Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 24 de mayo de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso ‘Opario Lemoth Morris y Otros (Buzos Miskito)’ respecto de Honduras.
El caso se relaciona con la afectación de múltiples derechos en perjuicio de un grupo de personas pertenecientes al pueblo indígena Miskito que habitan en el departamento de Gracias a Dios, Honduras.
En su Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de 34 buzos miskito que sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaban y que les generaron el síndrome de descompresión.
Asimismo, la CIDH consideró que el Estado violó el derecho a la vida de los doce buzos miskito que fallecieron momentos después de dichos accidentes. Ello en tanto la omisión e indiferencia del Estado frente a la problemática de explotación laboral por parte de empresas pesqueras y la realización del buceo en condiciones peligrosas que dio lugar a dichos accidentes se vio materializada en la falta de fiscalización adecuada.
Adicionalmente, la CIDH consideró que el Estado hondureño, a pesar de tener conocimiento de la situación de los buzos y la situación perversa de las relaciones laborales en las que se encontraban, no adoptó medidas deliberadas, concretas y orientadas a la realización del derecho al trabajo, a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias del mismo, así como a la salud y a la seguridad social.
Además, tomando en cuenta los múltiples factores de vulnerabilidad de las víctimas vinculados a su pertenencia a un pueblo indígena históricamente excluido, en situación de pobreza extrema y siendo muchas víctimas personas con discapacidad, la Comisión consideró que el Estado también es responsable por la violación del principio de igualdad y no discriminación.
En su Informe de Fondo la Comisión estableció, entre otras, las siguientes recomendaciones al Estado: i) adoptar medidas de compensación económica y satisfacción a las víctimas y sus familiares; ii) disponer de medidas de atención en salud física y mental a las víctimas sobrevivientes; iii) investigar de manera diligente con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa e imponer las sanciones correspondientes; iv) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares; y v) realizar campañas de información relevante en materia de los derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud ocupacional.