Siguatepeque, Comayagua.
Por Marvin Palacios
El Tribunal de Sentencia de Siguatepeque desestimó la opinión sobre una perita experta de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) que disertaría sobre el abordaje y enfoque desde los estándares internacionales sobre el tratamiento de víctimas de crímenes de lesa humanidad; específicamente sobre el desaparecimiento y asesinato de Juan Humberto Sánchez.
La resolución del tribunal se dictó en el marco de una Audiencia Ad-hoc, solicitada por el Área de Acceso a Justicia del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), para abordar los temas específicos de la atención psicológica personalizada que necesitan los familiares de Juan Humberto Sánchez, en vista de la exhumación reciente que se practicó al cuerpo (que para los indígenas lencas se considera como una profanación) y para considerar algunos daños que pudieron haberse cometido en la tumba que contiene los restos de Sánchez, al momento en que se produjo la exhumación de la osamenta.
El tribunal mostró una conducta un tanto improvisada sobre la problemática abordada en la audiencia, rechazó la propuesta del COFADEH de presentar como perito a la abogada Ivannia Galeano de la OACNUDH, pero sí aceptó la evaluación psicológica que hará Carmen Martínez, ambas propuestas por el COFADEH.
En varias ocasiones, el tribunal preguntó a la abogada Karol, Cárdenas del COFADEH: ¿Cuál es en sí la pretensión de presentar los peritos?.
El COFADEH justificó que era necesario escuchar la visión de la ONU sobre el abordaje de las víctimas en temas sobre violaciones a derechos humanos, así como brindar espacios de tratamiento psicológico a los familiares, ya que ellos tienen un papel activo en el proceso.
La defensa de las personas acusadas por el asesinato de Juan Humberto Sánchez expresó que en una audiencia ad-hoc no se podían proponer medios de prueba, pero que no se oponía a que las víctimas recibieran atención especializada. “La defensa se opone a cualquier elemento de prueba en esta audiencia”, dijo la abogada Lizie Flores.
Flores indicó que “se está tratando de desnaturalizar el debido proceso. No es oportuno y pertinente la presentación de los peritos”.
Entretanto el Tribunal de Sentencia dejó claro que no era necesario escuchar un enfoque sobre derechos humanos desde los estándares internacionales, ya que “este tribunal tiene amplio conocimiento sobre el tema”.
Sin embargo el tribunal estableció que si bien es oportuno el tratamiento psiocológico de los familiares, el informe que realice la perita experta en psicología Carmen Martínez, no será una prueba que tendrá incidencia en el juicio oral y público.
El Ministerio Público (MP) alegó que sí se ha brindado o por lo menos, ofrecido atención psicológica a los familiares de Juan Humberto Sánchez y que en reuniones sostenidas, los parientes habían dado su consentimiento para practicar la exhumación.
Sin embargo el COFADEH como representante legal de los familiares de Juan Humberto Sánchez, expresó que en ningún momento la familia estuvo de acuerdo con dicha exhumación, y que el hecho más bien afectó la salud de la madre de Juan Humberto Sánchez, Dominga Sánchez quien estuvo bajo tratamiento médico agobiada por la noticia y por lo que consideró una profanación y revictimización en este caso.
Los jueces ordenaron librar comunicación al Juzgado de Colomoncagua, departamento de Intibucá para que envié un informe sobre el desarrollo de la exhumación practicada y que explique en qué condiciones quedó la tumba que guarda los restos de Juan Humberto Sánchez.
El auto del Tribunal de Sentencia emitido el 15 de mayo de 2017, ordenó que se brindara atención especializada a los familiares y que se restaura en su totalidad la tumba, aspectos que cuestionó el Área de Acceso a Justicia del COFADEH, que consideró que el Ministerio Público no brindó una atención psicológica adecuada a la familia Sánchez y no dejó en condiciones óptimas la tumba.
Por otro lado, el tribunal instó a las partes a enfocarse en el juicio oral y público que tendrá lugar próximamente sobre el desaparecimiento y posterior asesinato de Juan Humberto Sánchez, del cual fueron responsables agentes del estado.
“Lo que debe ocuparnos es la búsqueda de la verdad, pues hubo un delito de asesinato, eso es lo que al tribunal le interesa”, plantearon los jueces en la audiencia.
