Estado no da respuestas a derechos de los pueblos indígenas

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Tegucigalpa.

Por Marvin Palacios
Recursos y manifestaciones interpuestas ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Juzgado de Letras de La Paz por parte del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), fueron desoídas por el sistema de justicia y los cuerpos armados del estado, procedieron a ejecutar nuevamente un desalojo violento en Tutule, departamento de La Paz contra la comunidad indígena lenca 9 de julio que dejó como resultado, 4 campesinos heridos de bala, daños a cultivos y casas destruidas.

Al respecto la Coordinadora General del COFADEH Bertha Oliva dijo a www.defensoresenlinea.com que el Estado de Honduras está en la obligación de saber lo que está en conflicto y ordenar una investigación para dar una respuesta con respeto a los derechos humanos.

Entre los afectados, resultó herido de bala en una de sus piernas el presidente del Consejo Indígena Lenca de Sinpinula, el dirigente Martín Vásquez,  quien junto a David Vásquez (con herida de bala en una de sus manos) y los otros heridos, recibieron asistencia médica (aunque en condiciones precarias) en un centro hospitalario de La Paz.

Bertha Oliva señaló que en este caso procedía,  que el estado comprara esas 50 manzanas que estaban en posesión de la comunidad campesina 9 de julio en Tutule, La Paz, porque ellos las estaban haciendo producir.

desalojo tutule1Asimismo procedía que el estado investigara sobre la posesión legal de las tierras, que reclama el supuesto dueño y terrateniente Carlos Benjamín Arriaga Vásquez  y si esas tierras están protegidas bajo el Convenio I69 de la organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Porque si bien es cierto son campesinos organizados en la Central Nacional de Trabajadores del Campo (CNTC), ellos son indígenas lencas y se debe hacer un estudio al respecto. Eso es lo que hace un estado responsable de su gente, pero no fue así”, lamentó la reconocida defensora de derechos humanos.

El primer escrito que presentamos el 5 de enero de este año (en el recurso de amparo con suspensión del acto reclamado) ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) buscaba que el anunciado desalojo no se llevara a cabo y se dejara sin efecto la orden del poder judicial.

Debido a que dicho recurso no fue resuelto por la CSJ, el COFADEH presentó una manifestación el jueves 12 de enero ante el Juzgado de Letras de La Paz y nuevamente ante la sala de lo Constitucional, pero la respuesta aún no la tenemos, pero sí tenemos los hechos, un desalojo brutal y violento en contra de una comunidad campesina.

Cabe señalar que COFADEH también envío un oficio el 19 de diciembre de 2016, explicando la situación y solicitando la intervención del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH), pero este no respondió a la solicitud.

Ni el CONADEH ni el Poder Judicial se pronunciaron sobre los recursos a favor de los campesinos

“Como mandamos esa nota al doctor Roberto Herrera Cáceres para que  hiciera su gestión, esperamos la respuesta, para que él como voz autorizada, opinara sobre lo que estaba viviendo la comunidad campesina 9 de Julio en Tutule, pero como no respondió esa solicitud, entonces enviamos el 12 de enero una manifestación al Juzgado de La Paz y a la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de justicia (CSJ) para que se pronunciara al respecto”, explicó Oliva.

desalojo tutule“La respuesta nosotras, no la tenemos, pero sí tenemos los hechos, que fue la ejecución de un desalojo violento nuevamente en contra de una comunidad a la que el sábado pasado hicimos una visita para saber qué era lo que estábamos defendiendo, y lo que encontramos fue vida, con unos campesinos alegres con capacidad organizativa y con capacidad productiva”.

Porque encontramos cultivos de café, naranjas, mandarinas, limas, yuca, patastes y bananos, por eso hablamos que nos encontramos con vida en ese lugar, pero hoy lo que hay es sangre y destrucción por la complacencia de los agentes del estado de Honduras, que en vez de llevarles canastas para que siguieran produciendo, les llevaron balas y patrullas a los campesinos, comentó Oliva.

Oliva añadió que COFADEH ha abogado por fortalecer el estado de derecho, y no lo fortalecemos con la lengua, lo fortalecemos con las acciones; pero nos ha venido demostrando por décadas y décadas que es violador de la ley interna y de los Tratados y Convenios Internacionales.

Oliva demandó un alto al riesgo para los campesinos y campesinas que luchan por proteger su tierra y para hacerla producir, que luchan por la defensa de sus territorios, realmente no se puede seguir en esa hipocresía y que nos estén obligando a pagar impuestos para mantener a militares, policías y agentes estatales para que vayan a dar el visto bueno como jueces y fiscales y comisionados de derechos humanos a los desalojos violentos.

La Coordinadora General del COFADEH resaltó en el hecho de que el papel del Estado debe ser el de mediador entre partes en conflicto y no actuar como represor enviando contingentes policiales y militares a reprimir violentamente a comunidades campesinas.

Oliva se preguntó acerca de cuál democracia es la defiende este régimen, cuando expresó: “la democracia de un reducido grupo que tiene asegurada su vida, la de sus hijos y sus nietos contra  las grandes mayorías que lo que pueden hacer para cultivar y generarse un poquito de ingresos después, se los destruyen con balas, creo que esa es una parte que a  nosotras nos sacude y a mí en particular me afecta, porque tenemos un estado en impunidad absoluta y completa”.

El artículo 14 del Convenio 169 de la OIT establece que deberá reconocerse a los pueblos interesados (pueblos indígenas) el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

Dicho artículo señala además que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.