El derecho internacional y derechos humanos

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El poder de los derechos humanos no se mide por la internacionalización de sus normas, sino por el nivel de interiorización de estas y su aplicación por los poderes públicos a nivel local y estatal. Tanto desde los marcos jurídicos interno e internacional, como en base al principio de buena administración y al compromiso con los derechos humanos, las administraciones públicas han de guiarse por el derecho internacional de los derechos humanos en el marco de sus respectivas competencias nacionales como parte integrante del marco jurídico.

Derecho a la verdad, la justicia y la reparación: significado

Los poderes públicos tienen la obligación de respetar, proteger y materializar el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a interponer recursos efectivos frente a tales vulneraciones. El derecho a un recurso efectivo para las víctimas incluye tres elementos fundamentales e interdependientes: el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; y el acceso a la información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación, y buscar la verdad.

El derecho de las víctimas a la verdad se traduce en un deber de memoria para los poderes públicos. Los poderes públicos han de facilitar la búsqueda y la difusión de la verdad en aras de su incorporación en la memoria colectiva. El derecho de las víctimas a la verdad desemboca en la obligación del Estado de investigar. A este respecto, las llamadas ‘comisiones de la verdad’ o ‘comisiones de expertos independientes’ pueden resultar realmente valiosas en el esclarecimiento de la verdad colectiva y en el reconocimiento del dolor de las víctimas de graves vulneraciones de los derechos humanos.

El derecho a la justicia es el escudo protector frente a la impunidad. Se produce la impunidad cuando el Estado yerra en su obligación de investigar, perseguir, capturar, enjuiciar y en su caso condenar a los responsables de las vulneraciones de los derechos humanos. En caso de vulneraciones graves o sistemáticas de los derechos humanos, el derecho a la justicia se convierte en el instrumento con el que se defiende la víctima frente a la imposición jurídica del olvido que es la amnistía. El derecho de las víctimas a la justicia está íntimamente vinculado con la obligación de los Estados de extraditar o juzgar. En base al principio  del derecho de justicia, el Estado ha de ejercer la jurisdicción penal sobre el presunto responsable de los abusos o extraditar a dicha persona a un Estado que sea capaz de hacerlo y esté dispuesto a ello.

El delito de desaparición forzada es de carácter permanente y, en tanto en cuanto crimen contra la humanidad, es un delito imprescriptible. La investigación de estos delitos es un imperativo para los poderes públicos.

La reparación debe ser la reacción automática al reconocimiento de la existencia de una violación a un derecho. El acceso a la reparación es de crítica importancia para evitar que la consagración formal de los derechos humanos se convierta en una mera formalidad desprovista de contenido alguno. La reparación se manifiesta de forma distinta ante violaciones diferentes en función de la lesión producida. Las reparaciones consisten en medidas tendentes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y, por ende, su naturaleza y su monto dependen del daño material e inmaterial ocasionado. En suma, las reparaciones deben ser consistentes con las violaciones declaradas. Se pueden identificar cinco formas genéricas de reparación: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

La “Verdad exige Pedagogía,” que debe tener un triple  objetivo. “Construcción Social de la Memoria, No repetición y compromiso Activo con la protección y garantía efectiva de los derechos humanos.

Dora Oliva.