Amnistía Internacional expresa su preocupación por el paquete de reformas legislativas para el fortalecimiento y efectividad de la política de seguridad, sometido al Congreso Nacional por parte del Gobierno hondureño el pasado 4 de enero.
El paquete prevé la inclusión de una nueva y llamativa causal de exclusión de la responsabilidad penal para“[q]uien siendo personal policial, militar, servidores de la seguridad del Estado u otra autoridad competente en el cumplimiento de su deber, y en uso de sus armas u otro medio de defensa, causara muertes o lesiones a una persona.”
Esta disposición contraviene las obligaciones internacionales de Honduras, que debe contar – como todo Estado – con un marco normativo que garantice la investigación, enjuiciamiento y sanción de aquellos que incurrieren en el uso arbitrario o excesivo de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, tortura o desaparición forzada. Además, la disposición propicia la impunidad de los crímenes de derecho internacional y violaciones de derechos humanos que pudieran ser cometidos por las fuerzas de seguridad.
Es de señalar que en agosto de 2016 el Comité contra la Tortura recordó al Estado de Honduras que debe velar por que se realicen investigaciones prontas, imparciales y eficaces de todas las denuncias relacionadas con el uso excesivo de la fuerza por miembros de las fuerzas del orden y del ejército, y que debe asegurarse de que toda persona sospechosa de un crimen debe ser investigada por un tribunal imparcial y, en caso de hallarse pruebas suficientes y admisibles, enjuiciarlos. Además, las víctimas deben reciban una reparación integral.
Amnistía Internacional ha recibido información sobre la participación de miembros de fuerzas de seguridad en ataques cometidos contra personas defensoras de los derechos humanos. Por lo tanto, la aprobación de la mencionada disposición creará sin dudas un riesgo adicional para la defensa de los derechos humanos, y se convertirá en un factor adicional que reforzará la impunidad en relación con los ataques contra defensores. El Estado de Honduras debe reconocer la legitimidad de la labor que realizan defensores y defensoras de derechos humanos y evitar crear un ambiente hostil para quienes realizan este trabajo vital para la sociedad.
Por otra parte, causa preocupación las propuestas de modificación de la definición de “terrorismo” en el Código Penal y en la Ley de Financiamiento del Terrorismo, debido a que su redacción es amplia y vaga y genera incertidumbre acerca de las conductas que específicamente se pretende sancionar, atentando de dicho modo contra del principio de legalidad.
La necesidad de que la definición del «terrorismo» y de otros delitos conexos sea precisa y estricta ha sido resaltada por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Sr. Martin Scheinin.
Amnistía insiste en que cualquier reforma de la normativa penal debe apegarse estrictamente a las obligaciones internacionales de Honduras en materia de derechos humanos, e insta las autoridades a promover espacios de diálogo para la participación de la sociedad civil hondureña en el actual proceso de reformas para el fortalecimiento de la seguridad.
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