CSJ ordenó el traslado del Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional a la sede judicial de la avenida La Paz

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Tegucigalpa.- Una de las primeras acciones que ha tomado la presidenta de la actual Corte Suprema de Justicia, Rebeca Raquel Obando, es instruir para que a partir del 20 de febrero se procediera al traslado inmediato del Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional, que ha funcionado en el Fuerte Cabañas, a la sede judicial ubicada en la Avenida La Paz.

Esto obedece al cumplimiento que debe primar respecto a los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y demás normativas de derechos humanos, según la comunicación dirigida al abogado Claudio Daniel Aguilar Elvir, juez de ese juzgado.

juez claudio aguilarDe acuerdo con la Ley de creación, estos órganos jurisdiccionales surgen para complementar y fortalecer los esfuerzos de lucha contra grupos delictivos organizados.

La designación de Jueces/as y Magistrados/as de Cortes de Apelación, de acuerdo con la Especial corresponde a la Corte Suprema de Justicia. Estos juzgados son competentes para conocer y juzgar delitos cometidos por grupos delictivos organizados, cometidos en cualquier lugar del territorio nacional.

Cabe mencionar que estos Juzgados fueron habilitados en instalaciones militares, se desnaturalizó su función para apoyar las medidas de carácter político que implemento la Dictadura. La represión judicial de la protesta social incluyó el establecimiento de dificultades procesales que vulneraron el principio del juez natural, según informe de COFADEH.

Esto, afectando el debido proceso, a través del cambio de competencia territorial en algunos casos de relevancia nacional como se demuestra en los casos de algunas personas privadas de libertad por razones políticas, quedó acreditado a lo largo de esos años que la designación de un Juez de Jurisdicción Nacional que conoció las diligencias previas de estas causas, fue a solicitud del Ministerio Público, quien ostenta el monopolio de la acción penal pública.

Es importante mencionar que al realizarse las audiencias en unidades militares se limita o se causa quebranto al debido proceso, pues obviamente el circuito militar crea un marco restrictivo para el ejercicio de las libertades judiciales, inversamente a lo que acontece en el ámbito natural de la judicatura que es por excelencia el espacio donde se desarrolla en toda amplitud el principio de audiencia. Llama la atención que estas audiencias se hayan desarrollado de esta forma y sobre todo que hayan sido toleradas en ese espacio.

El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras recibió información sobre al menos cinco casos ante tribunales de Jurisdicción Nacional, cuyas audiencias fueron realizadas en instalaciones militares, aspecto que afectó la percepción de imparcialidad en esos juicios.

Los representantes no tenían de acceso a los expedientes y de tiempo para preparar estrategias de defensa para asegurar una debida defensa a los imputados.

Además, se identifica una celeridad procesal maliciosa en razón de señalar audiencias que no respeta un tiempo prudencial para la preparación de la prueba por parte de la defensa.

En un caso concreto, el Juzgado señaló audiencias con un día de diferencia, siendo este un día inhábil. La audiencia del imputado se celebró un sábado y la audiencia inicial fue señalada para el siguiente lunes a la 9:00 de la mañana, con lo cual la defensa no dispuso de tiempo suficiente para la preparación de la estrategia de defensa y la obtención de la prueba de descargo entre otras.

Es importante mencionar que, según algunos casos denunciados, este Juzgado valoraba como hechos probados las circunstancias descritas en los requerimientos fiscales. Así se confirmaba la detención preventiva de los imputados de manera abusiva durante las audiencias de imputados e iníciales. Esta situación deniega el principio de inocencia. Al menos 44 personas, criminalizadas por razones políticas, resultaron afectadas de este tipo de prácticas.

Además de no tener acceso al expediente, al defensor no se le permitía hablar con el detenido y no se le permitía el acceso al juzgado, siempre era custodiado hasta las instalaciones del juzgado por un elemento militar, los familiares del detenido no eran informados y no podían auxiliarlo con alimentos, bebidas y vestido.

Con estas acciones se retoma la esperanza de justicia para el pueblo y sobre todo la fe puesta en que el país tenga una nueva Corte Suprema de Justicia en la que Honduras espera sea apegada a los intereses del pueblo y no a beneficio de unos pocos, como lo fue la saliente.