La CIDH presenta caso sobre Honduras ante la Corte Interamericana

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 20 de agosto de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Herminio Deras García y familia, respecto de Honduras.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial de Deras García, maestro, dirigente del Partido Comunista de Honduras y asesor de varios sindicatos de la costa norte del país, así como a las amenazas, detenciones ilegales y actos de tortura en contra de sus familiares. Estos hechos se llevaron a cabo en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Honduras durante la década de 1980.

Entre los años 1977 y 1982 el señor Deras y varios de sus familiares fueron objeto de actos de allanamiento, detenciones, golpes y amenazas cometidos en muchos casos por agentes públicos; debido a su participación en actividades políticas y en organizaciones sindicales. A pesar de haber denunciado estos hechos, no se realizó ninguna investigación.

En la madrugada del 29 de enero de 1983 Herminio Deras fue detenido por miembros del Batallón 3-16 durante una inspección de tránsito y posteriormente ejecutado en su vehículo. El 30 de julio de 1998 el Ministerio Público presentó una denuncia contra los miembros de dicho Batallón por la muerte del Herminio Deras.

El 23 de mayo de 2005 el agente militar Marco Tulio Regalado fue condenado en segunda instancia a doce años de prisión por el delito de asesinato y el 27 de febrero de 2009 el Juzgado de Ejecución dictó orden de captura. La CIDH no cuenta con información sobre la captura del Tulio Regalado.

En su Informe de Fondo la Comisión determinó que lo sucedido en el presente caso constituyó una ejecución extrajudicial, en violación al derecho a la vida de Herminio Deras García. La CIDH observó además que dicha ejecución se dio en el marco de la “doctrina de seguridad nacional”, lo cual implicó la adopción de una práctica de graves violaciones de derechos humanos, y que la condición de líder sindical y dirigente político del Partido Comunista se circunscribe al tipo de perfil considerado como objetivo del gobierno de la época. La CIDH consideró asimismo que la ejecución extrajudicial, al haber sido cometida con un claro móvil de represalia por sus actividades como líder político y sindical, vulneró también sus derechos a la libertad de expresión y de asociación.

Por otra parte, la Comisión observó, con base en la información que no fue controvertida por el Estado, que agentes militares allanaron sin ninguna orden judicial los domicilios de 1) Herminio Deras; 2) los padres del Deras; y 3) dos domicilios de sus familiares en la ciudad de El Progreso.  Asimismo, agentes militares detuvieron a 1) Irma Isabel Deras luego de haber sido allanado su domicilio; 2) Otilia Flores y Elba Flores luego de haber sido allanado su domicilio; 3) Luis Rolando Deras; y 4) varios familiares del señor Deras en junio de 1984. La CIDH notó que las detenciones se efectuaron sin una orden judicial y sin que pueda afirmarse la existencia de una situación de flagrancia. Por el contrario, la Comisión toma nota de que éstas se realizaron luego de haberse efectuado un allanamiento arbitrario en diversos domicilios de los familiares del señor Deras. Asimismo, en el marco de estos hechos, observó que algunos de los familiares eran niñas y niños. Además, de acuerdo con la información aportada por la peticionaria y no desvirtuada por el Estado, en el contexto de los anteriores hechos, varios familiares fueron objetos de golpes y maltratos por agentes militares. En vista de lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado de Honduras violó los derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada, y los derechos de niñas y niños, en perjuicio de familiares del señor Deras.

La Comisión concluyó que la salida del país del hermano del Deras y la imposibilidad de regresar a Honduras de la hermana, se debieron a la falta de investigación y ausencia de medidas efectivas de protección respecto de los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos contra la familia. Con base en ello, consideró que el Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia, en perjuicio de Héctor y Alba Luz Deras.

Por último, la CIDH concluyó que el proceso penal no fue llevado a cabo con la debida diligencia ni en un plazo razonable y que la responsabilidad penal del agente Marco Tulio Regalado fue establecida en el marco de un proceso con diversas omisiones e irregularidades, sin que la familia de la víctima hubiera contado con un esclarecimiento total de los hechos ni la determinación de todas las responsabilidades. Por este motivo, la Comisión consideró que a la fecha se mantiene una situación de impunidad por lo que el Estado vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, así como el derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares del señor Deras.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

1.    Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo una justa compensación por el daño material e inmaterial, así como medidas de satisfacción debidamente concertadas con los familiares.
2.    Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para los familiares de Herminio Deras García. Estas medidas deben implementarse en caso de ser voluntad de las víctimas y de manera concertada con ellas y sus representantes.
3.    Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo. Ello debe implicar 1) que se desplieguen todos los esfuerzos necesarios para lograr la captura de Marco Tulio Regalado a fin de que cumpla la condena impuesta; y 2) que se investiguen todas las demás responsabilidades en la justicia penal ordinaria.