Honduras: La OMCT y la PI condenan el empleo de fuerza y armas de fuego contra la población civil, las detenciones arbitrarias y la privación de libertad en instalaciones militares

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Tegucigalpa

Ginebra (Suiza), 5 de diciembre de 2017

La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la Plataforma Internacional Contra la Impunidad (PI) instan a las autoridades hondureñas a proteger a aquellas personas que ejercen el derecho a la libertad de reunión y a investigar de forma exhaustiva la muerte de al menos 11 personas y todos los casos de uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos ocurridos en el marco de las protestas.

Desde el miércoles 29 de noviembre de 2017, movilizaciones y acciones de protesta que se han extendido por todo el país, a raíz de la incertidumbre generada por los fallos y alegaciones de fraude en las elecciones generales celebradas el domingo 26 de noviembre de 2017, han sido reprimidas con violencia excesiva y uso de armas de fuego por parte de agentes policiales y militares, en particular, por parte de la Policía Militar de Orden Público (PMOP) y el Ejército.

La OMCT y PI han recibido informaciones de la Coalición Contra la Impunidad y de otras fuentes fidedignas sobre el uso arbitrario de armas de fuego de forma reiterada en contra la población civil y en particular (aunque no solo) contra personas que se encuentran participando en manifestaciones y protestas. Un patrón similar se ha registrado respecto el uso de gas lacrimógeno, el cual ha sido usado en espacios públicos con presencia de menores de edad, mujeres embarazadas y personas de edad avanzada.

Hasta el día de ayer, al menos 11 personas habían fallecido presuntamente por heridas causadas por arma de fuego o asfixia por inhalación de gas lacrimógeno: en Tegucigalpa (Francisco Morazán) un joven de 12 años falleció por herida de bala en el costado izquierdo (Colonia El Pedregal) y una joven de 19 años murió por varios impactos de bala, incluido en la cabeza, producto de disparos de la PMOP en colonia Villanueva en el marco de una acción de protesta; tres personas habrían fallecido por balas disparadas por la PMOP en San Pedro Sula; en Choloma (Cortés), tres personas murieron por el impacto de balas y un hombre de mediana edad habría fallecido por la exposición al gas lacrimógeno en enfrentamientos con agentes policiales y militares; en Tocoa (Colón), un hombre habría muerte asfixiado por los gases lacrimógenos y en La Ceiba (Atlántida), una persona falleció por una herida de bala.

Asimismo, se han documentado decenas de personas heridas, mayoritariamente a causa del impacto de armas de fuego, la inhalación de gases lacrimógenos y el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado; entre ellos, se encontrarían recién nacidos y una mujer embarazada que recibió un impacto de bala disparado por efectivos del Ejército en la barriga (en Olancho).

Según las mismas informaciones, más de cien personas habrían sido detenidas, mayoritariamente en las principales ciudades del país, y muchas de ellas trasladadas a instalaciones militares. A gran parte de ellas se les atribuye una participación en el saqueo de tiendas, si bien se teme que este delito haya sido usado como represalia contra un número importante de manifestantes. En el contexto de las detenciones, se han registrado casos de uso excesivo de la fuerza en el momento de la detención y traslado.

Respecto las personas que se encuentran privadas de libertad, familiares y organizaciones de derechos humanos han denunciado el aislamiento de los detenidos, sobre los que no se está facilitando información básica sobre el momento, los motivos y circunstancias de la detención. Esta situación está impidiendo la verificación de las condiciones en las que estas personas están siendo detenidas así como la detección de posibles actos de tortura y malos tratos, por lo que se están presentando recursos de habeas corpus.

