Tres años después del fraude electoral, los presos políticos siguen sujetos al proceso penal y la impunidad estatal se fortalece

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La Convergencia Contra el Continuismo, el Comité Pro Liberación de los Presos Políticos en Honduras, y los familiares de los criminalizados, ante los juicios programados para este 2021  con suma preocupación manifestamos:

A.    Antecedentes.

Este 27 de enero de 2021, se cumplen tres años de la asunción inconstitucional de  Juan Orlando Hernández. Y tres años en los que 178 ciudadanos y ciudadanas que con vocación democrática son sujetos de prolongados  procesos penales ilegítimos.

Miles oponentes políticos hicieron valer su derecho constitucional a la desobediencia civil y salieron a las calles a denunciar el fraude electoral y violaciones a la Constitución de la República, en un  contexto altamente  represivo  instalado en el país desde el Golpe de Estado de 2009.

Los militares salieron a las calles a reprimir manifestantes y elaborar perfiles de los liderazgos operativos de las protestas. De esta forma 24 manifestantes fueron asesinados en el marco de la suspensión de garantías constitucionales. 14 fueron víctimas de asesinatos selectivos, más de 200 resultaron heridos, y  1,675 detenidos, incluso menores de edad.

B.     Procesos penales

Pese a que la Constitución garantiza la separación de Poderes, existen injerencias por parte del Poder Ejecutivo que obstaculizan la imparcialidad del proceso judicial en los casos de los 178 criminalizados. Este Comité Pro Liberación de los Presos Políticos en Honduras, ha documentado graves violaciones a las garantías del  debido proceso entre estas:

– Derecho a la presunción de inocencia, hasta que no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en un juicio justo.
– Derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa, incluyendo el derecho a comunicarse libremente y confidencialmente con un abogado y tener acceso al expediente.
– Derecho a no ser obligado a auto incriminarse ni a declararse culpable, el cual prohíbe toda forma de coacción, ya sea directa o indirecta, física o psicológica tales como la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y detenciones arbitrarias en ciertos casos
– Derecho a ser juzgado por un Tribunal competente, independiente e imparcial.

Las acusaciones  las instruye  la Unidad Fiscal de Operaciones Especiales. Esta Unidad tiene como labor prestar asesoramiento y orientación jurídica a la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC). No es competente para conocer casos por razones de ideas.

En su mayoría, los presos fueron remitidos  a cárceles  de Alta Seguridad (la Tolva y el Pozo) Las  audiencia de declaración de imputado y las audiencias iniciales tuvieron lugar en las instalaciones del  Ejército, donde  funciona el Juzgado de Jurisdicción Territorial Nacional en materia Penal que lleva los  casos, no obstante que carece de competencia para ello. Este juzgado solamente conoce los casos del crimen organizado con base en una lista sellada de delitos establecidos en su ley, entre los cuales no aparecen los delitos por los que juzga a los Presos Políticos, que están acusados por  La fiscalía  de  los delitos de incendio agravado y otros estragos, daños agravados y uso de material explosivo e incendiario comercial de fabricación casera, tenencia ilegal de equipo de uso exclusivo de la Policía Nacional, atentado en perjuicio de miembros de la Policía Nacional.

En estos tres años la  OACNUDH, la CIDH, Amnistía Internacional, la FIDH y los Relatores de Defensores de Derechos Humanos, han manifestado su preocupación por la falta de transparencia e imparcialidad de las investigaciones y los procedimientos penales en casos en los que no hay claridad respecto de la competencia de los juzgados y de las fiscalías, son ejemplo   los casos  de Edwin  Robelo Espinal  y Raúl Eduardo  Álvarez Ordoñez. La acumulación  de las penas mínimas que enfrentan por los tipos de  delitos de los que se les acusa es de 12 años  de condena efectiva, ante lo cual no hay derecho a beneficios aunque la condena sea baja.

Los Presos políticos ya han pagado un condena anticipada, se les decreto prisión preventiva, una medida que restringe completamente la libertad por delitos que en variados casos no es comprobado aún. El 4 de diciembre de 2020, la Sala V del Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Rommel Baldemar Herrera Portillo, un Joven maestro de 24 años fue condenado de complicidad en el delito de incendio agravado la pena aun no le ha sido impuesta.

