Tegucigalpa.- En su informe final presentado en la 54ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, sobre su visita oficial realizada en marzo pasado al país, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, señaló que Honduras debe asumir su responsabilidad y liderazgo y redoblar sus esfuerzos para garantizar los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas en los ámbitos de la verdad, la justicia, la reparación y la memoria.
Y además formuló una serie de recomendaciones que abarcan desde la prevención, investigación, sanción y reparación del daño sufrido por las víctimas de desapariciones forzadas hasta la protección de grupos en situación de especial vulnerabilidad, tales como los Pueblos Indígenas y las personas migrantes y en situación de pobreza.
El 54º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se realizó de 11 de septiembre al 6 de octubre de 2023 en Ginebra, donde se abordaron temas como la Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, representado por su presidenta Aua Balde, Grażyna Baranowska y Luciano Hazan, realizó su visita oficial a Honduras del 20 al 29 de marzo de 2023.
En el informe final presentado al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se señala la desconfianza de las víctimas en un contexto de sistémica y prolongada impunidad por las violaciones de los derechos humanos.
Indica que esa impunidad es casi total en los casos de desapariciones forzadas, tanto por hechos que tuvieron lugar en el pasado —en particular las desapariciones forzadas cometidas durante las décadas de 1980 y 1990, en el contexto de la “doctrina de seguridad nacional”— como por casos actuales.
El Grupo de Trabajo observó que la falta de avances se debe a una combinación de un marco legislativo inadecuado, debilidad institucional y falta de coordinación, capacidades y recursos, en conjunto con inseguridad, colusión y corrupción.
Si bien el Grupo de Trabajo reconoce los pasos que se están dando con el objetivo de superar los retos observados, espera que se transformen en cambios concretos y efectivos para las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos y para toda la sociedad en Honduras.
Durante la visita, el Grupo de Trabajo tuvo la oportunidad de reunirse con distintas autoridades e instituciones del Estado, como la Presidenta de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la Secretaría de la Presidencia, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad, la Subsecretaría del Despacho de Seguridad, la Dirección Policial de Investigación, la Procuraduría General de la República, varias comisiones del Congreso Nacional, el Ministerio Público (Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado y Agencia Técnica de Investigación Criminal), la Corte Suprema de Justicia, el Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Desarrollo Social, la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños, la Secretaría de Defensa Nacional y la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de las Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios. Asimismo, el Grupo de Trabajo se reunió con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención.
El Grupo de Trabajo también se reunió con familias de personas desaparecidas y víctimas de desapariciones forzadas, organizaciones de la sociedad civil, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las agencias y programas de las Naciones Unidas en el país.
Asimismo, a invitación del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (Cofadeh), el Grupo de Trabajo tuvo la oportunidad de visitar su sede en Tegucigalpa y el espacio de memoria en Amarateca, el Hogar Diamante y el Hogar contra el Olvido en Santa Ana, lugares emblemáticos en el contexto de las desapariciones forzadas que comenzaron en Honduras en las décadas de 1980 y 1990.
El Grupo de Trabajo recomienda a Honduras:
Legislación y marco institucional
a) Tipificar la desaparición forzada como delito autónomo en el Código Penal, más allá de su codificación como crimen de lesa humanidad (arts. 139 a 142), de acuerdo con la definición de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En particular, la tipificación debería incluir:
i) La responsabilidad penal de quienes ordenan e instigan la desaparición forzada, así como la responsabilidad de los superiores jerárquicos;
ii) Penas apropiadas, adecuadas a la gravedad del delito;
iii) El carácter continuo del delito de desaparición forzada, con un régimen de la prescripción de conformidad con el artículo 8 de la Convención;
iv) Una definición de víctimas que reconozca a los familiares como tales, de conformidad con el artículo 24 de la Convención;
b) Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención;
c) Aprobar una ley integral de víctimas de violaciones de los derechos humanos que asegure la investigación de los delitos, la sanción de los responsables y la reparación integral a las víctimas. En cuanto a su contenido, es importante que la ley contemple medidas específicas para:
i) Fortalecer el reconocimiento de las víctimas como titulares de derechos en los ámbitos judicial y administrativo;
ii) Establecer procedimientos en el ámbito de la justicia que permitan a las víctimas presentar solicitudes de reparación;
iii) Garantizar la representación legal gratuita de las víctimas en los procesos judiciales, incluso a través de la Defensoría Pública para quienes no tienen recursos suficientes;
iv) Mejorar el acceso de las víctimas a la información en todas las etapas del proceso;
d) Asegurar el reconocimiento legal del derecho de las víctimas a conocer la verdad y obtener información específica sobre el desarrollo y los resultados de la investigación, incluyendo las circunstancias en que ocurrieron los hechos; y crear un mecanismo legal para la emisión de certificados de ausencia por desaparición forzada, para evitar la exigencia a las familias de tener que tramitar un certificado de defunción para el ejercicio de sus derechos;
e) Asegurar que las familias de las personas desaparecidas, las organizaciones que las acompañan y los organismos internacionales con experiencia en la materia sean incluidos en el proceso de elaboración del marco normativo y en el diseño de las políticas públicas;
