Tegucigalpa.
Por Marvin Palacios
El 4 de enero de 2017, el Presidente Juan Orlando Hernández presentó ante el Congreso Nacional un paquete de reformas legislativas denominado “Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad”, dentro del cual se pretende aprobar reformas al Código Penal que amenazan derechos humanos de la ciudadanía, contemplados en la Constitución de la República y los Convenios y Tratados Internacionales.
El paquete contempla la modificación de las siguientes leyes: Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas, Código Penal, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Código Procesal Penal, Ley de Inteligencia Nacional, Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas a Nivel Nacional, Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas; Ley de Recompensas y Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
Las pretendidas reformas (que se discuten actualmente por los congresistas hondureños) han disparado las alarmas dentro de las organizaciones de derechos humanos.
El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), considera que de aprobarse dichas reformas se estaría en un escenario más grave del que vive actualmente, la sociedad hondureña.
COFADEH sostiene que dichas reformas fomentarían la criminalización contra el movimiento social, (que está casi permanentemente movilizado para protestar contra medidas impopulares) y elevarían los niveles de estigmatización contra defensores y defensoras de derechos humanos, entre otras violaciones.
La Coordinadora General del COFADEH, Bertha Oliva dijo a www.defensoresenlinea.com que la idea de revisar y actualizar el Código Penal no es mala, pero lo que está pasando ahorita si es preocupante.
“Porque no es de revisar sino de reformar el actual Código, pero hacerlo primero altamente consensuado por los todos los sectores interesados en fortalecer el estado de Derecho, del cual adolece el pueblo hondureño”, recomendó Oliva.
Oliva indicó que otro aspecto altamente preocupante “es que viene desde el ejecutivo ya casi como una orden que se aprueben las reformas en el Congreso Nacional. Si nosotras actuamos positivamente, vemos que el actual código penal sí necesita actualizarse, pero en forma consensuada con todos los actores, tanto locales como internacionales”.
“Porque no hay que olvidar que Honduras suscribe Convenios y Tratados Internacionales que no necesariamente están vistos desde el Ejecutivo, esa es la gravedad, me parece a mí. Pero lo otro más grave de esta propuesta de ley que se discute en el Congreso Nacional, es aquella en donde está a las claras, que lleva un mensaje directo hacia el sector social y no social, que no está de acuerdo y decide ir a las calles a levantar su voz de protesta para generar conciencia sobre algunas arbitrariedades o violaciones que se están llevando a cabo”, apuntó la Coordinadora del COFADEH.
Eso es un estigma para los movimientos o levantamientos de ciudadanía, en el sentido de criminalizarla y tipificarla como un delito gravísimo como el de traición a la patria.
“Me parece que es muy preocupante de que estamos a las puertas de elecciones primarias y generales para demandar un nuevo presidente de la República, y con la intención de quedarse el actual mandatario, violentando la Constitución de la República, pues es lógico que se ve que hay una idea de someter a la población hondureña; a aceptar lo que desde el ejecutivo se diga, que es una violación continua de la Constitución de la República”, sostuvo la defensora de derechos humanos.
Oliva dijo que le gustaría ver que en las pretendidas reformas, no se contemplara la figura de terrorismo, y que no se dieran amplios poderes a la policía militar porque es lo que se va a tener dentro de poco, con el aumento de la represión, y que esos mismos militares no sean juzgados por sus actuaciones.
“Lo que vamos a tener es que esos policías no sean llevados a juicio por violaciones a derechos humanos cometidos por la policía militar en contra de la ciudadanía. Eso se llama impunidad legalizada desde el estado de Honduras, pero más aún, también yo digo que me gustaría que se hablara de tener un nuevo código penal, pero también que nos dieran paso para tener un nuevo contrato social, una nueva Constitución de la República, porque la actual padece de muchas rupturas que deberían ser restauradas para reencontrar a la sociedad hondureña y no estar viviendo en esas dos Honduras que tenemos”, recalcó Bertha Oliva.
En un análisis divulgado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (ACNUDH), se exponen los estándares internacionales que deben regir de cara a la aprobación de los cambios en el Código Penal.
Con esta motivación se incluyen comentarios particularmente referidos a cuatro aspectos que se han priorizado de la propuesta de reforma, señala el documento divulgado en el mes de enero del año en curso.
En primer lugar, la adición de un literal en el artículo 25 del Código Penal relativo a la ampliación de las causas de inculpabilidad para actores de seguridad que en cumplimiento de su deber causen lesiones o muerte a ciudadanos; en segundo lugar, la incorporación del artículo 335-A del Código Penal relativo a terrorismo; en tercer lugar, la modificación del artículo 222 del Código Penal en relación al delito de Extorsión; en cuarto lugar, consideraciones generales relativas a las reformas propuestas a la ley penitenciaria. Finalmente, se incluyen consideraciones y propuestas en el marco de la reforma.
