COVID-19: Los gobiernos deben promover y proteger el acceso y la libre circulación de la información durante la pandemia

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GINEBRA / WASHINGTON / VIENA  – A la luz de las crecientes perturbaciones causadas por la pandemia COVID-19, los garantes para la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa emitieron la siguiente declaración conjunta:

«Compartimos la grave preocupación de las personas de todo el mundo ante la pandemia de COVID-19. En un momento de tal gravedad, comprendemos y apoyamos plenamente los esfuerzos de los profesionales de la salud pública y los gobiernos para desarrollar y aplicar estrategias para proteger la salud y la vida humana. El derecho fundamental e inderogable a la vida está en juego, y los gobiernos están obligados a garantizar su protección.

La salud humana no sólo depende del fácil acceso a la atención sanitaria. También depende del acceso a información precisa sobre la naturaleza de las amenazas y los medios para protegerse a sí mismo, a su familia y su comunidad. El derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, a través de cualquier medio, se aplica a todos, en todas partes, y sólo puede estar sujeto a restricciones limitadas. En relación a esto, instamos a:

Primero, es esencial que los gobiernos proporcionen información veraz sobre la naturaleza de la amenaza que supone el coronavirus. Los gobiernos de todo el mundo están obligados, en virtud de las normas de los derechos humanos, a proporcionar información fidedigna en formatos accesibles a todos, prestando especial atención a garantizar el acceso a la información por parte de las personas con acceso limitado a Internet o a aquellas personas en condición de discapacidad a las cuales se les dificulte el acceso.

Segundo, el acceso a Internet es crítico en un momento de crisis. Es esencial que los gobiernos se abstengan de bloquear el acceso a Internet; en las situaciones en que se ha bloqueado el acceso a Internet, los gobiernos deben, con carácter prioritario, garantizar el acceso inmediato al servicio de Internet más rápido y amplio posible. Especialmente en un momento de emergencia, cuando el acceso a la información es de vital importancia, no se puede justificar la imposición de amplias restricciones al acceso a Internet por motivos de orden público o seguridad nacional.

Tercero, el derecho de acceso a la información significa que los gobiernos deben hacer esfuerzos excepcionales para proteger el trabajo de los periodistas. El periodismo cumple una función crucial en un momento de emergencia de salud pública, en particular cuando tiene por objeto informar al público sobre información crítica y monitorear las acciones del gobierno. Instamos a todos los gobiernos a que apliquen firmemente sus leyes de acceso a la información para garantizar que todas las personas, especialmente los periodistas, tengan acceso a la misma.

Cuarto, compartimos la preocupación de que la información falsa sobre la pandemia podría provocar preocupaciones en materia de salud, pánico y desorden. En este sentido, es esencial que los gobiernos y las empresas de Internet aborden la desinformación por sí mismos en primer lugar proporcionando información fiable. Esto puede hacerse en forma de mensajes públicos sólidos, apoyo a los anuncios de servicio público y apoyo de emergencia a la radiodifusión pública y al periodismo local (por ejemplo, mediante anuncios de salud del gobierno). Con respecto a otras medidas, como la reducción de contenidos y la censura, puede dar lugar a la limitación del acceso a información importante para la salud pública y sólo debe realizarse cuando se cumplan las normas de necesidad y proporcionalidad. Cualquier intento de penalizar la información relativa a la pandemia puede crear desconfianza en la información institucional, retrasar el acceso a información fiable y tener un efecto silenciador en la libertad de expresión.

Quinto, somos conscientes del creciente uso de herramientas de tecnología de vigilancia para rastrear la propagación del coronavirus. Si bien comprendemos y apoyamos la necesidad de realizar esfuerzos activos para hacer frente a la pandemia, también es crucial que el uso de dichas herramientas sea limitado, tanto en términos de propósito como de tiempo, y que se protejan rigurosamente los derechos individuales a la privacidad, la no discriminación, la protección de las fuentes periodísticas y otras libertades. Los Estados también deben proteger la información personal de los pacientes.  Instamos encarecidamente a que todo uso de esa tecnología se atenga a las más estrictas protecciones y que sólo esté disponible de acuerdo a la legislación nacional que sea compatible con las normas internacionales de derechos humanos.