f) Asegurar que la Policía militar no participe en actividades de seguridad pública o en actividades que, de acuerdo con las normas internacionales, deberían ser llevadas a cabo por personal no militar;
g) Considerar poner fin al estado de excepción, así como revisar las prácticas y la legislación relativas a los estados de excepción, para que su introducción y las condiciones impuestas sean acordes con las normas internacionales y en salvaguarda de las garantías de los derechos humanos, incluidas las de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Verdad
h) Establecer un plan de búsqueda de personas desaparecidas que tenga como prioridad la búsqueda con vida de las personas desaparecidas y que incluya también procedimientos científicos para agilizar la búsqueda y localización de fosas clandestinas y la exhumación de restos humanos y su identificación y entrega a las familias;
i) Aprobar los protocolos de búsqueda e investigación que se están diseñando, incluyendo el de personas migrantes, el cual debe contemplar un enfoque de género y un enfoque diferenciado en el caso de mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas migrantes;
j) Establecer un registro nacional de personas desaparecidas y una base de datos de ADN, y garantizar que las familias, incluidas las de ciudadanos extranjeros, conozcan esa base de datos y tengan acceso a ella. Los datos deben ser estandarizados en todas las instalaciones, y esos registros deben permitir la comparación de información entre instalaciones dentro de Honduras y con otros países de la región, como México y los Estados Unidos;
k) Una vez en funcionamiento la base de datos de ADN, llevar adelante una campaña nacional de difusión y de toma de muestras, a los efectos de que todas las familias que buscan a sus seres queridos tengan la posibilidad de aportar su información genética;
l) Diseñar y poner en funcionamiento una agencia extrajudicial especializada para la búsqueda de las personas desaparecidas, con carácter interdisciplinario, que goce de autonomía y tenga los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para buscar a las personas desaparecidas. Esta agencia debería tener la capacidad de llevar adelante la coordinación necesaria con las otras entidades del Estado con responsabilidades en la búsqueda, tanto del poder ejecutivo como del judicial, así como con agencias de otros Estados de la región a cargo de la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto de la movilidad humana;
m) Establecer un instituto de medicina legal autónomo y proveer todos los recursos necesarios para identificar de manera independiente, imparcial y eficiente los restos humanos de las personas desaparecidas. En este sentido, es importante la pronta adopción del anteproyecto de ley para la creación del instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses;
n) Asegurar que se implementen de manera integral las recomendaciones de los informes Los hechos hablan por sí mismos, de 1994, y Para que los hechos no se repitan, de 2011;
o) Revisar el funcionamiento del recurso de exhibición personal previsto en la Ley sobre Justicia Constitucional de manera de asegurar que funcione como un recurso judicial rápido y eficaz para determinar el paradero de las personas desaparecidas, tal como lo exigen la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención.
Justicia
p) Tomar las medidas adecuadas para que las estaciones de Policía acepten de manera inmediata las denuncias por desapariciones y se inicien de la misma forma la búsqueda e investigación, teniendo en cuenta la obligación de iniciar las investigaciones de oficio;
q) En aquellos casos en los que existieran alegaciones de participación del Estado, aun de manera indirecta, garantizar y difundir entre la población canales de denuncia en fiscalías especializadas que garanticen la integridad de la investigación;
r) Excluir a la agencia estatal presuntamente involucrada de cualquier función en el marco de la investigación;
s) Fortalecer el Sistema Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, asegurando su eficacia a través de una adecuada evaluación de los riesgos y agotando todos los recursos disponibles a fin de garantizar la vida e integridad de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente, así como la continuidad de sus actividades de defensa de derechos. Asimismo, disponer que este mecanismo sea accesible para todos los denunciantes y testigos en casos de desapariciones forzadas;
t) Ampliar los derechos de las víctimas para acceder a la justicia a través de servicios jurídicos gratuitos en casos de graves violaciones de los derechos humanos, como las desapariciones forzadas, y garantizar la capacidad de los acusadores privados de impulsar las investigaciones desde un inicio, independientemente de la iniciativa del Ministerio Público. También reconocer la legitimación procesal de organizaciones de defensa de los derechos humanos para representar a las víctimas en los procesos penales;
u) Crear una unidad especializada para la investigación y persecución penal de las desapariciones forzadas en el Ministerio Público, que tenga la capacidad de analizar de manera contextual los casos de desaparición forzada, facilitando además la determinación de responsabilidades en la cadena de mando en las estructuras del Estado involucradas;
v) Perseguir penalmente y enjuiciar a los responsables jerárquicos e investigar de manera exhaustiva e imparcial todos los casos, a fin de superar la situación de impunidad estructural existente;
w) Fortalecer la Agencia Técnica de Investigación Criminal, para que pueda asumir las investigaciones que se lleven adelante por desapariciones forzadas en todo el país, garantizando la integridad de las investigaciones frente a las posibles colusiones de los perpetradores con autoridades del Estado;
x) Asegurar que la elección del nuevo Fiscal General se lleve adelante en un marco de transparencia y conforme a los estándares internacionales, y garantizar que las candidatas y los candidatos reúnan las condiciones de independencia, autonomía, probidad y compromiso en la defensa de los derechos humanos.
