UN NUEVO CÓDIGO PENAL, HONDURAS EXIGE JUSTICIA

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Si algo es evidente, es el enojo de la gente por la impunidad local. Después del juicio político en Estados Unidos contra el ex dictador hondureño que traicionó las consignas de la CIA y la DEA, el país ha vuelto a revivir el debate sobre la justicia nacional.

El debate es porque a pesar de tener Honduras 1500 jueces y magistrados en el poder judicial, ninguno de los 40 ladrones y Alí Babá encarcelados por cortes federales de Estados Unidos tenía denuncias ni procesos en curso por delitos de narcotráfico y conexos.

El debate también es porque todos los acusados finalmente por delitos de corrupción, sustracción de dineros públicos, lavado de activos y conexos han sido beneficiados por figuras comprendidas en el Código Penal de la impunidad que entró en vigencia en 2020.

Ex presidentes, ex primeras damas, diputados, ex diputadas, alcaldes, y una lista de píos metidos en la Caja de Pandora, la Red, la Dama y otros sarcófagos, han salido librados por ese bendito código de marras.

El debate, como era de esperarse, volvió a aparecer en Ginebra en el marco de las evaluaciones a los Estados Parte, por el cumplimiento o la violación de los derechos humanos a la libertad, la integridad y la vida.

El martes 5 de marzo precisamente, en la sede del Comité contra la Desaparición Forzada, Honduras recibió las observaciones finales sobre este tema, en cumplimento de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

Entre otros funcionarios del gobierno que asistieron a esa cita, destacamos al ministro de la presidencia, Rodolfo Pastor, quien ha dado fe de las nuevas referencias al Código Penal de la impunidad. Y a temas relacionados como el manejo de las cárceles, los derechos de las personas migrantes y sus familias, el papel de la policía militar, y la impunidad del pasado.

Como se recordará, en 2019 la dictadura corrupta y narcotraficante se aprobó a sí misma un nuevo código penal a la medida de su delincuencia organizada. El último databa de 1983, pero en el tiempo esta nueva medicina resultó un purgante vomitivo.

Sin duda previendo la debacle electoral de 2021, la manada de coyotes sedientos de oscuridad urdió dos años antes una trama contra la justicia hondureña, para blindarse anticipadamente ante los delitos cometidos.

Tenían a su favor el lápiz y el borrador, la imprenta nacional y sus activistas, para reducir o aumentar penas a conveniencia, cambiar delitos, dividir los títulos, desgranar los capítulos y hacer una chanfaina histórica.

Con el control absoluto del Congreso, a las puertas de una pandemia que otorgó impunidad total, las bancadas del crimen organizado desoyeron todas las voces críticas, las demandas y las recomendaciones de las propias Naciones Unidas. Y aprobaron un mamarracho, sin Fe de Ratas.

En general, en aquel momento diversos sectores incluido el Cofadeh cuestionaron el carácter delincuencial de ese código que redujo penas por delitos de corrupción, lavado de activos, violencia contra las mujeres, trata de niños y adolescentes, libertad de expresión, torturas y desapariciones forzadas inclusive.

Más que un producto descafeinado aquello fue el fruto del crimen organizado operando a través de las bancadas del partido nacional y liberal, controladas en aquel momento por el sátrapa conspirador a gran escala juzgado el 8 de marzo en Nueva York.

Concretamente, el Comité de Naciones Unidas contra las desapariciones forzadas subrayó nuevamente este año que en los artículos 139 al 142 del Código de la dictadura, que entró en vigencia en 2020, NO se sanciona la desaparición forzada como delito autónomo, se desgrana en arresto, detención y secuestro. Y sólo fue tipificado como tal en el marco de crímenes de lesa humanidad.

Desaparición forzada no existe en el código como delito autónomo, tampoco se encuentra entre los delitos sancionados con las penas más elevadas incluida la prisión perpetua, y no se incluye la responsabilidad penal de quienes ordenan o instigan la desaparición forzada.

Los legisladores pro chafas de entonces dejaron fuera del alcance penal a los superiores jerárquicos, que son siempre los autores intelectuales que ordenan o inducen a sus subordinados a violar la ley.

Además, el martes 5 de marzo de 2024 el Comité de la ONU contra las desapariciones volvió a repetir a Honduras que ese código de la impunidad de 2019 NO incluye las circunstancias atenuantes y agravantes de las desapariciones forzadas en conformidad con la Convención Internacional de 2006.

Al respecto la recomendación específica del Comité en Ginebra fue la misma del año anterior. Honduras debe tipificar en el código penal la desaparición forzada como un delito autónomo, modificar las penas aplicables a las desapariciones forzadas tomando en cuenta la extrema gravedad del delito, e incorporar la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos.

Además, que los subordinados que se nieguen a obedecer una orden de cometer una desaparición forzada no sean castigados, de conformidad con el artículo 6 de la Convención, y que por supuesto se incluyan en el código penal todas las circunstancias atenuantes y agravantes del delito de desaparición forzada.

Otro vacío que está en este mismo código, que debe ser cambiado definitivamente como fue sugerido por Naciones Unidas en Ginebra, es referente a la definición de víctima, y los derechos a la verdad y a la justicia.

El Comité contra las desapariciones forzadas sugirió a Honduras que la propuesta de ley “sobre los derechos de las víctimas durante la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional”, sea ampliada con la definición de víctima. Es decir, toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.

Es la misma limitación encontrada en la Ley de Búsqueda y Protección Jurídica de las Personas Desaparecidas y sus Familias en los largos caminos migratorios. Y también para las familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña después del golpe de Estado de 2009.

Entonces, se propone reconocer en la legislación interna el derecho a la verdad de todas las víctimas de desaparición forzada; garantizar el acceso a la justicia, el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada.

Otra cosa importante es que el artículo 17 del Código Procesal Penal limita el reconocimiento como víctima a los familiares de aquellas personas fallecidas como consecuencia de un delito hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Eso debe ser corregido.

El Comité de Naciones Unidas sobre desapariciones ha recomendado al Estado de Honduras la apertura de programas de asistencia pública a las familias de las víctimas, incluyendo asistencia psicosocial y un sistema de apoyo que garantice el derecho a la educación de los hijos de las personas desaparecidas.

No menos importante en el informe es el llamado al Estado a mejorar la protección de lugares de memoria, la conservación de archivos históricos, así como la realización de iniciativas de memoria con fines educativos.

La recomendación concreta al Museo de la Memoria y a otros programas similares es que no sean espacios de historiografía solamente, sino verdaderos centros de memoria que incluyan todas las graves violaciones de derechos humanos.

El Estado de Honduras tiene tiempo hasta el 5 de marzo de 2025 para entregar información precisa y actualizada sobre la aplicación de todas las recomendaciones que figuran en este informe que venimos de resumir.

En conclusión, luego de la culpabilidad del ex dictador hondureño, el panorama político nacional está cambiado. En la población crece la demanda de justicia sobre el Ministerio Público, la policía y la Corte Suprema. Los partidos políticos están bajo vigilancia ciudadana y la correlación en el Congreso también está cambiando.

Es posible, ojalá que así sea, que la reforma obligatoria al código penal y la aprobación de las leyes habilitantes para la instalación de la CICIH vengan pronto, y si es necesario la movilización popular para recordar a las élites la prioridad nacional, tenemos que hacerlo. Ahí nos veremos. Buenas noches.