CIDH expresa preocupación por retrocesos en las protecciones federales a estudiantes trans y no conformes con el género en los Estados Unidos

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Washington, D.C.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación con la carta emitida por el Departamento de Educación y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos el 22 de febrero de 2017, que informa a las escuelas de todo el país que reciben fondos federales del retiro y recisión de las directrices contenidas en la carta sobre estudiantes trans emitida el pasado 13 de mayo de 2016 por estos mismos organismos. Con esta nueva medida el gobierno de los Estados Unidos retira importantes protecciones federales que garantizaban la no discriminación, inclusión, aceptación y reconocimiento integral de la identidad de género de las personas trans y aquellas no conformes con el género en el ámbito escolar.

La Comisión observa con suma preocupación que las directrices que fueron revocadas contenían significativas garantías para que dentro de las escuelas estudiantes trans reciban el mismo trato que estudiantes cisgénero en aspectos como el reconocimiento inmediato de la identidad de género partiendo del consentimiento de la persona, independientemente de si cuentan o no con documentación que refleje dicha identidad y sin imponer requisitos patologizantes como exámenes médicos. Asimismo, contemplaba la protección contra acoso por razones relacionadas con la identidad de género y/o transición de género; la utilización del nombre y pronombre con el cual la persona se identifica para referirse a ésta; el uso de baños y cuarto de casilleros acorde a la identidad de género de la persona; la garantía de no tener que utilizar baños y/o otras instalaciones individuales si al resto de estudiantes no les es requerido, al menos que la persona voluntariamente lo solicite; la posibilidad de participar en actividades deportivas, clases y/o actividades extracurriculares segregadas por sexo tomando en cuenta la identidad de género de la persona; la protección de información personal contenida en los records educativos, lo cual incluye: la no divulgación del nombre y sexo asignado al momento del nacimiento y la posibilidad de adecuar los archivos de información educativa acorde a la identidad de género de la persona. La CIDH destaca que todas las disposiciones anteriores fueron expedidas bajo la interpretación de que la prohibición de discriminación por razones relacionadas con el sexo contenidas en la sección IX de las Enmiendas de Educación de 1972 y las regulaciones que la implementan incluyen la protección de no discriminación por identidad de género.

La Comisión Interamericana observa que en la carta donde se informa del retiro y recisión de estas directrices no se contemplan disposiciones que las reemplacen ni tampoco nuevos lineamientos. La Comisión toma nota de que en dicha carta se establece que el retiro de las directrices no deja a las/os/es estudiantes sin protección contra la discriminación, el acoso o matoneo escolar (bullying), e instruye a las escuelas a garantizarles un ambiente seguro. No obstante, la CIDH destaca que no se especifican medidas para garantizar la no regresión de los derechos reconocidos a estudiantes trans en el país.

La Comisión ha establecido que la identidad de género constituye una de las categorías respecto de las cuales está prohibido discriminar, por lo tanto los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad real y efectiva de las personas cuyo sexo asignado al nacer no coincide con su identidad de género. La falta de reconocimiento de la identidad y expresión de género envía un mensaje generalizado de que aquellas personas que se aparten de los estándares “tradicionales” o cisnormativos no contarán con protección y reconocimiento de sus derechos en igualdad de condiciones.

En este sentido, la Comisión Interamericana recuerda a los Estados Unidos que dentro de la prohibición de discriminación por motivos relacionados con la identidad y expresión de género, real o percibida, se deben incluir, como derechos protegidos, las conductas en el ejercicio de dicha identidad y garantizar de forma transversal el reconocimiento de la identidad de género en los distintos aspectos de la vida de la persona, lo cual incluye, entre otras cosas, el uso de los baños, diferentes instalaciones y la participación en las actividades acorde a la identidad de género en el ámbito escolar. La CIDH resalta que este deber estatal abarca la posibilidad de brindar a cada persona la oportunidad de proyectarse libremente hacia los demás, acorde a su identidad de género y el derecho a ser reconocida en función de dicha identidad.

La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han señalado en otras oportunidades que el discurso que configura un elemento constitutivo de la identidad o dignidad personal de quien se expresa está especialmente protegido por el derecho a la libertad de expresión, por lo cual los Estados tienen un margen reducido a cualquier restricción de este tipo de expresión.  Asimismo, la Comisión ha afirmado que el derecho al reconocimiento de la identidad de género implica, entre otras cosas, garantizar que cada persona puede expresar libremente su identidad de género mediante las distintas variantes de los cuerpos y desarrollarse en los distintos aspectos de su vida acorde a ésta.

En su informe “Violencia contra personas LGBTI en América (http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf) ” de 2015, la CIDH destacó que los/las niños/as LGBT o que son percibidos/as como tales, enfrentan estigmatización, acoso, matoneo escolar, intimidación, violencia sexual y física en centros educativos, por lo que, entre otras cosas, es de suma importancia la implementación de medidas que demuestren que el acoso escolar no es tolerado. La Comisión subraya la importancia de estas medidas para contrarrestar la proliferación de sentimientos contra personas LGBT entre niños, niñas y profesores, el fomento del acoso escolar y la discriminación, y el reforzamiento del estigma y los sentimientos de culpa e inferioridad entre las personas LGBT.

La CIDH nota con preocupación que la revocación de las protecciones para estudiantes trans y/o no conformes con el género en el ámbito escolar podría conllevar al aumento de episodios de acoso o matoneo escolar, el aumento de la vulnerabilidad de éstos a ser víctimas de ambientes hostiles y de rechazo, y propiciar la generación de espacios de violencia y agresiones físicas. Además, esta desprotección podría incidir en el aumento de las tasas de suicidio entre las personas jóvenes trans y/o no conformes con el género por la falta de aceptación y rechazo en el ambiente escolar. La Comisión destaca de que esta situación ya ha sido documentada por organizaciones de la sociedad civil, las cuales han indicado que alrededor del 41% de personas alcanzadas por la encuesta nacional de discriminación a personas trans en los Estados Unidos reportó haber presentado intentos de suicidios, y de estos un gran porcentaje podría estar motivado por el rechazo, burlas y acoso a lo largo de su
vida, incluyendo en el contexto escolar.

La Comisión saluda la iniciativa del Gobierno del estado de Connecticut de firmar una orden ejecutiva para reforzar las protecciones a estudiantes trans en las escuelas públicas de dicho estado. Asimismo, acoge con beneplácito las declaraciones del  Gobernador del Estado de Nueva York, Andrew Cuomo, a favor de la protección de estudiantes trans de discriminación y acoso en las escuelas, y de solicitar al Departamento de Educación del Estado la emisión inmediata de directivas para las escuelas del distrito para asegurar éstas protecciones.

La Comisión Interamericana insta al gobierno de los Estados Unidos a adoptar medidas federales efectivas que garanticen de manera integral y no patologizante,  la participación plena en las diversas actividades de la vida escolar acorde a la identidad de género de estudiantes trans y/o no conformes con el género, asegurando la no regresión de sus derechos, la protección contra la discriminación y el acoso, así como también la posibilidad de utilizar el baño y demás instalaciones acorde a su identidad de género.