Carta a la CIDH sobre el golpe de Estado en Bolivia

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Las organizaciones de derechos humanos firmantes nos dirigimos a esta Ilustre Comisión para solicitar con carácter urgente que se posicione respecto del golpe cívico-militar en curso en Bolivia.

La tarde del domingo 10 de noviembre, el comandante de las Fuerzas Armadas de Bolivia, Williams Kaliman, dijo en una conferencia de prensa que “sugería” que el Presidente renunciara a su mandato constitucional. Lo presentó como única alternativa para la garantía de la paz, la vida y la integridad física de la población. El presidente Evo Morales dijo que su renuncia respondía a la consumación de un golpe de Estado.

El pronunciamiento de las Fuerzas Armadas se realizó horas después de que Evo Morales acatara el resultado del informe preliminar de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Invitada por el Estado a supervisar las elecciones nacionales, la OEA identificó posibles irregularidades que le darían a Morales un margen mayor de diferencia que el que realmente habría obtenido. El Presidente aceptó, el domingo, convocar nuevas elecciones y renovar la totalidad de los miembros del Tribunal Supremo Electoral, en diálogo con las fuerzas políticas opositoras.

América Latina conoce su historia y tiene memoria. El pronunciamiento de las Fuerzas Armadas bolivianas situó al presidente electo en un escenario dilemático inaceptable por lo que su renuncia sólo puede ser entendida como una ruptura del orden constitucional, es decir, como un golpe de Estado. En este caso, y a diferencia de los golpes parlamentarios de Paraguay en el 2012 y de Brasil en 2016, se trata de un golpe de carácter militar, aunque con marcada participación civil.

El Parlasur rechazó el golpe de Estado cívico-militar en curso y “la estrategia de violencia política extrema instrumentada por milicias privadas, con la complicidad de mandos militares y policiales contra integrantes del gobierno y sus familias”. También declaró su desconocimiento a cualquier régimen surgido del golpe de Estado.

Tal como ha reconocido la CIDH en su 170° Periodo de Sesiones, luego de una audiencia regional pedida por 17 organizaciones de 10 países, estamos en un contexto regional donde está de regreso la «cuestión» militar: a través de la militarización de la región con tareas de seguridad, por su intervención en estados de excepción y por el rol de los militares en cuestiones políticas. Es muy sintomático que, en un momento de grave crisis social y política como el que hoy enfrenta Bolivia, un pronunciamiento de esas características por parte de las Fuerzas Armadas no provoque la reacción inmediata de todos los gobiernos democráticos del continente. La Comisión Interamericana, que tuvo un rol esencial en el fin de las dictaduras militares en la región y en la búsqueda de la verdad histórica sobre las violaciones graves, masivas y sistemáticas de derechos humanos que estos regímenes promovieron, es central en la salvaguarda de las sociedades democráticas de la región.

La presencia de la OEA en Bolivia durante las últimas elecciones eleva considerablemente la responsabilidad de la Organización y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos respecto de esa situación. Lo que se espera de estos organismos es la defensa firme y sin ambigüedades el mandato constitucional del presidente Evo Morales. No nombrar lo ocurrido el domingo como un golpe con decisiva participación militar es una decisión que ignora el contexto de acelerada militarización de la vida política en el continente, y tendrá consecuencias graves para el pueblo boliviano, para América Latina y para la legitimidad de los organismos de integración regional y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Asimismo, es urgente que la Comisión inicie un diálogo con todos los Estados de la región, particularmente los que tengan frontera con Bolivia, respecto de la necesidad de protección internacional para aquellas personas que hayan sido amenazadas o que tengan fundado temor de ser víctimas de persecución, violencia y violaciones de derechos humanos, asegurando su derecho a pedir asilo o refugio, en línea con las obligaciones de la Declaración de Cartagena de 1984.

Saludos cordiales,

Asociación Pro Derechos Humanos (Perú)
Artigo 19 Brasil
Centro de Estudios Legales y Sociales (Argentina)
Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (Argentina)
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (Colombia)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (República Dominicana)
Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras
Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay
Corporación Humanas (Chile)
DeJusticia (Colombia)
FIAN Internacional
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Argentina)
Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (Argentina)
Instituto Vladimir Herzog (Brasil)
Justiça Global (Brasil)
Movimento Nacional de Direitos Humanos – MNDH (Brasil)
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (México)
Terra de Direitos (Brasil)