CIDH otorga medidas cautelares a Dra. Ligia Ramos y exige investigación del caso

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Tegucigalpa, Honduras. – La doctora Ligia del Carmen Ramos Zúniga, quien denunció amenazas contra su vida el junio pasado, ha sido beneficiada con Medidas Cautelares MC 84-2021, al mismo tiempo que demanda al Estado de Honduras, que informe sobre la investigación de los hechos denunciados.

A continuación el Comunicado de prensa 277 / 21  de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde especifica lo solicitado al Estado hondureño.


Comunicado


Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 12 de octubre de 2021 la Resolución 84/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Ligia del Carmen Ramos Zúñiga, en Honduras, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

La solicitud indica que Ligia Ramos es médica de profesión, defensora de derechos humanos y actualmente candidata a diputada, reconocida en el país por sus denuncias sobre presuntos hechos de corrupción relacionados con el sector salud y, actualmente, con el manejo de la pandemia de COVID-19, motivo por el cual, desde 2015 viene siendo objeto de amenazas y hostigamientos y recientemente, habría existido información de un presunto plan para asesinarla, motivo que la llevó a dejar el país hasta agosto de 2021, luego de su retorno se identifican diversas situaciones de riesgo.

Por su parte, el Estado indicó que Ligia Ramos no estuvo conforme con las medidas sugeridas a su favor por el Mecanismo de Protección, y que el 16 de agosto de 2021 se recibió una nueva solicitud de protección, la cual está en proceso de evaluación.

La Comisión valoró la información recibida a la luz del contexto de violencia en contra de personas defensoras de derechos humanos en Honduras y de la necesidad de fortalecer el Mecanismo de Protección, y sobre el asunto en particular, la vinculación de los hechos de riesgo informados con la labor de la Ligia Ramos, la sostenibilidad y permanencia de estos a lo largo de los años, las diferentes denuncias presentadas sin avances y la falta de medidas implementadas. Al respecto de las medidas que fueron ofrecidas por el Estado y rechazadas por la beneficiaria en 2018, se consideró que atendía a una situación que no corresponde a la actual, habiéndose exacerbado el riesgo. Aunado a lo anterior, se recordó la importancia de que las medidas de protección sean idóneas y efectivas para hacer frente al riesgo por el que atraviesa la beneficiaria.

En consecuencia, la CIDH consideró que Ligia del Carmen Ramos Zúñiga se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Honduras que

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de la beneficiaria. En particular, el Estado deberá asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  2. adopte las medidas necesarias para que pueda desarrollar sus actividades como defensora de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye, a su vez, la adopción de medidas para que pueda debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.