La Oficina ACNUDH en Honduras expresa su grave preocupación por la propuesta de reforma del artículo 25 del Código Penal donde se prevé la inclusión de un nuevo supuesto de inculpabilidad. Dicho artículo expresa: “quien siendo personal policial, militar, servidores de la seguridad del Estado u otra autoridad competente en el cumplimiento de su deber, y en uso de sus armas u otro medio de defensa, causara muertes o lesiones a una persona”.
El empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos, y, en particular a los tratados internacionales vinculantes; firmados y ratificados por Honduras, expone la oficina del ACNUDH.
En términos de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, son particularmente relevantes las provisiones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente el artículo 6 (derecho a la vida), el artículo 7 (prohibición de la tortura y otras formas de malos tratos), artículo 9 (detención y prisión arbitrarias) y el artículo 10 (relativo al derecho de las personas privadas de libertad sean tratadas con humanidad y el respeto inherente a la dignidad humana).
El párrafo primero del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos requiere, así mismo, que los Estados parte, garanticen el derecho la obtención de reparación por la violación de sus derechos humanos, la cual cubría los anteriores derechos citados. Conjuntamente, el artículo 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que los Estados parte deben tipificar y castigar el delito de tortura en su legislación penal doméstica, seña el documento.
Preocupa a la ONU una reforma que impulse un régimen de impunidad e inmunidad de facto entre las fuerzas de seguridad
De esa manera, en lo que respecta al uso legítimo de la fuerza, ésta ha de ejercerse así mismo, garantizando la vida e integridad física de las personas bajo unos parámetros estrictos de respeto a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, tal y como se señala en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (PBEFAF) y las normas establecidas en los Principios de las Naciones Unidas sobre la prevención efectiva y la investigación de las ejecuciones sumarias, arbitrarias y extralegales.
Dichos instrumentos de Naciones Unidas deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales incluso en situaciones de emergencia o excepción.
“En este sentido preocupa que la actual reforma impulse un régimen de impunidad e inmunidad de facto entre los funcionarios que recurran o hayan recurrido al uso arbitrario, excesivo, no proporcional, y por ende ilícito, de la fuerza o de armas de fuego”.
El documento señala la obligación del Estado de proveer un marco legal que garantice la responsabilidad penal para crímenes tales como ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, tortura y desaparición forzada, que están consagradas en instrumentos legales internacionales.
La Oficina del Alto Comisionado de de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH), en su análisis establece que los tratados internacionales de Derechos Humanos así como otros instrumentos internacionales contemplan un amplio número de obligaciones internacionales enfocadas en asegurar la responsabilidad penal por violaciones a derechos humanos.
Contemplar por decreto la excepción de esas obligaciones para policías, militares y fuerzas de seguridad resulta incompatible con el sistema internacional de los Derechos Humanos.
Por consiguiente, sostiene el análisis de la Oficina de ACNUDH, de aprobarse esta propuesta de reforma, el Estado incumpliría obligaciones contraídas por Tratados, compromisos internacionales y estándares internacionales en la materia de derechos humanos relativos a la obligación de enjuiciar y castigar a los responsables de violaciones a derechos humanos derivadas del uso ilegítimo de la fuerza; así como otras disposiciones relativas al derecho de las víctimas al acceso a la justicia, la reparación y la adopción de medidas de prevención para la comisión de nuevos abusos por parte de funcionarios “que se hayan extralimitado en el marco de sus funciones”.
Es por ello, que se insta a las autoridades a desestimar dicha reforma penal y que actúen de manera proactiva en el desarrollo y fortalecimiento de mecanismos específicos para la debida judicialización, rendición de cuentas y castigo adecuado de responsables de conductas ilícitas vinculadas al uso excesivo de la Fuerza.
El Artículo 355 del Código Penal vigente Hondureño establece el delito de terrorismo como: “quienes con fines políticos atentan contra la seguridad del Estado ejecutando cualquiera de los siguientes hechos.”
La siguiente propuesta realizada por el Ejecutivo, la cual busca reformar por adición dicho artículo agregando el artículo 335-A, elimina dicha finalidad político subversiva y establece que: Se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente a quien en forma personal o como integrante de organizaciones criminales de cualquier tipo, busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, tales como el control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de la justicia penal, atemorizando, poniendo en grave riego o afectando sistemáticamente e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país.
En este aspecto, la Oficina del ACNUDH en cuanto a la definición, pese a que no existe un consenso internacional sobre la definición de terrorismo, el sistema de las Naciones Unidas ha destacado reiteradamente la necesidad de que los Estados limiten la aplicación de las medidas antiterroristas al ámbito de los actos de auténtico carácter terrorista, tal y como también ha señalado la doctrina, prácticas en el Derecho comparado y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en 2010, el cual enfatizó que “una definición de terrorismo que vaya más allá de los elementos que se plantean a continuación sería problemática desde la perspectiva de los derechos humanos”
“El elemento diferenciador del alcance de la aplicación del tipo penal de terrorismo frente a la delincuencia común o crimen organizado, reside en la motivación de los actores en alcanzar ciertos fines tales como promover una causa política, religiosa, ideológica y la subversión o ruptura del orden constitucional establecido a través de la comisión de ciertos ilícitos graves”.