Los restos de Juan Humberto Sánchez fueron exhumados nuevamente el pasado 19 de mayo, siguiendo instrucciones del poder judicial, donde la Corte Suprema de justicia (CSJ) curiosamente, resolvió repetir el juicio.
Antecedentes del caso Juan Humberto Sánchez
Luego de la amnistía número 87-91, decretada en el gobierno del Presidente Rafael Callejas, Juan Humberto regresó a Honduras donde fue detenido ilegalmente por el Ejército el 10 de julio de 1992 en horas de la noche, fue liberado y vuelto a capturar. Su cuerpo fue encontrado el 22 de julio del mismo año en las riberas del Rio Negro (límites de Honduras y El Salvador), con un disparo en la frente y señales de tortura.
Durante 10 días el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, COFADEH, realizó diligencias para dar con su destino; interpuso dos Habeas Corpus en su favor, pero sin resultado alguno.
En el año 2003, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, emitió Sentencia de 7 de junio de 2003, declarando al Estado de Honduras, responsable por su ejecución, y debía cumplir algunas disipaciones, entre ellas el Estado pidió perdón a los familiares en el año 2004, este reconocimiento presidencial fue el segundo paso en el cumplimiento de la sentencia emitida por el máximo órgano de justicia interamericano.
El primero se realizó el 25 de agosto de ese mismo año, cuando el Estado exhumó los restos de Sánchez.
Y el 10 de mayo del 2007, acatando la sentencia, el fiscal general del Estado, Leónidas Rosa Bautista, encabezando a otras autoridades hondureñas, entregó a la familia Sánchez los restos de Juan Humberto Sánchez, y pidió disculpa a sus parientes y prometió continuar las investigaciones del caso.
La sentencia, en el punto resolutivo número 10, la Corte-IDH decide que, “El Estado debe continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso en los términos el párrafo 186 de la presente Sentencia, identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados”.
Aunque si ha cumplido con otros puntos, el anterior no ha tenido ningún avance, el Estado no ha investigado el caso, por lo tanto no hay responsables materiales ni intelectuales que respondan por el cruel asesinato de Juan Humberto Sánchez, recordado como el mártir del Río Negro.
Otro punto, por el que el Estado permanece en deuda, el numeral 12. “El Estado, debe implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones, en los términos del párrafo 189 de la presente Sentencia”.
Según la sentencia del Corte-IDH, en este caso, el Estado violó el derecho a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a los derechos y garantías judiciales y a la protección judicial, que no solo afectó a Juan Humberto Sánchez, sino a su madre María Dominga Sánchez, Juan José Vijil, Reina Isabel Sánchez, María Milagro Sánchez, Rosa Delia Sánchez, Domitila Vijil Sánchez, María Florinda Vijil Sánchez, Juan Carlos Vijil Sánchez, Celio Vijil Sánchez, Julio Sánchez, Donatila Argueta Sánchez, Breidy Maybeli Sánchez Argueta, Velvia Lastenia Argueta Pereira y Norma Iveth Sánchez Argueta.
Asimismo, la Comisión señaló que hasta la fecha ninguna persona ha sido juzgada ni sancionada por “el secuestro, tortura y ejecución” del señor Juan Humberto Sánchez, por lo que subsiste una situación de impunidad en relación con el caso. En este sentido, la Comisión también manifestó que el proceso penal que se ha seguido se ha caracterizado por “falta de seriedad y eficacia”, ha sido insuficiente y tropezó desde el comienzo con numerosos obstáculos, entre los que se pueden contar intimidaciones y amenazas a testigos y a familiares de la presunta víctima.
Mediante resolución emitidita por la Corte Suprema de justicia (CSJ), el máximo órgano jurisdiccional resolvió un recurso de amparo en el que manda que se repita el juicio sobre el caso de Juan Humberto Sánchez y para ello el Ministerio Público practicó, sin el consentimiento de los familiares, la exhumación de los restos del ex guerrillero Juan Humberto Sánchez, conocido como comandante David, quien en la guerra civil salvadoreña, estuvo en el comando que operaba la radio Venceremos, medio de comunicación de la insurgencia.