Tegucigalpa, M.D.C., 25 de noviembre de 2016
Abog. Keiry Johana Montalván Acosta
Fiscal del Ministerio Público en Catacamas, Olancho
Abog. Josué Duarte
Director de Fiscales
Abog. Óscar Chinchilla
Fiscal General de la República
La Coalición contra la Impunidad nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra profunda preocupación y repudio por la presentación de cargos y solicitud de órdenes de captura contra 50 estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), por suponerlos responsables del presunto delito de detención de suelo o espacio de uso o dominio público propiedad del Estado de Honduras[1].
Al igual que en el marco de las protestas estudiantiles en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, nos alarma que el Ministerio Público demostró una vez más que cuando se trata de perseguir los graves casos de corrupción y de violaciones a derechos humanos que nos han impactado como sociedad, sus fiscales invocan el principio de inocencia y observan rigurosamente el principio de estricta legalidad penal, pero cuando se trata de sancionar la protesta social interpretan y aplican las leyes sin considerar las obligaciones internacionales del Estado derivadas de los tratados de derechos humanos, e ignoran su obligación de interpretar y aplicar la ley de la manera que más proteja y garantice los derechos de la población.
Le recordamos a la Fiscal Keiry Johana Montalván Acosta que de acuerdo con el artículo 15 constitucional, la jurisprudencia internacional es de obligatorio cumplimiento, lo cual fue ratificado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien incluso fue mucho más allá al señalar que no solo son vinculantes las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado hondureño es parte en el litigio, sino también aquellas en las que no lo es, ya que pueden ser “relacionadas y desarrolladas pertinentemente como derecho vinculante […]”[2].
En este sentido, el Ministerio Público tiene la obligación de interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca[3] y para ello debe conocer y aplicar los estándares internacionales para cumplir con su obligación de respetarlos y garantizarlos. Por ello, frente a las acciones de protesta del estudiantado universitario de la UNA, la Fiscal Keiry Johana Montalván Acosta está obligada a partir de una premisa elemental: La criminalización de la protesta social es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión y en donde la protesta y la movilización social son herramientas de petición a la autoridad pública y canales de denuncias públicas sobre abusos a los derechos humanos[4].
Le recordamos a la Fiscal Keiry Johana Montalván Acosta que acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es inadmisible la invocación de normas penales que convierten en actos criminales la simple participación en una protesta, la toma de calles, plazas, predios o espacios universitarios “o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas”[5].
Si bien la protesta social distorsiona la rutina del funcionamiento cotidiano de la comunidad y puede llegar a afectar el ejercicio de otros derechos que también merecen de la protección del Estado, al momento de hacer un balance entre esos otros derechos y el derecho de reunión y manifestación pública, “corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática”[6]. Sin duda, la protesta social puede generar traumatismos e interrupciones en el transcurso cotidiano de las actividades universitarias, “pero esto no puede justificar el tratamiento penal de las conductas”[7].
Señora Fiscal, aunque es permisible para usted actuar cuando se dan actos de protesta que son violentos, usted debe tomar en cuenta dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, la presencia de disrupciones accidentales o la mera presencia de unos pocos agitadores durante una manifestación no la convierten en una manifestación violenta[8]; y en segundo lugar, los actos violentos en el marco de la protesta social deben estar estrictamente definidos por la ley y “operar de conformidad con criterios de proporcionalidad y bajo la premisa de que lo que puede ser objeto de reproche penal es el uso de la violencia, no el acto de protestar. Además, es preciso que la respuesta penal sea proporcional a la entidad del derecho afectado porque, de lo contrario, se genera una criminalización ilegítima de la protesta”[9].
Por tanto, usted como representante de los intereses de la sociedad, debe evitar presentar requerimientos fiscales en los que se suelen imputar delitos que están tipificados de una forma amplia o ambigua, contrarios al principio de legalidad, o se basan en tipos penales que son contrarios a los compromisos internacionales en materia de protección de los derechos humanos que ha asumido el Estado hondureño.
Como abogada y fiscal usted debe saber que el principio de estricta legalidad exige que “los tipos penales estén formulados sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos, que definan con claridad las conductas penalizadas como delitos sancionables, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y los factores que les distinguen de otros comportamientos que no constituyen delitos sancionables o son sancionables bajo otras figuras penales”[10].
Hacemos un llamado público para que usted,Fiscal Keiry Johana Montalván Acosta,comprenda que la utilización de la denuncia penal para enfrentar las protestas estudiantiles en la UNA resulta sumamente grave en una sociedad democrática, ya que la invocación de normas que convierten en actos criminales este tipo de acciones colectivas de exigencia de derechos, es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
Tanto usted como el resto de funcionarios y funcionarias del Ministerio Público tienen la obligación de incorporar en sus razonamientos los estándares internacionales señalados que claramente establecen que la utilización de sanciones penales no encuentra justificación alguna ni constituye el medio menos lesivo para restringir la libertad de expresión ejercida a través de la protesta social[11].
El mejor aporte que puede hacer el Ministerio Público a la solución de este tipo de conflictos es extremar los medios de reducción del derecho penal y la contención del poder punitivo, “reservándolo sólo para situaciones muy extremas de violencia intolerable y para quienes sólo aprovechan la ocasión de la protesta para cometer delitos”[12], tal y como ha sucedido con la agresión sufrida por el estudiantado cuando fue atacado por personal de la UNA con un vehículo tractor que puso en peligro la vida e integridad de varios estudiantes.
Señor Director de Fiscales y Fiscal General de la República, estas acciones del Ministerio Público solo minan la credibilidad de su autoridad y socava la confianza pública en la correcta administración de justicia. Por ello, laCoalición contra la Impunidad le exige al Ministerio Público lo siguiente:
1. Cumplir con la legalidad a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos.
2. Revocar inmediatamente la decisión de presentar cargos contra el estudiantado de la UNA que ejerce su derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación, y manifestación pública y pacífica dentro de los límites constitucionales y convencionales.
3. Investigar y presentar los requerimientos fiscales respectivos contra aquellas personas que han atentado contra la vida e integridad de los y las estudiantes de la UNA.
4. Examinar la conducta de la Fiscal Keiry Johana Montalván Acosta, cuyas actuaciones son contrarias a las obligaciones estatales derivadas de los tratados de derechos humanos y pueden generar la responsabilidad internacional del Estado.
Coalición contra la Impunidad
Cc. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras
Cc. Embajadas acreditadas en Honduras
Cc. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
[1] Expediente # 137-2016 del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Olancho.
[2] Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Inconstitucional vía Acción RI-1343-2014 acumulada con el RI-0243-2015, considerando 20.
[3] Ibíd., considerando 11.
[4] Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Libertad de expresión en las Américas. Los cinco primeros informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2003, pp. 244-245.
[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2008. Vol. II: “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”. Capítulo IV, párr. 29 y 70. La cita textual corresponde al párr. 29.
[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 diciembre 2009, párr. 198.
[7] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz María, “Derecho penal y protesta social”, en BERTONI, Eduardo (Comp.), ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina, 2010, p. 49.
[8] Corte Europea de Derechos Humanos, Stankov and the United Macedonian Organisation Ilinden vs. Bulgaria, 2 de octubre de 2001.
[9] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz María, “Derecho penal y protesta social”…op. cit., p. 48.
[10] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999 (Fondo, reparaciones y costas), párr. 121; Íd., Caso Usón Ramírez vs. Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 20 de noviembre de 2009, párr. 55.
[11] Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Libertad de expresión en las Américas… op. cit., pp. 247-248.
[12] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz María, “Derecho penal y protesta social”…op. cit., p. 15.