Asimismo, particularmente, cabe destacar que el orden público, entendido como seguridad interior del Estado, no puede constituir per se el bien jurídico protegido en el delito de terrorismo, añade el análisis.
E indica que la grave alteración de la paz y el orden público no se configuran como fines, sino como medios en el delito de terrorismo para la subversión de un orden político-jurídico determinado. La confusión, no obstante, entre medios y fines, hace que esta propuesta de redacción no sea acertada conforme a los estándares internacionales por desnaturalizar el concepto de terrorismo, siendo particularmente esta redacción más cercana al delito de desórdenes públicos, cuyo bien jurídico protegido son la seguridad colectiva y la paz pública en su sentido restringido.
Desde el punto de vista técnico, dicha propuesta levanta ciertas dudas al no contener claridad sobre las conductas típicas que castiga el artículo, ni otros elementos que han de configurar el tipo conforme al Principio rector de legalidad, el cual establece el rasgo esencial de la ley cierta, precisa y predecible.
Es importante señalar, además, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señaló al Estado de Honduras en la Sentencia Pacheco Teruel v. Honduras, la obligación de adecuar el tipo penal de asociación ilícitas a estándares internacionales de derechos humanos.
Como conclusión, si bien es cierto que los actos de violencia cometidos por una banda armada criminal pueden llegar a causar estragos y desestabilizar la convivencia común o la paz de una comunidad, no toda banda armada tiene objetivos y fines mencionados, y dichos actos, si bien pueden consistir en actos de terror no contienen la connotación de terrorismo, sostiene el análisis.
Los fenómenos de crimen organizado, bandas armadas y crimen trasnacional requieren de una respuesta penal diferenciada y, en última instancia, no resultan equiparables a la luz del Derecho Internacional con el terrorismo. La propuesta muestra rasgos de un tipo penal indeterminado, que genera incertidumbre sobre la conducta típica contraviniendo el principio de legalidad. Es por ello que se recomienda la no inclusión de este nuevo adicional en el artículo 355 del Código Penal.
El Proyecto de Decreto propone la adición de un último párrafo al artículo 332 de la siguiente manera: “Quien o quienes desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, será o serán penados por el delito de terrorismo de conformidad a lo establecido en el Artículo 335 del Código Penal”.
La reforma propone equiparar determinadas acciones de grupos de criminalidad organizada al delito de terrorismo. En este sentido, la Oficina reitera lo expresado en el apartado anterior, en el sentido de que el Sistema de Naciones Unidas ha instado a los Estados limitar la consideración de actos terroristas a los que únicamente guarden dicha naturaleza.
Al igual que en el artículo anterior, la propuesta, no recoge los elementos básicos señalados por los estándares internacionales anteriormente mencionados en el análisis correspondiente al delito de terrorismo (artículo 335-A). Como se ha mencionado, el elemento diferenciador del alcance de la aplicación del tipo penal de terrorismo frente a la delincuencia común o crimen organizado, reside en la motivación de los actores en alcanzar ciertos fines tales como promover una causa política, religiosa, ideológica y la subversión o ruptura del orden constitucional establecido a través de la comisión de ciertos ilícitos graves.
La Oficinal del ACNUDH recomienda al Estad de Honduras sobre la importancia de crear espacios de participación ciudadana para que la sociedad hondureña sea parte de este significativo esfuerzo gubernamental para combatir la criminalidad que afecta diversos derechos humanos de la población; a través, por ejemplo de jornadas de socialización y la creación de foros nacionales donde confluyan las diversas experiencias y puntos de vista de las organizaciones de la sociedad civil, academia, operadores jurídicos, funcionariado público e instancias internacionales como lo es la OACNUDH, la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las Relatorías y los Comités del Sistema de Naciones Unidas.
El aporte y la visión comparada de estas reformas con los diferentes actores ayudarán a enriquecer significativamente la legislación hondureña facilitando la incorporación de buenas prácticas así como la armonización de la legislación doméstica con el sistema legal universal y regional, recomendó la Oficinal del ACNUDH.
También recomendó la posibilidad y pertinencia de elaborar una ruta crítica de trabajo con enfoque de derechos humanos sobre las acciones a realizar por parte del poder ejecutivo. Como positivamente lo ha señalado el Ejecutivo en diversos considerandos de su iniciativa, las medidas que buscan implementarse en Honduras afectan al Estado así como en mismo grado a los individuos.
Es por ello que para su formulación es un factor clave contemplar las obligaciones vinculantes recogidas en los tratados internacionales firmados y ratificados por Honduras, como la jurisprudencia internacional y regional interamericana. De la misma manera la integración de un enfoque de derechos humanos en la formulación de reformas al marco normativo contribuye de manera significativa legitimar las propuestas planteadas así como de igual manera contribuye a fortalecer el régimen de Derechos Humanos en el país.