Santiago, París.
La FIDH y su liga miembro en Chile el Observatorio Ciudadano, hacen un llamado a los senadores y senadoras chilenas a que en la discusión particular que tendrá lugar ante el pleno del Senado de la República, respalden con decisión el proyecto de ley que regula la despenalización del aborto por tres causales, como un primer paso hacia la garantía de los derechos de las mujeres en Chile conforme las recomendaciones y decisiones de los órganos de Naciones Unidas y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El largo tiempo de discusión del proyecto de ley ante el Congreso Nacional y el texto que han aprobado las comisiones de trabajo legislativo, deja serias preocupaciones sobre lo que será la aplicación real de esta Ley, pues hubo importantes modificaciones y nuevos requisitos que se alejan de la proposición inicialmente presentada. Sin embargo es un avance que como mínimo se pueda permitir el aborto en los tres casos extremos previstos: peligro para la vida de la mujer, inviabilidad letal del feto y en caso de violación.
Lamentando el carácter incompleto de este avance, el Vicepresidente de la FIDH Juan Francisco Soto declaró «El levantamiento de la prohibición del aborto en estos tres casos, obviamente, sería preferible a la prohibición heredada de la dictadura de Pinochet. Pero no es suficiente para proteger los derechos humanos de las mujeres! Chile debe garantizar el acceso de todas las mujeres y niñas al aborto legal y seguro, así como su derecho pleno a decidir”.
Además, es fundamental que el Parlamento en su conjunto envíe una señal directa y clara a la sociedad chilena y a la comunidad internacional sobre su compromiso en la defensa de los derechos de las mujeres y rechacen las graves modificaciones realizadas al proyecto de ley inicial presentado por el gobierno de Bachelet, como por ejemplo, la extensión de la objeción de conciencia a cualquier miembro del equipo médico, pues ella debe ser sólo para el médico y su uso estrictamente regulado. Tal modificación, iniciada por fuerzas conservadoras y religiosas, aleja la Ley de lo que debería ser su primera prioridad, es decir la necesidad fundamental de garantizar el acceso libre de las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva.
“Este proyecto está lejos de ser ideal, pero ya es hora de que Chile salga de la lista de los 7 países de América Latina (1) que prohíben totalmente el aborto y que el Congreso y la sociedad chilena empiecen a trazar el camino para garantizar a las mujeres, que son más de la mitad de la población, el derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la no-discriminación, a la igualdad sustancial, a la intimidad y al más alto nivel posible de salud física y mental.” Señaló Elsie Monge, Vicepresidenta de la FIDH.
Cómo se señaló durante la misión de la FIDH a Chile en enero de este año, la criminalización del aborto en Chile constituye una violación grave a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres, que deberían ser promovidos y protegidos por el Estado chileno como todos los derechos humanos. En la realidad, la criminalización impone graves riesgos a la salud y la vida de las mujeres y niñas que deciden abortar, especialmente cuando no cuentan con los recursos y la información para acceder a un aborto legal y seguro. Además, se ven expuestas a ser denunciadas por médicos y personal de salud y a enfrentar riesgos de persecución penal, que vulneran particularmente a las mujeres pobres, a las jóvenes, a las mujeres migrantes y a las mujeres indígenas.
La FIDH espera que la aprobación de este proyecto de ley, vaya acompañado de otro tipo de medidas como la ratificación por Chile del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, principal instrumento jurídico internacional relativo a los derechos de las mujeres, del cual Chile es parte desde 1989 y cuyo trámite se encuentra en el Senado para aprobación desde 2001. La aplicación de este Protocolo permitiría que individuos puedan acudir directamente ante el Comité que vigila la CEDAW en caso de violaciones graves o sistemáticas de Chile de las obligaciones contenidas en el tratado.
(1) Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Haiti, Honduras y Surinam.