Víctor Joseth Castillo, guarda prisión preventiva en el Penal de la  Ciudad de Choluteca, desde diciembre de 2019, las reiteradas solicitudes de revisión y sustitución de medidas han sido denegadas.

Las Organizaciones nacionales e internacionales que monitorean la situación de los derechos Humanos  han observado que desde el año 2018, se desarrolla una fina estrategia de obstaculizar el ejercicio a la libertad de expresión y la protesta social, el uso de los órganos punitivos más severos como los juzgados penales nacionales y de competencia territorial, no solo es  para los oponentes políticos, también para quienes defienden los territorios de las políticas y medidas económicas de extractivismo, así nueve defensores de derechos ambientales guardan prisión preventiva, sin posibilidades de defenderse en libertad.

El 18 de diciembre de 2020, la jueza Zoe Guifarro, del Juzgado de Letras Seccional de Tocoa, departamento de Colón, declaró sin lugar la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva a Porfirio Sorto Cedillo, José Abelino Cedillo, Kelvin Alejandro Romero, Arnol Javier Alemán, Ever Alexander Cedillo, Orbin Nahún Hernández, Daniel Márquez y Jeremías Martínez, defensores del derecho al agua en los sectores de Guapinol y San Pedro en Tocoa, departamento de Colón, en la zona del Parque Nacional Montaña de Botaderos. Dos defensores  del derecho a la tierra y al territorio, Víctor Vázquez y Noel Vigil  permanecen en prisión preventiva desde diciembre de 2020, en la ciudad de Marcala.

Además, 22 criminalizados post crisis electoral  permanecieron en prisión preventiva hasta dos años, en condiciones inhumanas, fueron sometidos por dos semanas a aislamiento total, restricciones al derecho de comunicarse con el exterior, falta de agua potable y comida, sometidos a torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes, privados de artículos básicos de higiene personal.

Ya es bastante grave que manifestantes estén criminalizados sin que se les garantice el debido proceso con impacto sobre  sus proyectos de vida y el de sus familiares. La prisión preventiva en las condiciones descritas les ha causado daños permanentes a su salud física y emocional y daños a sus economías, los criminalizados no han logrado colocarse en sus antiguos empleos y nadie los contrata por sus antecedentes penales.

Mientras los miembros de la Policía Militar del Orden Público y la Policía Nacional, responsables de la muerte de 24  personas, del daño a la integridad personal de 200 manifestantes  y de la discapacidad de al menos 15 personas permanezcan en absoluta impunidad, sin que se haya instruido cargos penales en su contra. La diligencia procesal de la Fiscalía en contra de los presos políticos contrasta con la lentitud con la que trata las denuncias por estas violaciones.
C.     Exigencias

La Convergencia contra el Continuismo  y el  Comité Pro Liberación de los Presos Políticos, reiteran su  denuncia sobre  el  uso indebido del derecho penal para controlar, neutralizar y castigar a las personas que ejercen el derecho a la protesta. Y hace un llamado a mantenerse alerta ante la apertura a juicios programados para este primer semestre de 2021. Juicios que serán realizados sin las más mínimas garantías procesales: para  los  11 criminalizados de Pimienta, incluyendo a Lourdes Johana Gómez. 31 criminalizados de Las Vegas, Santa Barbara, incluyendo a cuatro defensores de Derechos Humanos. 35 criminalizados del Progreso, Yoro;  Edwin Robelo Espinal  Y  Raúl Eduardo Álvarez Ordoñez, en Tegucigalpa.

Las organizaciones Firmantes exigimos:

Garantizar el debido proceso, su publicidad e independencia judicial, así como asegurar las condiciones para la observación nacional e internacional del desarrollo de diligencias del proceso judicial, procurando los medios tecnológicos idóneos  ante la pandemia COVID-19.

Reconocer la importancia de la legitimidad del derecho a la protesta y al ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 3 constitucional. Desistir del uso del derecho penal para criminalizar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y la libre manifestación.

Revocar las Medidas de Prisión Preventiva para de Víctor Joseth Castillo en Choluteca, los defensores de Guapinol y los defensores de la Tierra y el Territorio en el Departamento de la Paz.

Liberar inmediatamente a los presos políticos y cerrar los expedientes penales antes del proceso electoral de marzo de 2021. Los Presos Políticos son consecuencia del ejercicio  fraudulento  de elecciones. No hay democracia electoral con presos políticos.

Tegucigalpa, Honduras, 27 de enero de 2021