Tegucigalpa.- Los Magistrados de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula declararon sin lugar un recurso interpuesto ante esa Sala contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés, donde deniega la aplicación del decreto de amnistía a favor de los hermanos Héctor Arturo Alvarado Santiago y Ronal Alfredo Alvarado Santiago.
El recurso de apelación fue presentado por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (Cofadeh), quien lleva la representación legal de los hermanos Alvarado Santiago.
La Corte de Apelaciones que ha declarado sin lugar el recurso, está conformada por los magistrados Amílcar Antonio Valle Villeda (Magistrado Presidente), Edin Yobany De La O Ramos (Magistrado Propietario) y Gloria Rodríguez Castillo (Magistrada Integrante).
En su resolución, los magistrados por unanimidad resolvieron “Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Derechos Humanos (COFADEH), contra la resolución de fecha quince (15) de enero del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés”.
Además, en su resolución, la Corte de Apelaciones señala que verificado la situación procesal de los señores Héctor Arturo Alvarado Santiago y Ronal Alfredo Alvarado Santiago, en el proceso seguido en su contra por el posible delito de atentado, constatando que en audiencia inicial celebrada el 30 de junio del 2020, se les decretó un sobreseimiento provisional de la causa.
El Decreto 04-2022 que contiene la Ley Para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan, concede amnistía general, amplia e incondicional, a personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal pública, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme y en ejecución.
La Corte de Apelaciones manifiesta en su resolución que en este caso no aplica ni beneficia a los señores Héctor Arturo Alvarado Santiago y Ronal Alfredo Alvarado Santiago, porque se les dictó un sobreseimiento provisional y porque los hechos del requerimiento no se verificaron en el marco de una protesta social, y mucho menos por actos evidentes de opresión de policías y militares por posiciones políticas o ideológicas.
“Los hechos fueron judicializados como acciones comunes y en la audiencia inicial, al no acreditarse el indicio mínimo de posible o probable participación de los imputados en los mismos, se decretó un sobreseimiento provisional del proceso, cuyo efecto es la paralización y archivo del expediente, siendo evidente que los hechos acusados no tuvieron, ni tienen una connotación ni motivación política”, dicen los magistrados en su resolución.
Estos jóvenes han sido castigados injustamente y caben perfectamente en la categoría de presos políticos, eran disidentes de las medidas impuestas por el Estado, son parte de la población descontenta que se manifestó y elevó su voz en el municipio de Omoa, señaló en su escrito de apelación el Cofadeh.
Añadió que hay varias acepciones de preso político, que al juez que declaró sin lugar la aplicación de amnistía tomó una definición ampliamente difundida, incluso en Wikipedia, que, en general, se tiende a llamar así a las personas que están privadas de libertad por no haber cometido ningún delito, sino que sencillamente por sus ideas políticas.
Indica en el escrito que en el ámbito internacional, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa propone otras circunstancias para evaluar la definición de presos políticos, como son: “que la detención violó garantías fundamentales como la libertad de pensamiento, religión, conciencia, libertad de expresión o de reunión; que fue impuesta por motivos políticos sin conexión a otro delito tipificado; si la duración de la detención o sus condiciones no son proporcionadas con respecto al delito que se le imputa; si es una detención discriminatoria en comparación con otros sujetos; o si es resultado de procedimientos injustos y pudieran tener relación con motivos políticos de las autoridades.
“Este estándar es aplicable a los imputados, se les violaron garantías fundamentales, se les violó sus derechos a la expresión y reunión”.
Los hermanos Alvarado se dirigían a una reunión Comunal donde se decidiría sobre los abusos que estaban siendo perpetrados por la policía militar asignada al retén de El Paraíso, como medida de control sanitario.
La representante legal de la Procuraduría General de la República (PGR), expresó en la audiencia donde se conoció el recurso de apelación presentado por el Cofadeh, que los hermanos Alvarado Santiago caben en la categoría de presos políticos, por haber sido disidentes, que se manifestaron contra las medidas impuestas por el Estado para evitar la propagación de la pandemia.
Indicó en su intervención que el espíritu y finalidad de la creación del Decreto 04-2022, el cual es, junto a otros, el de fortalecer la vida democrática del país, y coadyuvar en la reconciliación de la sociedad hondureña en el marco del respeto a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.
Además señaló la apoderada legal de la PGR que la definición planteada sobre presos políticos y valorada la documentación presentada por el Cofadeh, se consideran elementos legitimantes para la aplicación del Decreto 04-2022 de Amnistía, misma que se ha establecido como una Ley de aplicación inmediata dentro de las normas vigentes en nuestro país.