En este año político donde el pueblo hondureño se enfrentar a un proceso de elección popular, surgen ataques y crímenes que recuerdan la deuda histórica del Estado para prevenir estos delitos, tal como lo señala la sentencia en el caso del líder político Ángel Pacheco León.
Pacheco León era un fuerte candidato a ganar un espacio en el Congreso Nacional por parte del Partido Nacional de Honduras, pero el 23 de noviembre de 2021, por lo que 16 años después el Estado bajo el mando ilegal de Juan Orlando Hernández, del mismo partido político, fue sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Co-IDH).
Con la representación legal del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y el asesoramiento jurídico de la organización Abogados Sin Fronteras- Canadá (ASF-C), se comprobó que el crimen fue político ejecutado desde dirigentes del partido Nacional y agentes del estado.
A nivel Nacional no se hizo justicia, sino que se permitió una serie de irregularidades en el proceso judicial y el caso quedó en la impunidad, por lo que se elevó a instancia internacional y la Corte- IDH) emitió sentencia el 15 de noviembre de 2017.
Pese a que se dejó en firme que el Estado de Honduras es responsable en la muerte violenta de Pacheco León, no se ha aplicado castigo a los autores materiales e intelectuales.
Durante el juicio en Guatemala, COAFDEH y ASF-C solicitaron la reparación a las víctimas y sus familiares. Exigieron la investigación, rehabilitación, medidas y garantías de satisfacción y no repetición.
Además, que se declarara al Estado de Honduras, como responsable del derecho a la vida de la víctima y responsable por la violación respecto de sus derechos políticos, pero estas dos últimas peticiones, no fueron consideradas en la sentencia internacional
Ángel Pacheco León, ganó las elecciones primarias para seguir en la contienda general, y fue víctima de presiones de las máximas autoridades del partido Nacional, a fin de ceder su puesto a otro político. Negándose a este acto de corrupción, fue asesinado.
Fue asesinado llegando a su casa y en compañía de sus hijos, quienes han monitoreado y apoyado la denuncia hasta obtener justicia, la cual sigue pendiente dos décadas después.
Dos días antes de las elecciones, fue asesinado un polaco que gozaba del fervor popular en Valle, al sur del país. El 25 de noviembre de 2001, la candidatura de Ángel Pacheco León obtuvo una cantidad de votos que lo convertiría en diputado. Por presión de sus compañeros de partido, su hermano José Pacheco lo representó en el cargo para el período 2002-2006, durante el mandato de Ricardo Maduro.
La familia de Pacheco León, no dejó se recibir amenazas, al quedar un pariente en el curul que se disputaban los mismos de su partido.
El juicio fue conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), en el marco del 57 período extraordinario de sesiones y desarrollada en Ciudad de Guatemala en marzo de 2017.
Para el COFADEH y ASFC, el asesinato de Ángel Pacheco León fue motivado debido a su selección como candidato a diputado, y habría sido planeado y ejecutado por distintas personas, incluyendo diputados, un agente policial y un ex militar.
Ante una ineficaz investigación coludida con el desinterés político para castigar a los responsables, aun se espera que el Estado señale a los autores materiales e intelectuales del crimen.
En la sentencia emitida el 15 de noviembre de 2017, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) declaró que:
El estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la esposa, sus hijas e hijos, así como de su madre, hermanas y hermanos.
El estado de Honduras, es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de Andrea Pacheco López, Blanca Rosa Herrera Rodríguez, José Pacheco, Marleny Pacheco Posadas y Jimmy Javier Pacheco Ortíz.
Pero estableció que el Estado no es responsable por la violación de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno consagradas en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 184 de la presente Sentencia.
Tampoco “es responsable por la violación al derecho a la vida ni a los derechos políticos”, consagrados en los artículos 4.1 y 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.