Estado chileno debe abstenerse de utilizar la Ley Antiterrorista en juicio a Defensora y Mapuches

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Comunicado Conjunto
París-Temuco-Ginebra, 22 de agosto de 2017 – El Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos (FIDH-OMCT) y la organización miembro de la FIDH y de la OMCT en Chile, el Observatorio Ciudadano, manifiestan su preocupación por el juicio oral por delitos de carácter terrorista que comenzó ayer en contra de diez comuneros mapuche y la Machi Francisca Linconao (autoridad espiritual tradicional del pueblo mapuche), reconocida defensora de derechos humanos del pueblo mapuche y de su territorio.
 
Nos preocupa que se esté utilizando nuevamente la Ley Antiterrorista contra miembros del pueblo Mapuche, sus líderes y defensores como forma de estigmatizar y amedrentar las reivindicaciones de esta comunidad a sus territorios ancestrales”, señalaron las organizaciones.
 
Además de la utilización de la ley antiterrorista contra los acusados, desde la detención de la Machi Linconao[1], han sido denunciadas por la comunidad y por sus abogados una serie de irregularidades, en torno del proceso. Es por ello que el Observatorio realizará una misión internacional de Observación judicial para presenciar directamente el juicio, documentarlo y denunciar las eventuales vulneraciones al debido proceso y a las garantías judiciales que amparan a los acusados.
 
El Observatorio espera  que los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que lideran el proceso, incluyan en su análisis la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado chileno el 29 de mayo de 2014, por haber violado los derechos fundamentales garantizados por la Convención Americana de Derechos Humanos a ocho miembros del pueblo Mapuche, a causa de la utilización de la Ley Antiterrorista en su contra. En la misma sentencia la Corte concluyó que al aplicarla a integrantes del pueblo mapuche el Estado de Chile violó, entre otros derechos,  la legalidad y presunción de inocencia, las garantías judiciales, y la libertad personal.[2].
 
Igualmente el Observatorio exhorta a los jueces a tener en cuenta las Observaciones del Comité de Derechos Humanos, así como del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas[3], los cuales han llamado a la reforma de la Ley antiterrorista chilena para que se abstenga de aplicarla en contra del pueblo Mapuche y para que adopte una definición clara y precisa de los delitos de terrorismo para asegurar que las actividades que realizan los agentes del orden en el marco de la lucha contra el terrorismo no estén dirigidos a determinadas personas por su origen étnico o cualquier motivo social o cultural.
 
En enero de este año el Observatorio ya había solicitado a las autoridades chilenas la libertad inmediata de la Machi Linconao, dado el grave estado de salud en que se encontraba, a causa de la huelga de hambre iniciada por ella para protestar por la decisión de la Corte de Apelaciones de mantenerla en prisión a pesar que el Juzgado de garantías de Temuco había accedido cuatro veces a su detención domiciliaria. Finalmente, la Machi se encuentra en detención domiciliaria.
 
Además de la acusación contra la defensora de derechos humanos, hay otros 10 acusados en este proceso judicial. El resto de acusados, todos miembros del Pueblo Mapuche, son José Arturo Cordova Tránsito, José Tralcal Coche, Juan Tralcal Quidel, Luis Sergio Tralcal Quidel, Aurelio Catrilaf Parra, Hernán Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf Quidel, Sergio Catrilaf Marilef y Eliseo Catrilaf Romero, José Peralino Huinca. La mayoría de ellos llevan cerca de 18 meses de prisión preventiva, a pesar de que su libertad provisional fue solicitada en reiteradas oportunidades por los abogados defensores. Ello constituye una clara vulneración del derecho a la presunción de inocencia que les asiste de acuerdo al derecho internacional e interno referido a las garantías procesales.
 
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la FIDH y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. FIDH y OMCT son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.
Fuente: https://www.fidh.org/es/temas/defensores-de-derechos-humanos/estado-chileno-debe-abstenerse-de-utilizar-la-ley-antiterrorista-en?var_mode=calcul