En Honduras se criminaliza a campesinos demandantes de tierras

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Carlos Yovani López Cálix

La Paz, la Paz.

Por Marvin Palacios
En Audiencia Inicial, el Juez de Letras de lo Penal del departamento de La Paz, Hugo López,  resolvió otorgar sobreseimiento provisional por el delito de amenazas y decreta auto de formal procesamiento con medidas cautelares distintas a la prisión preventiva ,  por el delito de atentado contra la seguridad interna del estado, en la causa que se sigue contra el campesino indígena lenca, Carlos Jeovanny López Cálix.

Con la resolución el juzgado ordena a Carlos Jeovanny López Cálix a presentarse todos los viernes de cada semana a firmar el libro de registro, a no salir del país  sin previa autorización del tribunal y no acercarse ni mantener comunicación alguna con los agraviados.

López Cálix fue acusado por la Fiscalía de los delitos de amenazas contra Carlos Benjamín Arriaga Vásquez,  el supuesto dueño de las tierras ubicadas en la aldea La Huerta, San Pedro de Tutule, La Paz,  que el Grupo campesino 9 de Julio ha tenido en posesión  desde el año 2010.

reunion abogadosAsimismo  fue acusado por el delito de atentado en perjuicio del Teniente Coronel  de la Fuerzas Armadas de Honduras, Carlos Ibanovich Rodríguez , quien estuvo al mando de los efectivos militares que participaron en el desalojo de las tierras y junto a agentes policiales.

Los hechos destacan que el pasado 11 de mayo de 2016, un contingente de policías militares y agentes preventivos,  ejecutaron un desalojo violento en las tierras que durante varios años han ocupado 10 familias del grupo Campesino 9 de Julio y que reclama como dueño Carlos Arriaga Vásquez.

El desalojo se produjo en la aldea La Huerta, municipio de San Pedro de Tutule, en el departamento de La Paz, en donde resultaron heridas de bala dos personas.  Desde el año 2010 las autoridades han ejecutado al menos 26 desalojos en esta comunidad.

En uno de los desalojos, una mujer abortó a su hijo producto de la tensión generada  por la acción violenta y la inhalación de gases tóxicos de las bombas lacrimógenas; lanzadas por las fuerzas policiales en contra de las familias campesinas.

En la acción fueron destruidas viviendas y cultivos de las familias campesinas. Y durante otros desalojos practicados,  han sido capturados y encarcelados hasta menores de edad. En 2015 fueron liberados 15 campesinas y campesinos que estuvieron presos alrededor de 2 meses en el presidio de Marcala, por demandar un pedazo de tierra para el sustento de sus familias.
Organizaciones campesinas aglutinadas en la Central Nacional de Trabajadores del Campo (CNTC) han expresado que el sistema de justicia de Honduras no responde oportuna y adecuadamente ante los demandantes de derechos, y que por el contrario ese mismo sistema es el que criminaliza a las personas que demandan un pedazo de tierra como un derecho humano.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) que ha seguido de cerca el caso,  expresó que durante el desalojo del 13 de enero de este año, practicado nuevamente en la aldea La Huerta,  las fuerzas policiales se excedieron en el uso de la fuerza, lo que representó un alto grado de desproporcionalidad que es incompatible con los estándares internacionales en esta materia.

El estado no practica estándares internacionales en el tema de desalojos de tierras

desalojo tutule1“Expresamos a través de un comunicado público que un desalojo forzado debe ser como una acción tomada de manera excepcional, es decir, cuando no haya otra posibilidad razonable, entre ellas, la reforma agraria, la negociación y principalmente el análisis del proceso jurídico y el agotamiento de todas las instancias posibles”, resaltó el comunicado distribuido a la prensa el 24 de enero de 2017.

El comunicado señaló que se pudo constatar que la autoridad judicial que dio la orden de desalojo, tenía conocimiento de un Amparo pendiente sobre la posesión de la propiedad, lo que deja claro que el bien jurídico en cuestión, no estaba firme, y por lo tanto no se debería proceder con la actitud tan extrema de proceder a un desalojo forzado”.

Expertos de la OACNDH  han expresado que efectuar un desalojo forzado requiere de un estudio de impacto y acciones de reubicación para las personas desalojadas, el estudio de impacto puede reflejar la presencia de niños, personas con necesidades especiales, rutas de evacuación, y la presencia de asistencia médica en caso del uso de la fuerza.

“Recordando que el uso de la fuerza solo debe ser ,cuando sea extremadamente necesario y conforme a principios de legalidad y proporcionalidad, el uso de armas de fuego, de gas lacrimógeno, no debe ocurrir en procesos de desalojo forzado, los bienes jurídicos que buscan proteger un desalojo forzado no están por sobre el derecho a la vida, la integridad personal , el derecho a una morada digna; por lo tanto no hay justificación para uso desproporcionado de la fuerza en estos casos”, destacaron los expertos de la ONU.

Referente a la postura asumida por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas  para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH), la Coordinadora General del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), Bertha Oliva,  expresó en aquella oportunidad: “Desde un inicio ellos decidieron  observar  las denuncias que se habían hecho públicas referentes al caso de la Empresa Asociativa Campesina 9 de Julio, eso es importante porque es el momento preciso de demostrar ante la opinión pública nacional e internacional que aunque hagamos acciones en base a derecho y en base a la ley, no hay respuestas a las mismas”, aseguró Oliva.

Eso nos indica que estamos en total indefensión, que no tenemos un sistema de justicia o un sistema democrático de derecho que ampare a los demandantes o reclamantes de derechos. Para nosotras darle seguimiento a este caso es de vital importancia por varias razones.

“ No podemos pasar indiferentes ante la calamidad en que someten las autoridades a los campesinos y campesinas lencas, que han decidido tomar su tierra como un derecho universal y que además los ampara el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, sostuvo la defensora de derechos humanos.

En el desalojo ejecutado el  11 de mayo de 2016, testigos relataron que cuando el contingente policial- militar ingresó a la propiedad, los ocupantes del Grupo Campesino 9 de Julio, salieron en forma pacífica, sin embargo minutos después,  se produjo un enfrentamiento entre un grupo de 30 campesinos y las fuerzas policiales militares que alcanzaban un número de 80 efectivos.

Aunque testigos revelaron en la audiencia del 4 de mayo en los tribunales de La Paz, que el contingente policial-militar no portaba armas de fuego, fue en este desalojo donde resultaron heridas  de bala.

Producto del enfrentamiento, se acusó a Carlos Geovanny López Cálix, por los delitos de amenazas contra el reclamante de las tierras Carlos Benjamín Arriaga Vásquez y por el delito de atentado en contra de la seguridad interna del estado de Honduras, que involucra al Teniente Coronel  Carlos Ibanovich Rodríguez y a otros agentes policiales.
Durante la audiencia Inicial a la que fue sometido el imputado Carlos Jeovanny López Cálix, actuaron como observadoras, procuradoras de derechos humanos del COFADEH.

Causó alarma a las procuradoras de derechos humanos del COFADEH, así como al equipo de abogadas defensoras del campesino indígena lenca, que un testigo revelara,  que en los archivos policiales están señalados como delincuentes, Carlos Jeovanny López Cálix (el imputado) así como el dirigente regional de la Central Nacional de Trabajadores del Campo (CNTC), Willman Chávez.