimen contra el joven que ahora tendría 24 años.
Ausencia en el hogar
La alegría se fue del hogar Yánez-Cáceres, cuando el menor de la familia salió en la motocicleta de su papá, Wilfredo, la noche del sábado 26 de mayo. Al retronar fue perseguido por los militares desde el desvío de la colonia Los Pino, salida a Oriente, en Tegucigalpa. El niño de 15 años, no atendió un alto en la carretera y fue abatido en la colonia Villa Vieja, cerca de su casa.
Según testigos protegidos, a los militares no solo les bastó disparar en reiteradas ocasiones en la madrugada del domingo 27, sino que regresaron a la escena del crimen para recoger los revestimientos balísticos, que lanzaron a la orilla de la calle que intercepta el bulevar Fuerzas Armadas con el Anillo Periférico, por la colonia Villa Nueva.
El sargento Abimael Rodríguez, el cabo Felipe de Jesús Rodríguez y el sub teniente –a cargo de la patrulla- Josué Antonio Sierra, fueron señalados como los que dispararon contra el menor, pero solo el arma a cargo de Abimael, coincidió con una evidencia. Es así que los otros dos quedaron absueltos, por el Tribunal a cargo de Lesly Gallardo, Yessica Granados, Julissa Aguilar y Mario Díaz como cuarto juez.
El encargado de la patrulla, Josué Sierra, dio la orden que dispararán, uno de sus compañeros al voltear el cuerpo desplomado de la motocicleta, exclamó ¡mataste a un niño!
Don Wilfredo buscó a su hijo, hasta dar con su cuerpo ingresado como “desconocido” en la morgue del Ministerio Público. Y así emprendió la exigencia de justicia, que tras su fallecimiento en 2016, ha quedado sobre su esposa, la catedrática universitaria, Berlín Cáceres.
El COFADEH informó que, en 2019 se emitió una orden judicial para que se repita el juicio contra Josué Sierra y Felipe Rodríguez.
El perdón verbal que pidió Josué Sierra, durante el juicio, confirmó que él también disparó contra Ebed, “aunque con eso no le devolvía la vida”, manifestó.
En las conclusiones del juicio se destacó que las militares no están preparados para ejercer acciones de trato con la sociedad y que están en puestos de misiones policiales. “Los militares están entrenados para la guerra y actos bélicos”.
El COFADEH apela a que se abrogue el Código Penal de la impunidad, que está en un segundo periodo de Vacatio Legis, y podría entrar en vigencia el próximo 25 de junio, en el marco de un aislamiento social para evitar la propagación del Covid-19. Por lo tanto, los y las diputadas están “legislando” a través de pantallas y redes sociales.
De suceder la aprobación del modificado Código Penal, el siguiente artículo será eliminado:
ARTÍCULO 153.- RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y OTROS SUPERIORES.
Deben ser castigados con las mismas penas previstas para los autores de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, la autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, cuando tales crímenes sean cometidos o, por fuerzas bajo su mando y control efectivo o bajo su autoridad y control efectivo, según sea el caso, si no se hubieran adoptado las medidas necesarias y razonables a su alcance para evitar la comisión.
También debe ser castigado con la misma pena el superior no comprendido en el párrafo anterior, que en el ámbito de su competencia y estando a su alcance puede evitar la comisión por sus subordinados, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título.
La autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, que no adoptará las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, cometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo, deben ser castigados con las penas reducidas en un tercio (1/3) a las previstas para los autores.
También debe ser castigado con las penas reducidas de un tercio (1/3) o dos tercios (2/3) a las previstas para los autores el superior no comprendido en el párrafo anterior, que en el ámbito de su competencia, no adoptare las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título cometidos por sus subordinados.
El funcionario o empleado público, que sin incurrir en las conductas previstas en los párrafos anteriores y faltando a la obligación de su cargo, deja de promover la persecución de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, de que tenga noticia, debe ser castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez (10) a quince (15) años.
Si los jefes, autoridades o superiores en los supuestos señalados en los párrafos anteriores actuarán por imprudencia grave, se les debe castigar con la pena reducida en un tercio (1/3).