En plena pandemia, el régimen pretende suspender cobertura médica a trabajadores del INFOP

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2007

Tegucigalpa.- El Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Formación Profesional (SITRAINFOP), ha venido denunciado que en medio de la crisis generada por el covid19 en Honduras, el Consejo Directivo de la institución, en contubernio con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, pretenden suspender varias cláusulas del XVI Contrato Colectivo de condiciones de trabajo, que contienen las pólizas de seguro médico hospitalario, seguro de vida y accidentes personales.

Ésta denuncia fue remitida al Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), ya que el SITRAINFOP considera la intención del régimen, como una clara violación a los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras.

Roberto Cardona director ejecutivo INFOPLa suspensión de los beneficios de salud fue anunciada desde el 29 de abril del año en curso por parte del director ejecutivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Roberto Cardona.

En la nota dirigida a la Junta Directiva Central del SITRAINFOP, Cardona anuncia la pretensión de suspender cláusulas del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, que tienen que ver con el seguro médico, seguro de vida y accidentes de trabajo, basándose en los artículos 9 y 71 del código laboral, en la que se evidencia la mala intención de trasladar la problemática a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

El 5 de junio, la seccional #1 del sindicato, denunció públicamente dichas pretensiones de la actual administración y que tendrían lugar en medio de la crisis provocada por la pandemia del covid19 en Honduras, y cuando están suspendidas garantías constitucionales.

El artículo 9 del Código del Trabajo establece que “todo contrato de trabajo será revisable cuando quiera que sobrevengan imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica”.

El 2 de julio, la seccional #1 denunció ante la opinión pública nacional, que a través de un análisis financiero se constató que no existe tal disminución de ingresos en el INFOP como pretenden hacer ver las autoridades y de las que habla el artículo 9 del código de trabajo.

El argumento de la disminución de ingresos no ha afectado la operatividad de la institución, sostuvo la seccional #1. La información sobre los fondos disponibles fue obtenida a través del propio portal de transparencia del INFOP.

De hecho, durante lo que va de la pandemia,  ninguna institución estatal ha anunciado estados financieros insuficientes para hacer frente a sus obligaciones contractuales hacia sus trabajadores y trabajadoras.

Por su parte el artículo 71 del Código del Trabajo, sobre el cual fundamentan sus pretensiones las autoridades  del INFOP, señala que “las convenciones colectivas son revisables cuando sobrevengan imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica”.

Miles de jóvenes podrían quedar sin acceso gratuito a una educación técnicaY añade que “cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ellas: y entre tanto estas convenciones siguen en todo su vigor”.

Los sindicalistas han denunciado que en atropello al Contrato Colectivo de las condiciones de trabajo, el director ejecutivo Roberto Cardona, ha hecho uso de plataformas virtuales como ZOOM para sostener reuniones virtuales con el Consejo Directivo y el ministro de Trabajo, Carlos Madero.

Madero no ha tenido la anuencia para reunirse con los trabajadores para abordar un tema tan sensible como la cobertura de los servicios médicos, que ahora pasarían a suspenso.

El 6 de mayo,  Roberto Cardona convocó a la Junta Directiva Central del INFOP a una reunión virtual en la que participarían ejecutivos de dicha institución para abordar como punto principal la revisión de las cláusulas económicas 15, 28, 45, 46, 47, 49, 50, 54, 56, 57, 66, 74, 80, 81, 98, 100, 101 y 106) del XVI Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, “en virtud del estado de emergencia sanitaria generada por la pandemia de covid19, basándose en los artículos 9 y 71 del Código de Trabajo”.

Al respecto la seccional #1 del SITRAINFOP denunció la intención del régimen de Juan Orlando Hernández de violentar los derechos humanos establecidos en las leyes nacionales y tratados internacionales.

“Pretenden suprimir el contrato colectivo en plena pandemia, demostrando la falta de conciencia y respeto a la vida”.

Cabe señalar que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) retiró su participación y apoyo al INFOP, lo que supone que existen pretensiones de destruir al sindicato, privatizar la institución y dejar sin acceso gratuito a la educación técnica, a miles de jovencitas y jóvenes hondureños.

El artículo 64 constitucional establece que: “No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan”.

Carlos madero ministro de TrabajoEl INFOP cuenta con 930 trabajadores y trabajadoras en condición de “permanentes” a nivel nacional y unos 300 empleados por contrato. La institución al igual que los demás centros educativos, se encuentra cerrada.

Sin embargo, actualmente se ha instalado un centro de triaje en las instalaciones del INFOP con el propósito de atender a las personas que presentan síntomas de covid19.