Respuesta de la UNAH al pronunciamiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

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La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como toda institución, tiene aprobada por el Estado de Honduras su normativa fundacional, y por su  máximo organismo de  gobierno,   el  Consejo Universitario, tiene  aprobados sus Estatutos y Reglamentos, instrumentos que rigen  la  vida académica, administrativa, estudiantil y laboral, que aseguran la convivencia y resguardan los bienes de la institución. Por  lo  tanto,  ningún miembro de  la  Comunidad Universitaria está por encima  de la normativa institucional y de las leyes nacionales; lo contrario es fomentar la impunidad.

1. Los estudiantes: Cesario Alejandro Félix Padilla Figueroa (Periodismo, 20101000804); Sergio Luis Ulloa Rivera (Trabajo Social, 20111001626) y Moisés David Cáceres Velásquez (Sociología, 9922996) protagonizaron acciones de fuerza que impidieron el desarrollo de las actividades académicas durante los días 27 y 28 de octubre de 2014. Por este acto la UNAH, en aplicación de la Constitución de la República, Ley Orgánica de la UNAH y el Reglamento de Estudiantes, suspendió por dos  períodos a los estudiantes referidos. En recurso de  amparo  ante la Sala Constitucional de  fecha 30 de  enero del año 2015 y comunicada a la  Rectoría  la resolución el 12 de febrero del  mismo año, (Expediente No. SCO-00942015), la Sala Constitucional resolvió suspensión provisional del acto reclamado, quedando sin efecto la sanción impuesta por la autoridad universitaria. (Caso cerrado en febrero de 2015).

2.  Cinco meses después, del lunes 13 hasta el 19 de julio, estos mismos estudiantes participaron en tomas de los edificios y del campus universitario, impidiendo, con actos de violencia, el desarrollo de las actividades académicas y el ingreso a clases de más de 40,000 estudiantes en Ciudad Universitaria. El retorno a clases  fue posible por el desalojo mediante orden judicial  ordenado por el Juzgado de Letras de lo Penal. Este es el caso por el cual fueron encontrados culpables el día 7 de junio del año 2017.

3. La UNAH lamenta y es gravísimo que la OACNUDH se haya pronunciado por hechos que no constató, no indagó, y es extraño que siendo parte de las instituciones que contribuyeron  con la salida del conflicto del año 2016, no maneje una información exacta. Queremos entender que es ausencia de información y no mala intención.

4. La OACNUDH  falta  a  la  verdad cuando en su pronunciamiento hace alusión al incumplimiento por parte de las autoridades universitarias a los acuerdos del 20 de julio del año 2016, específicamente en el punto segundo, referido a la extinción de la acción penal  en el caso de 72 estudiantes, entre  ellos de Ciudad Universitaria y de diferentes Centros Regionales sobre los que se habían iniciado acciones judiciales.

Las acciones para extinción de la acción penal comenzaron el 25 de julio  del año 2016 en coordinación con la UNAH, el Ministerio Público y la Defensa de los estudiantes, y concluyeron el 22 de septiembre del año 2016, dando así por cerrado el 100% de los casos. Los estudiantes  que el  día  7 de junio del  año  2017  fueron encontrados culpables eran reincidentes de  hechos que venían del año 2014, la acción  penal de estos tres estudiantes había  avanzado a un momento procesal  donde ya no había posibilidad  de  conciliar y  de  una  extinción de la acción penal. De esta información es conocedor el presentante de la  OACNUDH en  los juicios, a quien se la explicaron integrantes de la Sala Cuarta  del  Tribunal  de  Sentencia. La oficina  del abogado general  de  la  UNAH colocará  en  la página web  de  la  Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE), a partir  del  día  lunes  12 de junio  del año 2017, la información  a la que se hace referencia en este numeral. Los casos del Acuerdo del 20 de julio de 2016 están todos cerrados, lamentamos  que la OACNUDH no se haya percatado aún y cuando fue parte de todo el proceso.

5. Es grave que la OACNUDH no tenga claridad  conceptual  para definir  un acto o protesta pacífica y un acto o protesta violenta, y que ni siquiera los hechos fácticos sean evidencia      suficiente para  definir conceptualmente las acciones y sus protagonistas. Cuando  una  persona o institución califica un hecho violento como pacifico discursivamente modifica el significado original del término y puede conducir a hacer apología de la violencia entre personas beneficiadas de la protección institucional, situación que no contribuye a la convivencia, a la gobernabilidad institucional y a rechazar de forma deliberada la normativa institucional, práctica que no ayuda a la formación de una ciudadanía responsable.

Calificar hechos violentos como pacíficos es una deformación conceptual contraviene la función orientadora y formativa en la cual debemos estar comprometidas todas las instituciones.

Las autoridades universitarias asumimos el compromiso  de dirigir, organizar y desarrollar la educación  superior tal y como nos manda nuestra Ley Fundamental, Ley Orgánica, y seguiremos  cumpliendo  con  ese  compromiso  mientras  cada  una  de  sus  autoridades ostenten el cargo para el cual fueron nombradas.

Tegucigalpa M.D.C. 8 de junio de 2017