Tegucigalpa, Honduras.- El equipo de defensa legal de los presos policos Edwin Espinal y Raúl Álvarez, a através de un comunicado de prensa, explica las vulneraciones perpetradas
durante la causa penal contra los opositores al farude electoral que mantiene impuesto en el poder a Juan Orlando Hernández.
El texto dirigido a la comunidad nacional e internacional este 08 de agosto, expone los siguientes puntos:
- Mañana, 09 de agosto de 2019, el Tribunal de Sentencia de Jurisdicción Nacional con sede en la ciudad de Tegucigalpa revisará en audiencia la prisión preventiva impuesta a nuestros defendidos en enero del año 2018.
- El tribunal no es competente para juzgar a Edwin Robelo Espinal y a Raúl Eduardo Álvarez Ordoñez. Esta defensa impugnó la competencia del Tribunal en una audiencia anterior ya que, de acuerdo con la legislación hondureña, este órgano solo está facultado para conocer los siguientes delitos:
- a) Asesinato, b) Todos los relacionados con el tráfico ilícito de drogas, c) Secuestro, d) Robo de vehículos, e) Lavado de activos, f) Trata de personas, g) Explotación sexual comercial h) Terrorismo; i) forestales; j) El delito contra la propiedad tipificado en el artículo 218-E del Código Penal (inscripción ilegal de vehículos); k) Los delitos contra la economía; l) Los delitos contra la administración Pública (…); m) Los delitos financieros (…); n) Los delitos en la administración de fondos públicos y privados de jubilaciones y pensiones tipificados en el artículo 394 literal p) del Código Penal; o) Extorsión y p) Usurpación; exigiéndose además que estos delitos hayan sido cometidos en el marco de la criminalidad organizada.
Edwin Espinal y Álvarez Ordòñez están acusados por los delitos de daños agravados, incendio y uso de material explosivo de fabricación casera y, por tanto, no deben ser juzgados por dicho tribunal.
- El Tribunal de Sentencias se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Jurisdicción Nacional revocó la resolución del Tribunal de Sentencias y ordenó que siga conociendo el proceso.
- Aún no siendo competente, el Tribunal tiene mañana la obligación de revisar las ilegalidades de la prisión preventiva, impuesta desde enero de 2018, y deberá reconocer las siguientes ilegalidades:
- Este caso debe juzgarse por un solo delito, lo que implica automáticamente la liberación de nuestros defendidos con una medida sustitutiva de la prisión preventiva. La acusación fue presentada por los delitos de daños e incendio agravado, pero todos éstos se subsumen en el citado delito de incendio, lo que en todo caso el juzgamiento debe ser por un solo supuesto penal. Por otra parte, el delito de uso de material explosivo comercial de fabricación casera no existe en la legislación hondureña.
- El Juez no es competente para conocer el caso. Claudio Aguilar titular del Juzgado de Jurisdicción Nacional, con sede, en el Cuartel General de las Fuerzas Armadas, fue designado para conocer casos de criminalidad organizada e impuso el encarcelamiento contra nuestros defendidos, sin ser competente para esta función.
- No se ha garantizado el debido proceso. El Juez Claudio Aguilar no expuso en su resolución cuáles eran los argumentos jurídicos para la imposición de la prisión preventiva, lo que vulnera el derecho constitucional al debido proceso.
- Nuestros defendidos han sufrido violaciones de sus derechos durante su detención ilegal. La privación de libertad y las condiciones de la misma en una cárcel de máxima seguridad durante un año y medio, ha conllevado violaciones a sus derechos humanos, e incumple las obligaciones del Estado de Honduras en materia de Ley del Sistema Penitenciario y de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos.
Por todo ello, el equipo legal exige:
- La puesta en libertad inmediata de Edwin Espinal y Raúl Ordoñez.
- Que el Estado hondureño, a través del Poder Judicial, garantice el derecho al debido proceso de nuestros defendidos, así como el derecho a un juez imparcial y que se declaren las ilegalidades durante el procedimiento penal.