El problema de la impunidad tiene dos perspectivas a mi juicio, dos dimensiones.
La primera es una dimensión de carácter casuístico, que tiene que ver con situación específicas donde se viola un derecho y donde por responsabilidad directa o indirecta del Estado, no se aplica la Ley, no se identifica ni se sanciona a los responsables y finalmente no se repara a la víctima.
La segunda dimensión es, la suma de múltiples casos de impunidad considerandos de manera aislada no constituyen este segundo nivel, «las expresiones institucionales estructurales de la impunidad».
Estás características institucionales y estructurales de la impunidad no se refieren a casos específicos, a mi juicio, más bien explican los casos específicos. Se da persistencia de estructuras institucionales de la impunidad, en primer lugar, cuando en un orden político determinado, cuando un Estado determinado, el sistema político no es representativo del conjunto de la sociedad. En segundo lugar, cuando el sistema normativo y judicial está al servicio, en diversos grados o niveles del poder político. Y, en tercer lugar, cuando los ciudadanos, ni individual ni colectivamente, pueden hacer uso de la norma jurídica para buscar con eficacia su aplicación.
En sistemas jurídico políticos con estas características es evidente que una expresión plural de casos de impunidad, lo único que produciría serán cada vez más casos de impunidad, porque las estructuras institucionales y estructurales están orientadas en ese sentido.
Por Dora Oliva