Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 13 de abril de 2022, la Resolución 18/23, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Pedro de Jesús Pinto Cabrera y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras.
Según los solicitantes, Pedro Pinto es funcionario público del Instituto de Conservación Forestal y desarrolla actividades de defensa de derechos ambientales en el municipio La Labor, del departamento de Ocotepeque, en la Reserva de Guisayote. Debido a su labor, Pedro Pinto y su hijo han sufrido violencia, amenazas e intimidación desde noviembre de 2022. Pese a que se tomaron medidas para protegerlos, los solicitantes alegaron que estas serían insuficientes.
El Estado informó que en diciembre de 2022, la Secretaría de Seguridad adoptó medidas de protección a favor de Pedro Pinto consistentes en enlace policial, patrullajes policiales en su residencia y acompañamientos policiales puntuales y que el Ministerio Público estaría realizando las investigaciones sobre dos situaciones reportadas.
Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH observó que los hechos relatados estarían relacionados con la actuación de Pedro Pinto en la defensa del medio ambiente, consideró la gravedad de los ataques recientes en su contra, que han afectado también a sus familiares, que dichos eventos se han intensificado desde noviembre de 2022 hasta febrero de 2023, y que, pese a las medidas de protección adoptadas, estas no serían suficientes para la mitigación de la situación de riesgo de Pedro Pinto.
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Honduras que:
a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Pedro de Jesús Pinto Cabrera y su núcleo familiar;
b. adopte las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de amenazas, hostigamientos y violencia en el ejercicio de sus labores como Guarda Reserva de la Dirección del Instituto de Reserva Guisayote y Presidente de la Junta de Agua del barrio la Mesa, de La Labor, departamento de Ocotepeque;
c. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
d. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.