Comunicado de La Coalición Contra la Impunidad

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La Coalición Contra la Impunidad (CCI), a la comunidad nacional e internacional comunica lo siguiente:

Primero: Ratificamos nuestro rechazo a la forma en que fue aprobado el nuevo Código Penal violentando el proceso constitucional de formación, sanción y promulgación de la ley, ya que, entre otras cosas, se dispensaron los 3 debates que ordena el artículo 214 constitucional sin justificar cuál era la urgencia calificada para hacerlo y, a pesar que el artículo 219 constitucional establece que ningún proyecto de ley podrá discutirse sin oír la opinión de la Corte Suprema de Justicia, el dictamen de esta fue remitido al Congreso Nacional 7 meses después de que iniciara la discusión del proyecto.

Segundo: Denunciamos que el nuevo Código Penal contiene, entre otras, disposiciones que restringen desproporcionadamente la libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho a la protesta, de reunión, de asociación, al aborto, la libertad sexual, el derecho a defender los derechos o promueven la impunidad en delitos que afectan la integridad de mujeres y niñas, frente a lo cual han manifestado su preocupación varios mecanismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Tercero:Revalidamos nuestra posición de considerar un acto democrático y legítimo la sesión celebrada el día 24 de junio por parte del Congreso Nacional en el marco de los artículos 191 y 192 de la Constitución de la República, en la cual, más de la mitad más uno de los diputados y diputadas de este poder del Estado abrogó el nuevo Código Penal. En este sentido, siguiendo lo establecido en el artículo 215 constitucional, el decreto de abrogación se trasladó al Poder Ejecutivo para que este “le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley”.

Cuarto:Recordamos que el artículo 216 de la Constitución establece que, si el Poder Ejecutivo “encontrare inconvenientes para sancionar el Proyecto de Ley, lo devolverá al Congreso Nacional, dentro de (10) diez días, con esta fórmula: ‘Vuelva al Congreso’, exponiendo las razones en que se funda su desacuerdo. Si en el término expresado no lo objetare, se tendrá como sancionado y lo promulgará como ley”. Hasta el momento, el Poder Ejecutivo no ha vetado ni sancionado el decreto de abrogación del Código Penal y solo ha solicitado fuera de los canales constitucionales la derogación total o reformas del mismo.

Quinto:Exhortamos a la ciudadanía a estar alerta porque de acuerdo con el artículo 216 constitucional, al cumplirse los 10 días que tiene el Poder Ejecutivo para vetar o sancionar el decreto de abrogación del nuevo Código Penal, si no lo hace, dicho decreto será considerado sancionado y, por tanto, deberá publicarse inmediatamente en el Diario Oficial La Gaceta u otros medios, si así se decidiere, para que entre en vigencia.

Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 2020

COALICIÓN CONTRA LA IMPUNIDAD