Reparación y memoria
y) Adoptar un plan o una política pública efectiva de reparación integral que sea inclusiva, culturalmente sensible y con perspectiva de género, con el objetivo de implementar eficazmente medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición;
z) Cumplir con las decisiones adoptadas por los órganos del sistema interamericano, incluyendo las sentencias acerca de las comunidades garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, y tomar medidas concretas respecto a la demarcación y titulación de territorios de las comunidades indígenas;
aa) Crear programas de asistencia pública orientados a las víctimas y destinados a brindar asistencia psicosocial a las familias de las víctimas de las personas desaparecidas, independientemente del contexto de la desaparición;
bb) Establecer un sistema de subsidios sociales para apoyar a las familias de las personas desaparecidas, independientemente del contexto de la desaparición, así como apoyar el derecho a la educación de los hijos de las personas desaparecidas;
cc) Rendir homenaje a las víctimas de desapariciones forzadas mediante el establecimiento de sitios conmemorativos y monumentos que simultáneamente rechacen y repudien las violaciones pasadas y presentes. En particular:
i) Declarar oficialmente la plaza de la Merced como plaza de los Desaparecidos;
ii) Convertir en un sitio de memoria la estación de Policía de la Dirección Nacional de Investigación de Dolores, en Tegucigalpa, donde varias personas fueron detenidas antes de su desaparición forzada y varias madres, hermanas y hermanos de personas desaparecidas fueron torturados por haber intentado averiguar algo sobre las víctimas en las décadas de 1980 y 1990;
iii) Transformar los cementerios clandestinos identificados por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras en sitios de memoria;
iv) Apoyar los esfuerzos para erigir un sitio de memoria en Amarateca;
dd) En consulta con la comunidad garífuna, crear sitios de memoria que acojan y celebren su cultura e identidad, considerando la colocación de placas conmemorativas en las casas de las personas desaparecidas;
ee) Adaptar los planes de estudio escolares y universitarios para enseñar a los y las estudiantes sobre las desapariciones forzadas y otras violaciones de los derechos humanos;
ff) Proporcionar apoyo a las iniciativas de conmemoración de la sociedad civil, inclusive mediante la creación de fondos públicos autónomos para el establecimiento y mantenimiento de dichas iniciativas, así como la eliminación de obstáculos administrativos y legislativos.
Prevención
gg) Crear un sistema de registro digital centralizado para todos los lugares de detención, que incluya los traslados entre lugares para garantizar el registro adecuado y rápido de todas las personas privadas de libertad y la pronta notificación a sus familias y representantes legales; hh) Garantizar la impartición continua de programas regulares de formación que incluyan la educación e información necesarias sobre el contenido de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y de la Convención, dirigidos al personal encargado de hacer cumplir la ley, civil o militar, jueces, fiscales, funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia o el trato de cualquier persona privada de libertad.
Desapariciones en el contexto de la migración
ii) Asegurar que el Ministerio Público reciba de inmediato las denuncias de desapariciones en Honduras y de nacionales hondureños en el extranjero, sin exigir que transcurran 48 horas;
jj) Garantizar la coordinación entre las autoridades hondureñas y las autoridades de otros países, en particular mexicanas, para continuar avanzando en la búsqueda e identificación de víctimas de desapariciones en el extranjero y el esclarecimiento de los hechos;
kk) Promover con México la creación de una comisión especial para la investigación de desapariciones y masacres contra personas migrantes (véase el párrafo 70 supra);
ll) Solicitar a México la incorporación de Honduras a la mesa de búsqueda de personas migrantes desaparecidas una vez que esta se haya constituido;
mm) Brindar apoyo a las familias que buscan a personas hondureñas desaparecidas en el extranjero, incluyendo apoyo económico y psicológico, en particular para la búsqueda y la investigación. Las medidas de reparación deben coordinarse con los países donde la persona migrante fue desaparecida o asesinada;
nn) Adoptar un protocolo para la repatriación de restos de personas hondureñas fallecidas o desaparecidas en el extranjero, para tratar todos los restos con respeto y proporcionar a las familias información precisa y brindarles apoyo en el proceso;
oo) El Grupo de Trabajo invita al Gobierno de Honduras a que, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de este informe, presente un cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo y las fechas previstas para aplicar cada una de estas medidas.