Tegucigalpa.- La Corte Tercera de Apelaciones declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (Cofadeh) contra una orden de desalojo en perjuicio de varios pobladores de la comunidad de Cuaca, Gualaco, Olancho.
Varios pobladores de las comunidades de Cuaca y San Antonio, que son descendientes del pueblo Náhuat, han sido criminalizados por oponerse a la explotación irracional de los recursos naturales y por el acaparamiento de tierras de que son víctimas por parte de terratenientes que tienen conexiones políticas.
La empresa M.T.S de R.L. de C.V. dedicada a la extracción de resina, propiedad de Nery Murillo, acusó a varios pobladores por el delito de usurpación de tierras.
La abogada Karol Cárdenas, del área de Acceso a la Justicia del Cofadeh, organización que lleva la representación legal de los acusados, informó que la Corte de Apelaciones le notificó de la resolución de fecha 23 de abril en la cual resuelven declarar si lugar el recurso de Amparo interpuesto por Cofadeh contra la orden de desalojo en perjuicio de varios pobladores de la comunidad de Cuaca.
Indicó que en su resolución, la Corte de Apelaciones argumenta que el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra los pobladores por el delito de usurpación de manera individual, y no como miembro de la comunidad de Cuaca y miembros activos de la comunidad del grupo indígenas Nahuas.
La profesional del derecho señaló que la Corte establece en su resolución que existe un documento privado que acredita al terrateniente Nery Murillo como dueño de la tierra, y desconoce a la vez que estos pobladores de éstas comunidad viven desde antaño en la misma, y que emprendieron una lucha para proteger los bosques y contra la explotación minera.
A raíz de esta lucha, sostiene la abogada Cárdenas, es que como respuesta los pobladores de estas comunidades han sido criminalizados y que la misma tiene como por objeto el desalojarlo de sus tierras.
La abogada Cárdenas anunció que en las próximas horas presentará un recurso de reposición contra esta resolución que emitió la Corte Tercera de apelaciones por considerar que la misma no está apegada a derecho, desconociendo la Corte el derecho a la tierra que tienen todos estos pobladores de estas comunidades.
Indicó que espera que con estos recursos la Corte pueda revertir su resolución y que declarar sin lugar el desalojo por contravenir el derecho constitucional como es el derecho a la tierra que le asiste a todas estas personas por pertenecer a estas comunidades indígenas.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas es un instrumento que contribuye al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas: como el reconocimiento de su carácter de pueblos, el respeto a sus formas de vida y de su desarrollo económico, el derecho sobre sus tierras y territorios.
Tanto la Fiscalía como los tribunales de justicia, desconocen o se niegan a aplicar estos derechos que tienen los pueblos originarios.