29 de noviembre de 2017
Washington, D.C. – Con motivo del Día Internacional de las Mujeres Defensoras de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce la labor fundamental que realizan las defensoras de derechos humanos en la promoción y defensa de los derechos humanos en la región. En este sentido, la CIDH insta a los Estados de la región a garantizar y respaldar su derecho a defender derechos, además de adoptar medidas de protección integrales, adecuadas y especializadas que incorporen una perspectiva de género, garantizando que las defensoras puedan realizar libremente su labor.
La Comisión observa con gran preocupación que en los últimos años la defensa de los derechos humanos en América se ha convertido en una labor extremadamente peligrosa. Las defensoras y los defensores son constantemente víctimas de criminalización, detenciones arbitrarias, asesinatos, ataques y amenazas, entre otros actos de violencia. Datos de 2016 recibidos por la CIDH evidencian la gravedad de la situación en la región: del total de asesinatos de personas defensoras de derechos humanos en todo el mundo, tres cuartos ocurrieron en América. Las mujeres defensoras de derechos humanos se enfrentan a desafíos específicos al desarrollar su labor de defensa de derechos humanos, incluyendo la discriminación en función de las concepciones estereotipadas de género que les han sido atribuidas a su sexo.
La CIDH constata que subsiste en la región un contexto de violencia y discriminación estructural contra las mujeres. En tal contexto y al desafiar estereotipos machistas que reprueban su participación en la vida pública, las mujeres defensoras de derechos humanos enfrentan una situación de particular vulnerabilidad. Ellas están expuestas a actitudes misóginas, amenazas de agresión sexual, difamación basada en el género y cuestionamiento de su “feminidad” o sexualidad. En ese sentido, la estigmatización y deslegitimación tienen un impacto diferenciado en las mujeres defensoras de derechos humanos, en la medida en que muchos de estos hechos lesionan y violentan su condición de género. Adicionalmente, en muchas ocasiones hay intersección con discriminación racial cuando las defensoras son de origen indígena o afro descendiente.
“Es necesario que los Estados reivindiquen y garanticen el derecho de todas las mujeres a ser valoradas, libres de patrones estereotipados de comportamientos basados en conceptos de subordinación o de inferioridad, y esto incluye a las mujeres defensoras de derechos humanos”, afirmó la Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora para los Derechos de las Mujeres de la CIDH.
La Comisión constata que la violencia por razón de género puede verse agravada por las crisis políticas, económicas o sociales, los disturbios, las emergencias humanitarias y naturales, así como por situaciones de degradación o de destrucción de los recursos naturales. Como lo subraya el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer («CEDAW» por sus siglas en inglés) en su Recomendación No. 35, los delitos cometidos contra las defensoras de los derechos humanos constituyen formas de violencia contra las mujeres.
La CIDH recuerda que los Estados deben reconocer pública e inequívocamente el papel fundamental que ejercen las defensoras de derechos humanos para la garantía de la democracia y del Estado de Derecho en la sociedad, y cuyo compromiso se debe reflejar en todos los niveles estatales, sea municipal, estadual o nacional.
Asimismo, la Comisión recuerda que los Estados deben adoptar medidas de protección especializadas y adecuadas a los factores de riesgo específicos que enfrentan las defensoras de derechos humanos en la región. “La perspectiva de género debe integrarse en toda la legislación, políticas y acciones de protección”, sostuvo el Relator sobre los Derechos de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Comisionado José de Jesús Orozco. “En especial en los análisis de riesgo, diseño e implementación de las medidas de protección”, puntualizó.
La CIDH exhorta a todos los Estados del hemisferio a que ratifiquen e implementen plenamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém Do Pará, que obliga a los Estados a prevenir, investigar, sancionar y erradicar todos los actos de violencia contra las mujeres con la debida diligencia y a adoptar medidas jurídicas para evitar todo acto de hostigamiento, intimidación, amenazas, daños o actos que pongan en peligro la vida de las mujeres o cualquier acto que atente contra su integridad.
La CIDH lanzó, en octubre de 2017, en conjunto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) un plan de cooperación más profundo para abordar uno de los problemas más apremiantes en América: la necesidad de protección para las personas defensoras de los derechos humanos. Este mecanismo de acciones conjuntas intensifica el trabajo en favor de las personas defensoras de derechos humanos, aprovechando sus capacidades nacionales, regionales e internacionales, sus fortalezas complementarias y creando conexiones más sólidas entre sus funcionarios y funcionarias.
Por último, la CIDH urge a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, a firmar y ratificar la Convención Americana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia, así como la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, de manera que las mujeres indígenas y afrodescendientes que son defensoras de derechos humanos puedan tener una mayor protección de sus derechos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente: CIDH