San José, Costa Rica.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó esta mañana su sentencia en el caso Ramírez Escobar y otros v. Guatemala, en la cual condena al Estado Guatemala por la separación arbitraria de los hermanos Ramírez de su familia y su posterior adopción internacional irregular.
Osmín Ricardo Tobar Ramírez y su hermano J.R. (de 7 y 2 años, respectivamente, al momento de los hechos) fueron separados de sus padres en 1997, a través de un proceso de declaración de abandono violatorio del debido proceso. Posteriormente fueron institucionalizados, sin que se tomara en cuenta su interés superior, y luego separados y entregados en adopción a dos familias estadounidenses distintas. Osmín pudo reencontrarse con su familia biológica 14 años después, gracias al esfuerzo de estos últimos.
La Corte IDH concluyó que “estas adopciones se dieron en el marco de un contexto en el cual la debilidad institucional y la flexibilidad normativa facilitó la formación de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas al negocio de las adopciones irregulares”. Además, estableció que estas redes, que contaron con la participación de agentes del Estado, “se aprovecharon […] de la situación de vulnerabilidad de las madres y familias viviendo en situación de pobreza en Guatemala”. Asimismo, la Corte Interamericana afirmó que este proceso “afectó de manera casi irremediable” la vida privada y familiar de la familia Ramírez, así como los derechos de los niños, el derecho a la vida familiar y la protección de la familia.
La Corte también resolvió que la institucionalización de los Hermanos Ramírez no respetó los estándares internacionales en la materia y que el Estado de Guatemala no cumplió con su deber de regular y fiscalizar las condiciones en que se encontraban los niños durante su internamiento.
Asimismo, estableció que Osmín Ricardo y J.R. son solo dos, de las 30 mil niñas y niños guatemaltecos que, se estima, fueron dados en adopción internacional entre 1977 y 2008. Según la sentencia, estas adopciones “se dieron dentro de un marco de corrupción, en el que un conjunto de actores e instituciones públicas y privadas operaban bajo el manto de la protección del interés superior del niño, pero con el real propósito de obtener su propio enriquecimiento”.
“Este caso no solo representa un avance importante en tanto desarrolla estándares sobre requisitos mínimos que los Estados deben garantizar en el marco de adopciones internacionales, sino que además aborda las causas estructurales que originaron la vulneración de los derechos de los niños, incluidas la discriminación por su condición de pobreza y los estereotipos vinculados a los roles de género”, afirmó Marcela Martino, subdirectora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) para Centroamérica y México.
La sentencia emitida puede coadyuvar para mejorar la precaria situación de la niñez en Guatemala. En ese sentido, para Leonel Dubón, Director Ejecutivo de la asociación guatemalteca El Refugio de la Niñez, entidad representante de las víctimas en este caso, juntamente con CEJIL, “esta medida contribuirá a evitar la repetición de hechos como a los que estuvieron sometidos los Hermanos Ramírez y cuyas causas se mantienen en Guatemala, como lo evidencian los graves hechos ocurridos en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción el 8 de marzo de 2017, donde fallecieron 41 niñas que se encontraban institucionalizadas”.
Como consecuencia de las violaciones declaradas, la Corte IDH ordenó al Estado adoptar las medidas necesarias para restituir los vínculos familiares de las víctimas, desarrollar de manera eficaz las investigaciones penales correspondientes y adoptar las medidas necesarias para “crear e implementar un programa nacional efectivo para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la institucionalización de niñas y niños”.
CEJIL y El Refugio de la Niñez se congratulan por la emisión de la sentencia y reiteran que seguirán acompañando a Osmín y a sus familiares en su búsqueda de justicia, por una parte, y en la verificación del cumplimiento de las reparaciones que deben ser adoptadas por el Estado de Guatemala, a raíz de la sentencia.