Cabe destacar que, desde la noche del viernes 2 de diciembre, el Presidente de la República, Juan Orlando Hernández, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2017. En el artículo 1 se restringe por un plazo de 10 días la libre circulación de las personas entre 6:00 pm y 6:00 am, prohibiendo la libre circulación de personas entre las horas fijadas “en todo o parte del territorio nacional”; quien sea encontrado fuera del horario de circulación establecido “o de alguna manera sea sospechoso de causar daños a las personas o bienes”, podrá ser detenido. A través del Decreto también se refuerza el rol de las Fuerzas Armadas para mantener el orden y la seguridad y se ordena que se puede proceder al desalojo de toda instalación pública o privada que haya sido “tomado por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la Ley”.

A la luz de los hechos expuestos, la OMCT y PI expresan su consternación por el incumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulan el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, el cual ha conllevado graves violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal de los y las hondureños. Si bien es legítima la intervención de las fuerzas de seguridad cuando hay manifestaciones o disturbios violentos, múltiples fuentes coinciden en afirmar un uso de la violencia arbitrario y desproporcionado contra personas que ejercen pacíficamente su derecho a la libertad de reunión y expresión, quienes están siendo criminalizados e incluso tildados de terroristas, en vez de privilegiar el diálogo y los canales democráticos de participación.

En este sentido, la OMCT y PI recuerdan a las autoridades que, según los estándares internacionales, la fuerza letal por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo puede utilizarse cuando sea estrictamente necesario en defensa propia o defensa de terceros ante una amenaza inminente de muerte o lesiones corporales graves. Respecto el uso de la fuerza incluyendo armas “menos letales”, los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley solo lo permiten cuando hayan resultado ineficaces todas las vías de mediación y negociación posibles y recuerdan que “no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos”.

El uso de la fuerza empleado sin apegarse a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad puede ser constitutivo de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, la OMCT y PI reiteran que está prohibido el disparo de proyectiles de armas “menos letales” como el gas lacrimógeno dirigido al cuerpo de personas, en particular cuando se hace a corta distancia y en las partes superiores del cuerpo, y no debe ser arrojado en espacios cerrados, cuando las personas no tienen una vía de evacuación ni en las cercanías de centros de salud, centros educativos ni zonas residenciales.

Las autoridades también tienen la obligación de garantizar la asistencia médica de urgencia a toda persona herida en los operativos de seguridad desplegados en las manifestaciones, notificando si fuera necesario a los familiares y amigos cercanos lo más pronto posible.

Asimismo, respecto el traslado de las personas detenidas a instalaciones militares, lamentamos que las autoridades hondureñas no hayan cumplido con la recomendación de los expertos/as del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, quienes en verano de 2016 urgió a Honduras a “poner fin a la detención de presos comunes en instalaciones militares” (CAT/C/HND/CO/2, pág. 4), mostrándose alarmados por la militarización progresiva de la seguridad pública y del sistema penitenciario.

La OMCT y PI expresan igualmente su profunda preocupación respecto la adopción de medidas extraordinarias que limitan derechos básicos, como es el caso del Decreto 084, el cual incluye disposiciones genéricas y ambiguas, sin la introducción de criterios de necesidad y proporcionalidad, que dan lugar a un amplio margen de discrecionalidad en su aplicación, lo que puede generar un uso abusivo y arbitrario de la detención, así como intromisiones injustificadas del derecho a la libertad de reunión y del derecho a la vida privada y familiar, entre otros.

Frente a los hechos expuestos, la OMCT y PI urgen a las autoridades competentes a llevar a cabo una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a los hechos relacionados con la muerte, malos tratos, detenciones arbitrarias y cualquier otro incidente donde se haya registrado un uso abusivo o arbitrario de la fuerza, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley. Asimismo, la OMCT hace un llamado a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las víctimas y personas que denuncien violaciones a los derechos humanos puedan hacerlo sin sufrir represalias.

Finalmente, la OMCT y PI llaman a las autoridades a ordenar la libertad inmediata de todas y cada una de las personas detenidas en el marco de las protestas en caso de encontrarse detenidas en ausencia de cargos legales válidos, o en el caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal civil competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento.